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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487855 Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, al funcionario que se indica a continuación: - Lecarnaque Molina Edwin Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE YANETE VARGAS SALAZAR Intendente Regional Intendencia Regional Piura 900141-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho INVESTIGACIÓN Nº 151-2009-AYACUCHO Lima, cinco de diciembre de dos mil doce. VISTA: La investigación número ciento cincuenta y uno guión dos mil nueve guión Ayacucho seguida contra SANDRA VICTORIA VARGAS PÉREZ, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y nueve expedida con fecha cinco de enero de dos mil doce, de fojas mil setecientos sesenta y cinco. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se atribuye a la secretaria judicial Sandra Victoria Vargas Pérez, los siguientes cargos: a) Con motivo del trámite del Expediente número dos mil siete guión treinta y siete, seguido contra Carlos Gamboa García –quejoso- y otra, por delito contra la libertad personal, secuestro y otro, en agravio de Dominga Velásquez Pineda, haberse expresado en forma irrespetuosa y con términos inadecuados contra los familiares de aquél, toda vez que no accedieron a sus recomendaciones, esto es, contratar los servicios de abogado de su esposo, así como la entrega de veinte mil dólares americanos para tramitar la libertad del imputado. b) Respecto del Expediente número dos mil siete guión veinticinco, seguido por Mauro Gamboa García contra los efectivos policiales de la localidad de Querobamba, sobre hábeas corpus, haber dilatado innecesariamente su trámite, pues el recurso de apelación fue interpuesto con fecha veintinueve de octubre de dos mil siete, y recién fue admitido el veinte de mayo de dos mil ocho, esta última imputación deriva de la Investigación número treinta y cuatro guión dos mil ocho y su acumulado Queja número ciento cuarenta y tres guión dos mil siete, ver resolución de fojas novecientos cuarenta y ocho. SEGUNDO. Que la servidora investigada pese a estar debidamente notifi cada no cumplió con emitir su informe de descargo, por lo que fue declarada rebelde por resolución de fojas mil doscientos cuarenta y uno, y mil dos. Sin embargo, ante el Ministerio Público, a fojas mil cuatrocientos ochenta y tres, señaló que los familiares del imputado García Gamboa constantemente le pedía que lo apoye en su proceso judicial, incluso la intimidaron en varias oportunidades. Inicialmente, negó ser la autora del manuscrito de fojas ciento treinta y dos, pero después dijo había la posibilidad de que el contenido del mismo corresponda a su puño y letra -para el caso solicitó se efectúe la pericia correspondiente-; no obstante ello, señaló que en ningún momento le hizo entrega de esta nota a ninguno de los familiares del procesado antes aludido. Después indicó que la cuestionada nota la entregó a doña Mary Garibay Gamboa, pues ella necesitaba trabajar medio tiempo -por motivos de estudios-, por lo que la puso en contacto con su esposo para que la contrate para cuidar a su menor hijo. Finalmente, reconoció que el letrada José Luis Tomateo Gallardo es su cónyuge, y que éste es titular del número del teléfono celular que aparece en el manuscrito. También señaló que un año atrás de los hechos su esposo aún no era abogado. TERCERO. Que, en cuanto al cargo a) se tiene lo siguiente: a) La resolución de fojas cuarenta y seis, Anexo A, por la cual se acredita que la servidora judicial Vargas Pérez en su calidad de secretaria judicial del Juzgado Mixto de Sucre, se encargó del trámite del Expediente número treinta y siete guión dos mil siete, desde el cinco de noviembre de dos mil siete, ver además fojas cuatrocientos ochenta y dos, ciento uno y ciento catorce, del citado anexo. b) La nota de fojas ciento treinta y dos, en la que se aprecia la inscripción “nueve siete tres cero seis cuatro cinco TL. Hotel La Colmena, Doctor José Tomateo, Segundo Piso Gallardo” , la cual según declaración de Mauro García Gamboa, hermano del quejoso, de fojas mil cuatrocientos setenta y ocho, fue redactada por la investigada cuando se encontraron en el mes de febrero de dos mil ocho en el Juzgado de Huancapi. Ella le dijo que el abogado de su hermano no sabía nada, por eso le recomendó los servicios de abogado de su esposo. Asimismo, le dio una nota en la cual consignó su nombre, dirección de trabajo y número de celular de su cónyuge -otro indicio de que la aludida nota fue escrita por la investigada Vargas Pérez lo constituye su propia declaración de fojas mil cuatrocientos ochenta y tres, en la que terminó aceptando haber efectuado un documento con similares características. Cabe precisar que la investigada no ha aportado prueba alguna que demuestre que entregó dicho documento a Mary Garibay Gamboa, según ella con fi nes laborales, y no a Mauro García Gamboa, por lo que sus afi rmaciones en este sentido solo deben ser tomadas como argumentos de defensa carentes de credibilidad-. Por otra parte, a fojas mil cuatrocientos setenta y nueve Mauro García agregó que una vez que se contactó telefónicamente con el abogado José Tomateo -esposo de la investigada-, éste le solicitó la suma de veinte mil dólares por patrocinarlo legalmente -ver declaración de fojas mil cuatrocientos setenta y ocho, ratifi cada a fojas mil cuatrocientos cincuenta-. c) La declaración del abogado José Luis Tomateo Gallardo, de fojas mil cuatrocientos setenta y seis, en la que afi rma que la investigada es su esposa y que el número de teléfono celular que aparece en la nota citada en el ítem anterior es suyo. No obstante que el declarante negó conocer a los hermanos García Gamboa, así como el hecho de que su esposa haya recomendado sus servicios de abogado a éstos –alegando una reciente colegiatura-, lo cierto es que de su propia declaración se verifi ca que trabajó en una ofi cina de abogados ubicada en el segundo piso del Hotel Colmena, ubicado en el Jirón Cusco número ciento cuarenta, Departamento de Ayacucho -ver fotografías de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y seis -, lo cual coincide con el contenido de la nota de fojas ciento treinta y dos, que a consideración de este Colegiado fue redactada por la investigada, conforme se ha explicado en el ítem precedente. La circunstancia de que esté graduado o no de abogado es irrelevante para efectos de prestar servicios de asesoría legal. En consecuencia, encontrándose demostrado el vínculo entre la investigada, el señor Mauro Gamboa y el abogado Tomateo Gallardo; la recomendación de los servicios de abogado del último, efectuado por la quejosa mediante la nota de fojas ciento treinta y dos; así como el pedido de los veinte mil dólares americanos a cambio del patrocinio en el Expediente número dos mil siete guión treinta y siete, es razonable inferir que la Secretaria Judicial Vargas Pérez maltrató a los familiares del quejoso ante la negativa de éstos de tomar los servicios legales de su esposo. CUARTO. Que, en cuanto al cargo b), se verifi ca que la servidora investigada se hizo cargo de la Secretaría del Juzgado Mixto de Sucre el cinco de noviembre de dos mil