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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487859 c) La pericia grafotécnica de fojas ciento treinta y cuatro, en la cual se concluye que los números telefónicos cuatro cinco cero seis cuatro siete cero y nueve nueve cinco cinco uno tres seis siete siete, consignados en el documento que la quejosa Montenegro de Torres presentó como prueba de cargo -ver fojas tres-, provienen del puño y letra del servidor judicial investigado. Esto desvirtúa la tesis de defensa de Puma Ugarte, en el sentido de que dichas grafías no son de su autoría, y que los hechos imputados son un infundio creado por la quejosa -así lo señaló en su informe de descargo de fojas ochenta y dos- d) El acta de confrontación entre el servidor judicial Puma Ugarte y la quejosa, de fojas ciento cincuenta y ocho, en la cual se acredita que los intervinientes recién se conocieron el veintiuno de noviembre de dos mil ocho, fecha en que se habilitó día y hora para efectuar la notifi cación de la sentencia emitida en el Expediente número setecientos uno guión dos mil ocho al demandado Fajardo Tipati -ver resolución de fojas veinticinco-. Ello, sumado a que en la misma diligencia el servidor judicial investigado, ante la tercera pregunta contestó “si, ambos números telefónicos son de mi puño y letra”; y que estos corresponden a su entorno familiar, constituyen pruebas mas que sufi cientes que determinan la veracidad de las imputaciones materia de la queja interpuesta por la señora Montenegro Uriarte. QUINTO. Que, así las cosas, está demostrado que el Especialista Legal Puma Ugarte solicitó dinero a la quejosa por haber efectuado la notifi cación que obra a fojas veintiocho vuelta. Sin embargo, como ésta adujo no tener dinero en ese momento, aquél le consignó dos números telefónicos en el papel que obra a fojas tres, a fi n de mantener comunicación posterior y coordinar la entrega de la suma solicitada. Luego, como la quejosa no hizo efectivo el “pago”, el investigado emitió la razón de fojas treinta y cinco, con el objeto de dilatar el trámite del Expediente número setecientos uno guión dos mil ocho. En consecuencia, el servidor judicial investigado no ha cumplido con honestidad sus funciones inherentes al cargo, conforme lo exige el artículo 41°.b, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Asimismo, se valió de su condición de trabajador de este Poder del Estado para obtener ventajas económicas indebidas, infringiendo lo previsto en el artículo 43°.t, del acotado reglamento- , además de incurrir en notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, según lo prescribe el artículo 201°.6, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al tiempo de ocurridos los hechos y que son materia de investigación. Por lo que debe ser sancionado con la medida disciplinaria más grave, esto es, la destitución, de conformidad con el artículo 211° del citado texto orgánico -también vigente al tiempo de ocurridos los hechos-. SEXTO. Que, fi nalmente, estando determinada la imposición de la máxima sanción disciplinaria contra el servidor investigado, como es la destitución, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación que interpuso contra la resolución número cuarenta y cuatro, del once de julio de dos mil once, de fojas trescientos veintidós, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo, de conformidad con el artículo 116°, inciso 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 969- 2012 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; sin la intervención del señor Almenara Bryson por haber suscrito resoluciones como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura; de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Confi rmar la resolución número cuarenta y cuatro expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha once de julio de dos mil once, de fojas trescientos veintidós, que declaró improcedente la excepción de prescripción deducida por el señor Hermogenes Puma Ugarte. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Hermógenes Puma Ugarte, en su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Cuarto.- Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial sancionado contra la mencionada resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 900156-5 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 511-2012-PCNM Lima, 20 de agosto de 2012 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Max Teddy García Torres, interviniendo como ponente el señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 619-2003-CNM de fecha 7 de noviembre de 2003, don Max Teddy García Torres fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Chachapoyas del Distrito Judicial de Amazonas, juramentando el 18 de noviembre del mismo año, posteriormente en virtud de la Resolución Administrativa Nº 347-2009-CE-PJ de fecha 14 de octubre de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada su solicitud de traslado por motivos de salud, por lo que mediante Resolución Nº 060-2010-CNM de 19 de febrero de 2010, fue nombrado como Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, habiendo transcurrido desde su primer nombramiento el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Max Teddy García Torres, en su calidad de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 18 de noviembre de 2003 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 20 de agosto de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión. Tercero: Que, con relación al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. Asiste