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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487848 Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de autorización de la Escuela de Conductores Integrales, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 101-2013- MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO PRÁCTICO DE MECÁNICA: Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 143, Pueblo Joven Muro, Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. CIRCUITO DE MANEJO: Urb. Las Palmas, Ca. NN-255, a NN-254, Prolongación Av. Túpac Amaru, Av. Santa Rosa y Calles Internas (Ca. NN-253, Ca. NN-257, Ca. NN-258, Ca. NN-262 y Ca. NN- 263), Distrito, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 08:00 horas a 23:00 horas. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCI E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 052-2013-MTC/15 de fecha 03 de enero de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 899631-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican Directiva “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema” RESOLUCIÓN N° 009-2013/SBN San Isidro, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, los literales b), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14º de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal, procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales optimizando su uso y valor, así como supervisar los bienes estatales, el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, los artículos 89º al 91º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establecen disposiciones sobre la constitución del derecho de usufructo de los predios del dominio privado estatal; disponiéndose en el artículo 89º, que la constitución del derecho de usufructo puede efectuarse por convocatoria pública o de manera directa, y respecto a este último supuesto, siempre y cuando exista posesión mayor a dos (2) años o se sustente en proyectos de inversión orientados a un aprovechamiento económico y social del bien, debidamente aprobados por la entidad competente; Que, el numeral 3.1 de la Directiva Nº 004-2011- SBN denominada “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema”, aprobada mediante la Resolución Nº 044-2011/SBN, señala que para dar inicio al procedimiento administrativo de constitución directa del usufructo oneroso por causal, el administrado debe solicitarlo por escrito, debiendo precisarse el contenido de dicha solicitud, así como los documentos que debe acompañarse, dependiendo del supuesto en que ésta se sustente; Que, conforme a lo dispuesto por los literales j) y l) del numeral antes indicado de la citada Directiva, se exige que el proyecto de inversión haya sido aprobado por Resolución del Sector, con lo cual se podría entender que se está restringiendo la citada causal, únicamente a los proyectos que son aprobados por Resolución del Sector, cuando ese no es el sentido de las normas reglamentarias que lo regula; toda vez que, existen una amplia gama de proyectos de inversión clasifi cados de distintas formas, consecuentemente existen diversas formas para su aprobación, dependiendo del tipo de proyecto de que se trate, de su mayor o menor envergadura e incluso de si se