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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487856 cinco -ver razón de fojas setecientos cincuenta y seis-, y si bien el recurso de apelaciones del Expediente número dos mil siete guión veinticinco fue presentado con fecha veintinueve de octubre de dos mil siete -ante la secretaria judicial que le precedió-, lo cierto es que dio cuenta del mismo seis meses después, lo que a todas luces resulta excesivo, si se tiene en cuenta que se trata de un proceso constitucional de hábeas corpus. La circunstancia que la secretaria que le precedió en el cargo no le haya dado cuenta del mismo no enerva la responsabilidad funcional incurrida, pues la investigada estaba obligada a asumir el cargo de forma diligente, y a realizar en el más breve plazo un inventario de los expedientes, escritos y bienes que recibió de parte de su predecesora. Por lo que la dilación indebida está mas que demostrada. QUINTO. Que, en consecuencia, se constata que la servidora judicial Vargas Pérez no solo incumplió su deber de dar cuenta al juez de los recursos y escritos dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad. Sino que además ejerció de forma deshonesta las funciones inherentes a su cargo; incumplió su obligación de guardar el debido respecto a los litigantes; e incurrió en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo -ver artículos 201º, inciso 6, y 266º, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurridos los hechos-, así como 41º, literal b), y 42º, literal d), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por lo que corresponde imponer medida disciplinaria de destitución, de conformidad con el artículo 211º del acotado texto orgánico -vigente a la fecha de los hechos investigados-. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1057-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: PRIMERO. Imponer medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a SANDRA VICTORIA VARGAS PÉREZ, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. SEGUNDO. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 900156-6 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete INVESTIGACIÓN N° 072-2010-CAÑETE Lima, diez de octubre de dos mil doce. VISTA: La Investigación número setenta y dos guión dos mil diez guión Cañete seguida contra ELMER VICTORIANO FLORES VÍLCHEZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete expedida con fecha veintiuno de setiembre de dos mil once, de fojas cuatrocientos diez. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Elmer Victoriano Flores Vílchez haber incurrido en falta muy grave consistente en aceptar de los abogados litigantes cualquier tipo de benefi cio a su favor, así como establecer relaciones extraprocesales con las partes, afectando el normal desarrollo del proceso judicial. En este sentido, condicionó la realización del lanzamiento solicitado por la adjudicataria Patricia Málaga Galjuf (ordenado en el Expediente número quinientos nueve guión dos mil siete, sobre ejecución de garantías, seguido contra Javier Velasco Pérez y tramitado ante el Noveno Juzgado Comercial de Lima), al pago de cinco mil dólares americanos. Además, solicitó un adelanto del referido monto, a cambio de entregar el ofi cio dirigido a la Comisaría de Asia con el objeto de que presten las garantías necesarias, para dicho fi n le entregó su número de celular. Segundo. Que el investigado Flores Vílchez en su informe de descargo de fojas doscientos noventa niega los cargos. Refi ere que proporcionó su número de teléfono celular al quejoso porque éste no tenía domicilio legal en Mala, y debía coordinar con él la entrega del ofi cio a la Policía Nacional de Asia, a fi n de que presten las garantías necesarias en la diligencia de lanzamiento que iba a efectuarse en el inmueble sub litis. Indica que llamó al quejoso solo para informarle la fecha del lanzamiento, y que éste a su vez lo llamó para señalarle que se acercaría en horas de la tarde al juzgado para entregarle dinero por concepto de movilidad. Concluye en que el día de los hechos el quejoso se acercó con movilidad propia al juzgado, y una vez que el servidor judicial subió al vehículo aquel le dijo que él mismo diligenciaría el aludido ofi cio, siendo que al bajar del vehículo el quejoso le puso algo en el bolsillo derecho de su pantalón, inmediatamente después fue intervenido por el órgano de control. Tercero. Que los hechos investigados tienen como origen el Acta de Denuncia Verbal de fojas cuatro, del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la cual el abogado Juan Carlos Vera Abregú da cuenta que el veinticuatro de marzo del mismo año, a las nueve horas con diez minutos de la mañana, se presentó al despacho del Juez del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala - Cañete, para conocer el estado del trámite del exhorto librado por el Noveno Juzgado Comercial de Lima, Expediente número quinientos nueve guión dos mil siete, sobre proceso de ejecución de garantías, pero no obstante que éste le refi rió que el citado exhorto sería devuelto porque no contenía la resolución que declaraba consentida la transferencia del inmueble ubicado en la playa El Sol del balneario de Asia, el secretario judicial Elmer Victoriano Flores Vílchez le llamó el mismo día a su teléfono celular, a las cuatro horas con veintiún minutos de la tarde, para informarle que dicho juez había accedido a efectuar el lanzamiento dispuesto por el aludido órgano jurisdiccional de Lima, a cambio de cinco mil dólares americanos. El tres de noviembre del mismo año el quejoso amplió su denuncia contra el servidor investigado, señalando que éste lo llamó a su celular en dos oportunidades para conminarle a que la diligencia de lanzamiento se realice el siete de mayo de dos mil diez, caso contrario, devolvería el exhorto a Lima, así consta a fojas cincuenta y cuatro. Cuarto. Que de la revisión de los autos se advierte que existe prueba sufi ciente de la responsabilidad funcional del servidor judicial Flores Vílchez. Así, se tienen las siguientes: a) Las Actas de Verifi cación y Escucha de llamadas telefónicas efectuadas desde el teléfono celular del quejoso al del investigado, de fojas veintiséis, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta, y doscientos cincuenta y siete, la primera del veinticinco de marzo y las últimas del tres de mayo de dos mil diez. En ellas se evidencia las tratativas económicas que el secretario judicial mantenía con el quejoso vinculadas con el trámite del exhorto ordenado en el Expediente número quinientos nueve guión dos mil siete, sobre ejecución de garantías, incluso le pide un adelanto de los cinco mil dólares solicitados -las autorizaciones de registro y grabación de llamadas telefónicas obran a fojas veinticinco y cincuenta y siete-. b) Las Actas de Intervención y de Registro Personal e Incautación, de fojas setenta y setenta y cuatro, respectivamente, que acreditan el operativo