Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2013 (17/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las 02-0506 labores de erradicacion de focos infecciosos que atenten contra la salud de la poblacion. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores 02-0507 de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxenicas. 02-0508 Por crear condiciones que favorezcan la proliferacion del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones.

488149
MONTO DE LA MEDIDA MULTA COMPLEMENTARIA (UIT)

13.5 Almacenar botellas vacias, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 13.6 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. 13.7 Se prohibe el uso de los techos de las viviendas, locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos criticos segun la normatividad sanitaria. CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 14º.- La Sub-Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Social, estableceran las acciones de control de viviendas, cementerios, parques publicos o privados establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproduccion del vector transmisor del Dengue. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 15º.- A sla Sub-Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, le compete aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion Fiscalizadora, aprobado mediante Ordenanza Nº 984 - 2007/MML (y sus modificatorias) y la Ordenanza Nº 032 - 2004/MDSJL. Articulo 16º.- Incorporese un Sub Rubro " Prioridad Sanitaria (500)" en la Linea de Accion en Salud y Salubridad del Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Municipales, aprobado mediante Ordenanza Nº 032 ­ 2004/MDSJL y en sus modificatorias, las siguientes infracciones:
MONTO DE LA MEDIDA MULTA COMPLEMENTARIA (UIT)

G

Clausura por 15 dias.

MG

Clausura por 30 dias.

MG

Drenaje y limpieza. Clausura de piscina publica por 30 dias.

Por no mantener hermeticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o 02-0509 reservorios con agua; cuando ya se efectuo un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior.

MG

Clausura por 30 dias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho podra celebrar convenios de cooperacion interinstitucional con universidades publicas y privadas, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusion e implementacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encarguese a las Gerencias de Servicios a la MORDAZA y Desarrollo Economico, asi como a los Organismos Publicos Descentralizados - Empresa Municipal de Mercados S.A.-EMMSA, Sistema de Hospitales, la adopcion de las acciones preventivas, supervision y control necesarias en los parques, plazuelas, establecimientos comerciales y areas verdes bajo su administracion que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Social. Tercera.- Encarguese a la Sub-Gerencia de Desarrollo Humano la organizacion e implementacion de talleres educativos para la difusion de la presente Ordenanza con la finalidad de crear conciencia sanitaria en la poblacion. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal difundira la presente Ordenanza, priorizando la divulgacion de medidas a tomar para la prevencion y control del Dengue en la comunidad. Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano promoveran actividades educativas orientadas a la eliminacion de los criaderos del zancudo Aedes aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ambito de la comunidad. Sexta.- La implementacion de las actividades previstas en la presente Ordenanza debera desarrollarse en el MORDAZA de la Guia de Practica Clinica para la Atencion de Casos de Dengue en el Peru, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 087-2011 / MINSA del Ministerio de Salud. Setima.- Corresponde a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA fiscalizar el servicio de recoleccion de residuos y desechos solidos en San MORDAZA de Lurigancho; en particular respecto al recojo de neumaticos en desuso que se encuentren en la via publica o espacios abiertos que pudieran contribuir a la proliferacion de los criaderos del Aedes aegypti. Octava.- La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinacion con la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. Novena.- En los lugares de disposicion final de residuos solidos o plantas de tratamiento, se implementaran medidas para evitar la acumulacion de agua y la proliferacion de criaderos. Decima.- Mediante Decreto de Alcaldia se regulara el tratamiento sanitario de terrenos y viviendas abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferacion de los criaderos del zancudo, con sujecion a las normas de la materia. Decima Primera.- Toda la informacion referida a las disposiciones de la presente Ordenanza debera ser

CODIGO INFRACCION Depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, 02-0501 plasticos neumaticos, chatarra o cualquier otro MORDAZA de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Usar recipientes que contengan depositos de agua sin desague en los cementerios que MORDAZA 02-0502 susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Almacenar neumaticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y 02-0503 reparacion de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti trasmisor del dengue. Mantener depositados repuestos o autopartes de vehiculos, 02-0504 susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo. 02-0505 Almacenar botellas vacias, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.

MG

Retiro y Clausura por 15 dias.

MG

Retiro.

G

Retiro y Clausura por 15 dias.

G

Retiro y Clausura por 15 dias.

G

Retiro y Clausura por 15 dias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.