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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488317 la Ordenanza Nº 250-MDL y 240-MDL, los procedimientos de Edifi caciones y habilitaciones urbanas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 29476 y la Ley Nº 29566 “Ley que Modifi ca Diversas Disposiciones con el Objeto de Mejorar el Clima de Inversión y Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias”; Que, con la Ordenanza Nº 241-MDL de fecha 28 de Junio del 2009 se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA), establece que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las Entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el año fi scal 2012 ha sido fi jado en S/. 3,650.00 (Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por el Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de Diciembre del 2011; Que, conforme se aprecia en la norma acotada la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo señalado en el considerando precedente, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, el Portal del Estado Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince, a través de los funcionarios responsables; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación y requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en el Informe Nº 012 -2012-OPP/MDL la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad aprobar la reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, actualizados en función a la UIT establecida para el año fi scal 2013 en S/. 3,700.00 (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles); Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida para el año fi scal 2013, en Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,700.00), según el Anexo que forma parte integrante de la presente Norma Municipal. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince, el Portal del Estado Peruano y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Secretaría General y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lince el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 902226-1 Convocan a elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital para el período 2013 – 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2013-ALC-MDL Lince, 18 de febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 111-2013-MDL-OAJ de fecha 08 de Febrero de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre el proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital para el período 2013 – 2015, y; CONSIDERANDO, Que, el Art. 31 de la Ordenanza Nº 084-MDL - “Ordenanza que Aprueba el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital“, establece que el mandato de los representantes es de dos (02) años calendarios contado desde la fecha de su elección: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2011-MDL de fecha 08 de Marzo de 2011, se convocó para el día 23 de Marzo de 2011, la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, procediéndose a la proclamación y entrega de credenciales el día 24 de Marzo de 2011; Que, el Art. 11, modifi cado por la Ordenanza Nº 222-MDL -“Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 084-MDL y Nº 155-MDL sobre Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital“, establece que: el Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado de la siguiente manera: a) El Gerente de Desarrollo Social, b) El Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y c) El Sub Gerente de Educación y Cultura”; Que, la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informes Nros. 006 y 96-2013-MDL-GDS de fechas 06 y 14 de Febrero de 2013, respectivamente, eleva y hace suyo los Informes Nº 13 y 24-2013-MDL-GDS-PPV de fechas 21 de Enero y 14 de Febrero de 2013, emitidos por el Responsable del Programa de Participación Vecinal, mediante los cuales propone el proyecto de Decreto de Alcaldía para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital para el período 2013 – 2015; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital para el período 2013 – 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso de elección cuya convocatoria se aprueba en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía, integrado por las siguientes personas: Primer Miembro : Eco. Roberto Gabino Galicia Sevillanos (Gerente de Desarrollo Social) Segundo Miembro : Eco. Ynes Quispe Chávez (Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto) Tercer Miembro : Sra. Nelly Horna Alarcón (Sub Gerente de Educación y Cultura)