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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488289 Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 902221-1 Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. en la ciudad de Huánuco RESOLUCION DIRECTORAL N° 574-2013-MTC/15 Lima, 1 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 080166, 089919, 022311 y el Expediente N° 2012-058502, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L.; y CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 080166 de fecha 04 de julio de 2012, la ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L; en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Huánuco; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 5070-2012-MTC/15.03 de fecha 16 de julio de 2012, notifi cado el 16 de julio del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 089919 de fecha 24 de julio de 2012, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante Resolución Directoral N° 3183-2012- MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2012, notifi cada el 01 de setiembre del mismo año se declaró improcedente lo solicitado por La Escuela y, mediante el Expediente N° 2012-058502 de fecha 06 de setiembre de 2012, La Escuela interpone Recurso de Apelación contra lo resuelto por la resolución antes indicada; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 793- 2012-MTC/02 de fecha 23 de octubre de 2012, se declaró nula la Resolución Directoral N° 3183-2012-MTC/15 y ordena se retrotraiga el procedimiento administrativo hasta la fecha de presentación del escrito de subsanación, por parte La Escuela a efectos que se realice una nueva inspección; Que, en atención a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial arriba mencionada, mediante Ofi cio N° 8386-2012-MTC/15.03, de fecha 28 de noviembre de 2012, notifi cado el mismo día, se programó inspección ocular para el día 03 de diciembre del año 2012, la misma que fue reprogramada para el día 18 de diciembre de 2012, tal como consta en el Ofi cio N° 8634-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre del año 2102 notifi cado el mismo día y mediante informe N° 011-2012-MTC/15.rpp, se concluye que La Escuela cumple con lo requerido en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, revisada la documentación que obra en la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se observa que La Escuela, fue autorizada con Resolución Directoral Nº 4652-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, por lo que en relación a que la norma prevé la ampliación de locales para Funcionar como Escuela de Conductores, corresponde encausar de ofi cio la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales presentada mediante parte diario N° 080166 a una solicitud de ampliación de local en la ciudad de Huánuco; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, si bien es cierto que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, no prohíbe que una misma empresa tenga autorizaciones distintas, el Artículo 52° de la norma acotada, sí prevé la Ampliación de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores; Que, el artículo 75° de la Ley, establece, el interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fi n público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados como Deber de las autoridades en los procedimientos, así mismo, establece que cuando se advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, se debe Encausar de ofi cio el procedimiento; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 096-2013- MTC/15.03.AA de fecha 29 de enero de 2013, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente y encausar el procedimiento a una ampliación de local y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encausando el procedimiento administrativo, autorícese la ampliación de local en la ciudad de Huánuco a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las