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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487853 Organización y Funciones del lndecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establece que el Consejo Directivo del lndecopi tiene a su cargo la dirección y la supervisión de las actividades del Instituto, pudiendo adoptar las acciones administrativas que correspondan a efectos de desconcentrar las funciones de los órganos resolutivos, conforme a lo establecido por el inciso j) del artículo 5° de dicho Reglamento; Que, mediante Informe N° 040-2012/GEE, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, se concluyó que la carga actual de procedimientos e investigaciones en trámite en materia de protección al consumidor de la Sede Central, relativos a los sector fi nanciero, seguros y pensiones, demanda que una de las Comisiones de Protección al Consumidor adscritas a dicha sede se especialice en la tramitación de tales procedimientos e investigaciones siendo que los procedimientos e investigaciones referidos a las demás actividades económicas, sean asignados a la otra Comisión; Que, mediante Informe N° 006-2013/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor presentó ante el órgano directriz la propuesta de especialización temática de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central. En ese sentido, se explicó que resultaba necesaria la modifi cación de las competencias temáticas de las referidas Comisiones, a fi n de dar mayor efi ciencia y predictibilidad al sistema de resolución de confl ictos ofrecido a los administrados. Que, mediante Acuerdo N° 002-2013, el Consejo Directivo del lndecopi aprobó la propuesta de división temática de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central de la Institución, modifi cando el contenido del Acuerdo Nº 042-2012; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución acerca de la división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y N° 2 de la Sede Central, con efi cacia al 13 de febrero del presente año, la misma que queda establecida de la siguiente manera: • Comisión de Protección al Consumidor Nº 1: Procedimientos e investigaciones que versen sobre: (i) servicios bancarios y financieros, (ii) mercados de valores en tanto se refiera a inversiones que califican como consumidores, (iii) sistema de pensiones, (iv) planes de salud, (v) servicios de salud humana; y, (vi) seguros incluido el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT) y Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT). • Comisión de Protección al Consumidor N° 2: Procedimientos e investigaciones en materia de Protección al Consumidor que contemplen los demás segmentos económicos que no sean de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1. Artículo 2°.- Disponer que los expedientes que tramita actualmente la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, en los que no se haya llevado a cabo informe oral y que versen sobre las materias de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, sean redistribuidos con dicha Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que los expedientes que tramita actualmente la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, en los que no se haya llevado a cabo informe oral y que versen sobre las materias de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, sean redistribuidos con dicha Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Precisar que la división temática de la competencia resolutiva aprobada, debe ser ejecutada por las Comisiones de Protección al Consumidor en concordancia con las normas legales que regulan la esfera de competencias del lndecopi, en materia de Protección al Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 899264-2 Aprueban Directiva Nº 001-2013/ DIR-COD-INDECOPI que modifica la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD- INDECOPI que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 028-2013-INDECOPI/COD Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Subcapítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor - establece un Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor con la fi nalidad de brindar a los consumidores un mecanismo célere para la solución de las controversias surgidas con los proveedores de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por razón de la cuantía o la materia discutida; Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 125º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, mediante Resolución Nº 159-2010-INDECOPI-COD el Consejo Directivo del Indecopi aprobó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de noviembre de 2010; Que, mediante Informe Nº 025-2013/GEL, la Gerencia Legal del Indecopi propuso la modifi cación de la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, destacando que resultaba conveniente una revisión de las normas reglamentarias relativas al procedimiento sumarísimo contenidas en la referida Directiva, a fi n de garantizar el carácter célere y ágil de dicho procedimiento, y tomando en consideración además los aportes efectuados por la Sala Especializada en Protección al Consumidor; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2013/DIR- COD-INDECOPI a través de la cual se modifi ca la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 001-2013/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA LA DIRECTIVA Nº 004- 2010/DIR-COD-INDECOPI QUE ESTABLECE LAS REGLAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Lima, 28 de enero de 2013