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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487860 con regularidad a su centro de labores. En el referéndum llevado a cabo por el Colegio de Abogados de Amazonas en el año 2007 obtuvo resultados regulares. Respecto a su situación patrimonial, no presenta variaciones signifi cativas o injustifi cadas conforme a las declaraciones juradas presentadas periódicamente a su institución. De la información ofi cial remitida por los órganos competentes del Poder Judicial, se advierte que registra como sanciones disciplinarias impuestas dentro del período de evaluación: una multa del 10% de sus haberes (Investigación ODECMA Nº 176-2008), tres multas del 5% de sus haberes (Investigación ODECMA Nº 174-2008, Investigación Nº 069-2010 e Investigación Nº 03-2007-AMAZONAS, respectivamente), cuatro apercibimientos (Visita Judicial Nº 166-2006-AMAZONAS, Visita Judicial Nº 194-2006- AMAZONAS, Visita ODECMA Nº 003-2006 y Visita ODECMA Nº 008-2007, respectivamente) y una amonestación (Visita Judicial Nº 1168-2008-AMAZONAS), observándose que dichas medidas se refi eren en general al retardo en la administración de justicia y la comisión de infracciones a sus deberes funcionales, lo que revela defi ciencias en su desempeño profesional que no se condicen con las exigencias ciudadanas respecto de la actuación que debe garantizar todo magistrado para un efi ciente servicio de justicia, resultando menester precisar que el magistrado evaluado obvió declarar la totalidad de dichas medidas disciplinarias al presentar su formato de datos a ser llenado con motivo del presente proceso de evaluación integral y ratifi cación, el mismo que tiene carácter de declaración jurada; siendo el caso que sólo declaró registrar la amonestación recaída en la Visita Judicial Nº 1168-2008- AMAZONAS y una multa del 5% de sus haberes recaída en la Investigación Nº 069-2010, esto es, sólo consignó dos medidas disciplinarias de un total de nueve, todo lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia. Cuarto: Que, además, durante el período de evaluación, el magistrado evaluado estuvo comprendido en una denuncia penal por el delito de omisión de asistencia familiar por incumplimiento de obligación alimentaria establecida por resolución judicial (Caso Nº 2806084502-2011-1028-0 ante la 2Aº FPPC-TARAPOTO) la misma que fue formalizada y cuyo trámite culminó con un auto de sobreseimiento por haber llegado a un acuerdo en función del principio de oportunidad, lo cual fue materia de preguntas durante la entrevista pública, sin que el magistrado evaluado pudiese defender consistente y razonablemente el haber incurrido en dicho incumplimiento y haber permitido con ello ser denunciado penalmente, lo que constituye una conducta por completo desvinculada de los principios éticos que deben inspirar los actos de los magistrados en todas las instancias y que este Consejo no puede pasar por alto, pues hechos como éste evidentemente lo deslegitiman ante la ciudadanía; además, de tampoco haber sido consignada esta denuncia en su formato de datos presentado a efectos de la presente evaluación, reiterando su falta de transparencia, de manera que la conducta del evaluado constituye no sólo un demérito personal sino también un descrédito para la institución judicial, lo que permite a este Colegiado llegar a la convicción que el rubro conducta de su evaluación resulta negativo. Quinto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se tiene que en celeridad y rendimiento, no es posible asignar un puntaje determinado pues la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Amazonas, respectivamente, resulta incompleta e inexacta, lo que no permite establecer la producción real del magistrado evaluado. Asimismo, en lo que se refi ere a la organización del trabajo, tampoco se tiene una califi cación establecida pues el magistrado presentó sus informes de manera extemporánea, lo que revela negligencia y desidia en su propia evaluación. En cuanto a publicaciones, presentó un artículo, por el que obtuvo una califi cación de 0.40 sobre 5 puntos. Con relación a su desarrollo profesional, obtuvo 4 sobre 5 puntos. De otro lado, en lo atinente a la calidad de la gestión de los procesos, obtuvo 14.84 sobre 20 puntos (se evaluaron nueve expedientes) y respecto a la calidad de decisiones, obtuvo 16.32 sobre 30 puntos, con un promedio de 1.26 por resolución sobre un máximo de 2 puntos (se evaluaron trece resoluciones), promedio bajo en este último parámetro que revela defi ciencias en su labor de argumentación, aspecto trascendental en la función jurisdiccional pues ésta se legitima ante la sociedad principalmente a través de la debida motivación de las decisiones judiciales. Todos estos aspectos deben ser valorados integralmente y permiten concluir que el magistrado evaluado no garantiza un efi ciente servicio de justicia acorde a las exigencias ciudadanas, máxime si en la entrevista pública se le realizaron preguntas de índole jurídico propias de su especialidad, como aquellas referidas al fundamento legal por el que la Corte Suprema de Justicia puede dictar sentencias vinculantes con efectos normativos, los criterios y principios de la aplicación de la ley penal en el tiempo, contestando parcialmente, mostrándose inseguro y sin la solvencia que se espera de un magistrado de su experiencia. Sexto: Que, teniendo en cuenta lo dicho, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido respecto de don Max Teddy García Torres, que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 20 de agosto de 2012. RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Max Teddy García Torres; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación vigente. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 899212-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 511- 2012-PCNM mediante la cual se resolvió no ratificar en el cargo a Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 007-2013-PCNM Lima, 17 de enero de 2013 VISTO: El escrito presentado el 21 de diciembre de 2012 por el magistrado Max Teddy García Torres, por el que interpone