Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 902221-1

Autorizan ampliacion de local de la Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 574-2013-MTC/15 MORDAZA, 1 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 080166, 089919, 022311 y el Expediente N° 2012-058502, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L.; y CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 080166 de fecha 04 de MORDAZA de 2012, la ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L; en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Huanuco; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio Nº 5070-2012-MTC/15.03 de fecha 16 de MORDAZA de 2012, notificado el 16 de MORDAZA del mismo ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 089919 de fecha 24 de MORDAZA de 2012, La Escuela presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3183-2012MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2012, notificada el 01 de setiembre del mismo ano se declaro improcedente lo solicitado por La Escuela y, mediante el Expediente N° 2012-058502 de fecha 06 de setiembre de 2012, La Escuela interpone Recurso de Apelacion contra lo resuelto por la resolucion MORDAZA indicada; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 7932012-MTC/02 de fecha 23 de octubre de 2012, se declaro nula la Resolucion Directoral N° 3183-2012-MTC/15 y ordena se retrotraiga el procedimiento administrativo hasta la fecha de MORDAZA del escrito de subsanacion, por parte La Escuela a efectos que se realice una nueva inspeccion; Que, en atencion a lo dispuesto en la Resolucion Viceministerial arriba mencionada, mediante Oficio N° 8386-2012-MTC/15.03, de fecha 28 de noviembre de 2012, notificado el mismo dia, se programo inspeccion

ocular para el dia 03 de diciembre del ano 2012, la misma que fue reprogramada para el dia 18 de diciembre de 2012, tal como consta en el Oficio N° 8634-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre del ano 2102 notificado el mismo dia y mediante informe N° 011-2012-MTC/15.rpp, se concluye que La Escuela cumple con lo requerido en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, revisada la documentacion que obra en la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se observa que La Escuela, fue autorizada con Resolucion Directoral Nº 4652-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que en relacion a que la MORDAZA preve la ampliacion de locales para Funcionar como Escuela de Conductores, corresponde encausar de oficio la solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales presentada mediante parte diario N° 080166 a una solicitud de ampliacion de local en la MORDAZA de Huanuco; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, si bien es MORDAZA que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, no prohibe que una misma empresa tenga autorizaciones distintas, el Articulo 52° de la MORDAZA acotada, si preve la Ampliacion de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores; Que, el articulo 75° de la Ley, establece, el interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin publico al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados como Deber de las autoridades en los procedimientos, asi mismo, establece que cuando se advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos, se debe Encausar de oficio el procedimiento; Que el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relacion detallada de su equipamiento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 096-2013MTC/15.03.AA de fecha 29 de enero de 2013, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente y encausar el procedimiento a una ampliacion de local y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encausando el procedimiento administrativo, autoricese la ampliacion de local en la MORDAZA de MORDAZA a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las

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