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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2013 488099 CONSIDERANDO: Que el artículo 11º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que el domicilio fi scal es el lugar fi jado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del referido Código. Agrega que el domicilio procesal debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria y que la opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), se ejerce por única vez dentro de los tres días hábiles de notifi cada la Resolución de Ejecución Coactiva y está condicionada a su aceptación de aquélla; Que el Libro Tercero del TUO del Código Tributario regula los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso- tributario y el no contencioso; Que de otro lado, el artículo 205º y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas establecen respecto a los procedimientos aduaneros que el procedimiento contencioso, incluido el contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva aduanero se rigen por lo establecido en el Código Tributario y que en lo no previsto en la citada ley o en su reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del citado código, respectivamente; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT se fi jó el radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT; Que posteriormente el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 259-2012-EF ha modifi cado el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM para, entre otros, incorporar en su artículo 16º, como órgano de línea dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y suprimir a las Intendencias de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera; Que el artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT establece que la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de supervisar los procesos de control aduanero relativos a la fi scalización, cobranzas, recaudación tributaria aduanera, registros de ingresos aduaneros, el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías; así como aquéllos referidos a los procedimientos contenciosos y no contenciosos; Que por otra parte, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 259-2012- EF incorpora a la Ofi cina Zonal Huaraz dentro de los alcances de los artículos 52º y 53º del citado Reglamento, los cuales establecen las funciones de las Ofi cinas Zonales, y suprime a la Ofi cina Zonal Cañete; Que las disposiciones del Decreto Supremo Nº 259- 2012-EF rigen desde el 1 de enero de 2013 de acuerdo a lo establecido en su Quinta Disposición Complementaria Final; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 310-2012/SUNAT se estableció que a partir del 1 de enero de 2013 la Intendencia Lima tiene jurisdicción sobre el ámbito geográfi co asignado a la ex Ofi cina Zonal Cañete y que la Ofi cina Zonal Huaraz depende de la Intendencia Regional La Libertad y tiene jurisdicción en el ámbito geográfi co detallado en el anexo de la citada resolución; Que teniendo en cuenta las normas antes señaladas corresponde modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT para fi jar el radio urbano aplicable a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera así como a la Ofi cina Zonal Huaraz y actualizar su texto conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11º del TUO del Código Tributario, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias y por los incisos q) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RADIO URBANO DE LA OFICINA ZONAL HUARAZ Y DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA 1.1 Fíjese el radio urbano aplicable a la Ofi cina Zonal Huaraz conforme a la demarcación que se detalla a continuación e incorpórese el mismo como último rubro dentro del correspondiente al de la Intendencia Regional La Libertad a que se refi ere el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: “ANEXO RADIO URBANO DE LAS INTENDENCIAS Y OFICINAS ZONALES (...) OFICINA ZONAL HUARAZ Se inicia en la avenida Confraternidad Internacional Oeste hasta el cruce con la avenida Francisco Bolognesi, sigue por dicha vía hasta el cruce con la avenida Rosas Pampa, siguiendo hasta el jirón E. Gridilla llegando al cruce con la avenida 27 de Noviembre (ex –Tarapacá), siguiendo por dicha vía hasta el cruce con la avenida Confraternidad Internacional Oeste llegando al cruce con la avenida Confraternidad Internacional Sur siguiendo por dicha vía hasta la avenida Confraternidad Internacional Este siguiendo por esta vía hasta llegar al jirón Las Retamas, con el cruce de la avenida Centenario, siguiendo hasta la avenida Antonio Raymondi llegando hasta el cruce con la avenida Confraternidad Internacional Oeste.” 1.2 Fíjese el radio urbano aplicable a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera conforme a la demarcación que se detalla a continuación y sustitúyase el rubro del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT referido al radio urbano aplicable a las Intendencias de Aduana Marítima, Aduana Aérea del Callao, Aduana Postal del Callao y Nacional de Técnica Aduanera, por el siguiente texto: “ANEXO RADIO URBANO DE LAS INTENDENCIAS Y OFICINAS ZONALES (...) INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL CALLAO INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN ADUANERA Se inicia en la avenida Manco Cápac hasta la intersección con la avenida Guardia Chalaca hasta el cruce con la avenida Miguel Grau. Sigue hasta el cruce con la calle Paz Soldán hasta la calle Mariscal Nieto continuando hasta la Plaza Grau y regresa por la avenida Manco Cápac. Adicionalmente, para estas intendencias se considera también el radio urbano establecido para la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y la Intendencia Lima.” Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 253-2012/SUNAT Suprímase del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT la mención a la Ofi cina Zonal Cañete y la demarcación fi jada como su radio urbano y sustitúyase la denominación a la Intendencia Regional Lima del citado Anexo, por el siguiente texto: “ANEXO RADIO URBANO DE LAS INTENDENCIAS Y OFICINAS ZONALES (...)