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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487849 trata de proyectos de inversión comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; en ese sentido, es necesario precisar dichos literales; Que, el artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013- 2012-VIVIENDA, establece en su último párrafo que la valorización del predio tendrá una vigencia de 8 meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses; por tanto, es necesario modifi car el primer párrafo del numeral 3.8 y el numeral 3.18 de la citada Directiva, los mismos que hacen mención al citado plazo de vigencia de la valorización; Que, asimismo, el numeral 3.22 de la precitada Directiva establece algunos contenidos que debe tener el contrato de usufructo; sin embargo, a fi n de garantizar la conservación del predio estatal objeto del usufructo y las obligaciones que se generen del respectivo contrato, es necesario uniformizar, mediante la aprobación de un formato, las cláusulas mínimas que debe contener el contrato de usufructo a título oneroso; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y la Dirección de Normas y Registro; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, y en uso de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el texto del literal j), y del segundo párrafo del literal l) del numeral 3.1, el primer párrafo del numeral 3.8, y los numerales 3.18 y 3.22 de la Directiva Nº 004-2011-SBN, aprobada mediante la Resolución Nº 044-2011/SBN, denominada “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema”, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: “3.1 Presentación de la solicitud (…) j. En el caso que la causal de constitución del derecho de usufructo sea un proyecto de inversión orientado al aprovechamiento económico y social del bien, el administrado presentará dicho proyecto, principalmente lo referido al área en que se ejecutará el proyecto, y acreditará su aprobación de acuerdo al detalle siguiente: Mediante la presentación de la copia certifi cada de la resolución administrativa, autorización, declaración de viabilidad u otro documento análogo, emitido por las entidades competentes del Gobierno Nacional, Regional o Local, de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones, la cual debe haber quedado fi rme. En el caso de los proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el administrado presentará la copia certifi cada de la certifi cación ambiental que corresponda, expedida por la respectiva autoridad competente.” l. (…) “Cuando los proyectos u obras han sido ejecutados con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, o se pretenda ejecutar proyectos para los fi nes regulados en el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 26856, el administrado debe adjuntar además de los requisitos que exige el último párrafo del citado artículo, el documento emitido por la entidad competente donde se apruebe y/o permita los fi nes o servicios establecidos en la citada norma en los terrenos ubicados en zonas de dominio restringido, según corresponda. (…)” “3.8 Vigencia de la valorización de la contraprestación y su actualización “Si transcurre el plazo máximo de ocho (8) meses de vigencia de la valorización antes de la aprobación de la constitución del usufructo, se deberá actualizar la misma, la que tendrá igual plazo de vigencia. (…)” “3.18 Inexistencia de propuesta “En caso que no se presentara ninguna propuesta para la constitución del usufructo, la unidad orgánica o entidad titular del predio declarará desierta la convocatoria, pudiendo proponer posteriormente una nueva, teniendo como base el último valor de la contraprestación, siempre que no haya transcurrido más de ocho (8) meses de efectuada la valorización.” “3.22 Del contenido del contrato “El contrato debe contener necesariamente las cláusulas mínimas establecidas en el Anexo 1: “Cláusulas Mínimas del Contrato de Constitución de Usufructo a título oneroso” de la presente Directiva. En ese sentido, deberá incluir el plazo de duración del usufructo que será establecido de acuerdo al proyecto de inversión a ejecutar en el predio, las obligaciones de las partes, las causales de resolución del contrato y las demás cláusulas indicadas en el citado formato.” Artículo 2º.- Aprobar el Anexo 1: “Cláusulas Mínimas del Contrato de Constitución de Usufructo a título oneroso”, de la Directiva Nº 004-2011-SBN denominada “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema”, aprobada mediante la Resolución Nº 044-2011/SBN, el cual deberá ser utilizado de manera obligatoria. Artículo 3º.- Disponer que la presente modifi cación sea aplicable inclusive a los procedimientos en trámite. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo 1, aprobado por el artículo 2° precedente, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe); asimismo, publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 900032-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por Res Nº 146-2012- OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 015-2013-OS/CD Lima, 29 de enero de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-229-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.