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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de febrero de 2013 488149 13.5 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 13.6 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. 13.7 Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas, locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 14º.- La Sub-Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, establecerán las acciones de control de viviendas, cementerios, parques públicos o privados establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- A sla Sub-Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, le compete aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, aprobado mediante Ordenanza Nº 984 - 2007/MML (y sus modifi catorias) y la Ordenanza Nº 032 - 2004/MDSJL. Artículo 16º.- Incorpórese un Sub Rubro “ Prioridad Sanitaria (500)” en la Línea de Acción en Salud y Salubridad del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales, aprobado mediante Ordenanza Nº 032 – 2004/MDSJL y en sus modifi catorias, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA (UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA 02-0501 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. MG Retiro y Clausura por 15 días. 02-0502 Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. MG Retiro. 02-0503 Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue. G Retiro y Clausura por 15 días. 02-0504 Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo. G Retiro y Clausura por 15 días. 02-0505 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. G Retiro y Clausura por 15 días. CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA (UIT) MEDIDA COMPLEMENTARIA 02-0506 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. G Clausura por 15 días. 02-0507 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas. MG Clausura por 30 días. 02-0508 Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones. MG Drenaje y limpieza. Clausura de piscina pública por 30 días. 02-0509 Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior. MG Clausura por 30 días. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Económico, así como a los Organismos Públicos Descentralizados - Empresa Municipal de Mercados S.A.-EMMSA, Sistema de Hospitales, la adopción de las acciones preventivas, supervisión y control necesarias en los parques, plazuelas, establecimientos comerciales y áreas verdes bajo su administración que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social. Tercera.- Encárguese a la Sub-Gerencia de Desarrollo Humano la organización e implementación de talleres educativos para la difusión de la presente Ordenanza con la fi nalidad de crear conciencia sanitaria en la población. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal difundirá la presente Ordenanza, priorizando la divulgación de medidas a tomar para la prevención y control del Dengue en la comunidad. Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano promoverán actividades educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del zancudo Aedes aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ámbito de la comunidad. Sexta.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá desarrollarse en el marco de la Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 087-2011 / MINSA del Ministerio de Salud. Sétima.- Corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad fi scalizar el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos en San Juan de Lurigancho; en particular respecto al recojo de neumáticos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos que pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes aegypti. Octava.- La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinación con la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. Novena.- En los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos o plantas de tratamiento, se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos. Décima.- Mediante Decreto de Alcaldía se regulará el tratamiento sanitario de terrenos y viviendas abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferación de los criaderos del zancudo, con sujeción a las normas de la materia. Décima Primera.- Toda la información referida a las disposiciones de la presente Ordenanza deberá ser