Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487857 anticorrupción practicado contra Flores Vílchez. Se le detuvo a media cuadra de la sede del Primer Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala - Cañete y se encontró en el bolsillo derecho de su pantalón la suma de quinientos dólares americanos: en dos billetes de cincuenta -series EB treinta y nueve millones noventa y dos mil quinientos sesenta y cuatro A, e IF cero dos millones mil novecientos seis A-, y cuatro billetes de cien -de series HD diez millones mil seiscientos setenta y uno A, AL sesenta y ocho millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y tres B, HB setenta y un millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho J, y FH cincuenta y un millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco A, los mismos que fueron entregados al quejoso para efectos del operativo anticorrupción -ver acta de entrega de dinero de fojas sesenta y dos, relación de billetes de fojas sesenta y tres y copias certificadas de éstos de fojas sesenta y cuatro-. c) El Acta de Constatación y Verifi cación de Adhesión del Reactivo Químico, de fojas setenta y tres, mediante la cual se acredita que en los dedos pulgares de la mano del investigado, y levemente en la yema de sus dedos, se encontró el reactivo químico “Radioactivo UV-TRAP”, con el que se impregnó los billetes de fojas sesenta y cuatro a sesenta y nueve. d) El recibo con membrete de la Editorial Rhodas, en cuyo reverso está anotado el número de teléfono celular novecientos noventa y siete cuatrocientos sesenta y uno novecientos veintisiete, que según versión del quejoso le fue proporcionado por el secretario judicial Flores Vílchez, el cual coincide con el número telefónico que aparece en las Actas de Verifi cación y Escucha de llamadas telefónicas de fojas veintisiete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve y sesenta. Quinto. Que estando a lo antes descrito, los argumentos señalados por el servidor judicial Flores Vílchez en su descargo de fojas doscientos noventa deben ser considerados como simples argumentos de defensa que no logran desvirtuar la contundente carga probatoria que obra en su contra. Así las cosas, está comprobado que él solicitó cinco mil dólares americanos al quejoso, a fi n de diligenciar el exhorto tramitado en el órgano jurisdiccional donde laboraba, esto, con el subsecuente lanzamiento de todos los ocupantes del inmueble ubicado en el Lote número cincuenta y tres, fi la A, de la Urbanización Habitacional Playa El Sol, en el Distrito de Asia, para lo cual se valió de su condición de secretario judicial, recibiendo como adelanto la suma de quinientos dólares americanos. Por lo demás, las relaciones extraprocesales están más que acreditadas. Sexto. Que, finalmente, la conducta del investigado Flores Vílchez vulnera los artículos artículo 41°, literales a y b, y 43°, literal q, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, consistentes en respetar y cumplir los dispositivos legales vigentes, cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo, la prohibición de recibir dádivas en razón del cumplimiento de las labores propias de su cargo, respectivamente. Así como el artículo 10°, inciso 8, del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que corresponde destituirlo del cargo, de conformidad con los artículos 13°, inciso 3, y 17° del mismo reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 924- 2012 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor ELMER VICTORIANO FLORES VÍLCHEZ, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 900156-3 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 004-2012-ANCASH Lima, diez de octubre de dos mil doce. VISTA: La Investigación ODECMA número cero cero cuatro guión dos mil doce guión Ancash seguida contra el servidor judicial Manuel Emeterio Castro Lescano por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Corte Superior de Justicia de Ancash, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés expedida con fecha diecinueve de abril de dos mil doce, obrante de fojas trescientos setenta y nueve a trescientos ochenta y cinco. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que al secretario judicial investigado se le imputa la siguiente conducta disfuncional: Solicitar dinero a la señora Elsa Calle Salcedo a cambio de disminuir la pena y la reparación civil en el Expediente número noventa guión dos mil ocho. Además, fue intervenido en conducta fl agrante recibiendo la suma de mil nuevos soles, según consta del acta de denuncia verbal del diez de mayo de dos mil once, inconducta funcional tipifi cada en los artículos 9°, inciso 6, y 10°, incisos 1 y 8, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. SEGUNDO. Que el investigado en su descargo del ocho de junio de dos mil nueve, de fojas doscientos treinta y cinco, señaló que se le aperturó procedimiento disciplinario por supuestamente haber solicitado dinero a la señora Elsa Calle. Empero, la verdad, según refi ere, es que el Juez Simón Bolívar Arteaga le dijo que ayudaría a la procesada rebajándole la pena pues le tenía lástima; y fue el mencionado juez quien le ordenó que recibiera los mil nuevos soles. Aduce que la referida procesada en su declaración ante la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura mencionó que el juez la visitó en su domicilio en dos oportunidades, lo que le pareció extraño, y que el día de los hechos llamó al juez por teléfono, pero aquel se encontraba ofuscado. Sin embargo, cuando le mencionó que lo llamaba para entregarle el dinero, el juez le respondió que coordine con el secretario, en este sentido se acredita que no fue su persona quien exigió el dinero. Agrega, que en más de treinta años que labora en el Poder Judicial jamás tuvo problemas y que no actuó por cuenta propia sino obedeció a su superior. TERCERO. Que el acta de intervención del diez de mayo de dos mil once, de fojas ochenta y cinco, acredita que al investigado se le encontró en poder de mil nuevos soles que fueron proporcionados por la Fiscalía a la denunciante, los cuales fueron debidamente cotejados con las copias previamente obtenidas en su oportunidad [ver fojas del setenta y siete al ochenta y tres], las mismas que dieron como resultado positivo en cada uno de ellos. Lo mencionado se corrobora con el acta de constatación y verifi cación de adhesión, de fojas ochenta y nueve, pues al efectuarse la verifi cación del reactivo químico UV. TRAP en los billetes que fueron previamente impregnados, dio como resultado positivo en las manos del investigado. CUARTO. Que, así las cosas, es evidente la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial investigado, ello se desprende del acta de intervención,