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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487846 CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MONTEVIDEO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 9. PARAGUAY, de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Paraguay” suscrito el 06 de julio del 2001, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – ASUNCIÓN Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. 10. CUBA - de conformidad con el “Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito el 27 de abril del 2012, ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2012- MTC/02 del 24 de mayo del 2012, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – LA HABANA Y VV., siete (07) frecuencias semanales. D) A EUROPA: 1. ESPAÑA, de conformidad con el “Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino de España” suscrita con fecha 06 de abril del 2005, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 309- 2005-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MADRID Y/O BARCELONA Y VV., con hasta siete (07) frecuencias semanales. 2. ITALIA – por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MILÁN Y/O ROMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 3. GRAN BRETAÑA – de conformidad al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido para Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios y más allá”, aprobado por Resolución Legislativa Nº 13708, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – LONDRES Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 4. ALEMANIA - de conformidad al “Convenio entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Transporte Aéreo” del 30 de abril de 1962, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 14713, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - FRANKFURT Y/O DUSSELDORF Y/O MUNICH Y/O BERLIN Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. 5. BELGICA – por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – BRUSELAS Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 300-2011-MTC/12 del 06 de setiembre del 2011, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 045-2012MTC/12 del 07 de febrero del 2012, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 894480-1 Autorizan funcionamiento de Motores Diesel Andinos S.A. - MODASA como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Ate, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 438-2013-MTC/15 Lima, 23 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 130811 y 144821 de fechas 26 octubre y 30 de noviembre de 2012 respectivamente, la empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. - MODASA, solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en Av. Los Frutales Nº 329, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 - modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante R.D. Nº 5023-2012-MTC/15, se otorgó autorización a la empresa MOTORES DIESEL ANDINOS S.A. - MODASA como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; sin embargo se rectificó el error de forma por lo que se emitió la R.D. Nº 227- 2013-MTC/15 no obstante en esta última resolución no se dejó sin efecto a la primera resolución, asimismo, cabe mencionar que éstas no han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 080-2013-MTC/15.03. A.A, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-