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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487845 TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ que se han confi gurado las causales de revocatoria señaladas en el artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil en las rutas autorizadas consignadas en el citado Ofi cio, otorgándosele un plazo para presentar sus descargos, ante lo cual TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ contestó que debería distinguirse entre relaciones aerocomerciales con derechos limitados y relaciones aerocomerciales sin derechos limitados y en cualquier caso, proponía una reducción voluntaria de derechos y frecuencias, establecidas en su documento de respuesta de Registro Nº 070519 de fecha 12 de junio de 2012; Que, mediante Memorando Nº 808-2012-MTC/12.08 e Informe Nº 032-2012-MTC/12.08.PRO, se ha realizado un análisis del tráfi co aéreo actual así como la proyección del tráfi co futuro en las rutas de Lima hacia Chile, Cuba y México, (rutas sujetas a limitación), incluyendo la evaluación de desempeño de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ en dichas rutas en el período 2006-2012, a fi n de determinar el otorgamiento de los derechos solicitados. Según dicho informe se ha evidenciado que la proyección de frecuencias semanales para TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ en las rutas hacia Chile, sobre la base de la proyección del tráfi co de pasajeros para el período 2012-2015 y el desempeño mostrado por la mencionada empresa en dicha ruta, son menores a las solicitadas por la compañía; Que, se ha evaluado conjuntamente los derechos y frecuencias operadas por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ durante los últimos noventa (90) días, lo cual ha evidenciado que la compañía no opera o ha interrumpido sus operaciones en varias de las rutas autorizadas, algunas de ellas contenidas en su solicitud de Modifi cación de Permiso de Operación, habiéndose cumplido con el procedimiento que para la revocatoria establece el artículo 211º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, estando la DGAC facultada según el artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil a revocar total o parcialmente tales derechos, lo cual permitiría, en caso de rutas sujetas a limitación, el acceso al mercado a nuevos transportadores; Que, tomando en consideración las razones precedentemente señaladas, la Dirección General de Aeronáutica Civil, estima pertinente otorgar parcialmente la Modifi cación de Permiso de Operación autorizando las frecuencias de algunas rutas sujetas a limitación (México), solicitadas por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, así como revocar parcialmente algunas rutas sujetas a limitación (Chile, México - Cancún y/o Toluca, España), que no han sido operadas por la empresa incurriendo en causal de revocatoria, de modo que las frecuencias y derechos que por el presente Permiso de Operación se otorguen o mantengan, permitan a la compañía contar con un margen razonable para incrementar sus operaciones durante el período de su permiso de operación; Que, asimismo en el caso de las rutas hacia Francia, se confi gura lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261, no procediendo por tanto su asignación directa; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva. Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car y Revocar parcialmente– en los extremos pertinentes - el Artículo 1º de Resolución Directoral Nº 300-2011-MTC/12 del 06 de setiembre del 2011, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 045- 2012-MTC/12 del 07 de febrero del 2012, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente manera: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: De conformidad al “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MIAMI y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA – WASHINGTON y vv. con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA – HOUSTON Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales. Pudiendo operar hacia los destinos en los Estados Unidos de América, vía los siguientes puntos intermedios: SAN SALVADOR Y/O CIUDAD DE GUATEMALA Y/O PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA. B) A MÉXICO: De conformidad con el “Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” suscrito con fecha 03 de diciembre del 2010, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 054-2011-MTC/01”, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MÉXICO y vv., con diez (10) frecuencias semanales. - LIMA – CANCUN Y/O TOLUCA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales. C) A CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA: .... 4. REPÚBLICA DOMINICANA, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y de la República del Perú” ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 046- 2010-MTC/01, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. .... 7. CHILE, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” del 07 de marzo de 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – SANTIAGO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 8. URUGUAY, de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay”, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2003-RE y el “Acta de Reunión de Autoridades” suscrita con fecha 08 de marzo de 2009 ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 548- 2009-MTC/02, se concede: