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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488301 (Ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), debiéndosele descontar lo establecido por Ley. Artículo 2°.- FIJAR en la suma de S/. 1 267.50 (Un mil doscientos sesenta y siete y 50/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador por asistencia efectiva a cada Sesión; precisando que en ningún caso podrá superar mensualmente la suma total de S/. 2 535,00 (Dos mil quinientos treinta y cinco y 00/100 nuevos soles).” 7. Según el portal institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (http://www.reniec.gob. pe/portal/html/estadistica/images/ANI_WEB_POB_ ELECTORAL_GENERALES_2011.pdf), la población electoral del distrito de Villa El Salvador asciende a 256 170 electores. Así, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo N.° 025-2007-PCM, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador se encuentra ubicada dentro de la Escala V, cuyo rango de población electoral comprende entre 250 001 hasta 300 000 electores. Por lo tanto, la remuneración máxima mensual por todo concepto que puede percibir el alcalde de la citada jurisdicción es de S/. 8 450,00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), que equivale a 3,25% de la UISP. De lo antes expuesto, se advierte que el monto de la remuneración y de las dietas del alcalde y los regidores de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que fueron aprobados mediante el Acuerdo de Concejo N.° 016-2011/MVES, se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el Decreto Supremo antes citado. 8. Pues bien, así las cosas, resulta claro que los regidores cuya vacancia se solicita, aprobaron el Acuerdo de Concejo N.° 016-2011/MVES, en ejercicio de la atribución que les confi ere el artículo 9, numeral 28, de la LOM, el cual, en modo alguno, implica el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva. Aún más, el citado acuerdo de concejo no contraviene las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público ni en el citado Decreto Supremo N.° 025-2007-PCM, por lo que tampoco se advierte que los regidores hayan hecho un ejercicio irregular o abusivo de las facultades de las que se encuentran premunidos. 9. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que las autoridades cuestionadas hayan realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no es posible declarar la vacancia de sus cargos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. CONCLUSIÓN En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que los regidores Wálter Quispe Vilcas, Juan Ramiro Alvarado Gómez, Daniel Gregorio Bazán Blas, Eloy Chávez Fernández, José Luis Díaz Cuya, Godofredo Alfaro Candiotti, Paula Encarnación Gamboa Pérez viuda de Porcel, Rafael Hernán Cumpén Bonifaz, Ángel Reinaldo Ríos Flores, Genaro Soto Mendoza, Didí Rolando Bravo Falcón y César Augusto Lerzundi Samanez Rodolfo García Martínez no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo de la Cruz Calderón, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 103-2012/ MVES, de fecha 26 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Wálter Quispe Vilcas, Juan Ramiro Alvarado Gómez, Daniel Gregorio Bazán Blas, Eloy Chávez Fernández, José Luis Díaz Cuya, Godofredo Alfaro Candiotti, Paula Encarnación Gamboa Pérez viuda de Porcel, Rafael Hernán Cumpén Bonifaz, Ángel Reinaldo Ríos Flores, Genaro Soto Mendoza, Didí Rolando Bravo Falcón y César Augusto Lerzundi Samanez, regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 903080-2 Declaran fundado recurso de apelación, revocan el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-AL-MDL y reformando el Acuerdo de Concejo Nº 019-2012-AL- MDL, declaran infundado pedido de suspensión del alcalde del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN N.° 0069-2013-JNE Expediente N.° J-2012-01590 LAMPIAN - HUARAL – LIMA Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 24 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Amadeo Félix Melchor Higinio en contra del Acuerdo de Concejo N.° 020- 2012-AL-MDL, del 7 de noviembre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado contra el Acuerdo de Concejo N.° 019-2012-AL-MDL, de fecha 24 de agosto de 2012, que resolvió suspender en sus funciones a Amadeo Félix Melchor Higinio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión El 13 de julio de 2012, Miguel Ángel Alcántara Ynocente solicitó la suspensión del alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio por haber infringido el artículo 120, numerales 5 y 7, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por cuanto el alcalde cuestionado habría utilizado para su benefi cio personal varios vehículos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lampián, con el fi n de trasladar maquinarias de su propiedad, y además, el combustible utilizado en los referidos vehículos, fue pagado con los fondos de la referida municipalidad. En sesión ordinaria, de fecha 24 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Lampián, mediante Acuerdo N° 019-2012-AL-CML, impuso la sanción de suspensión por treinta días naturales al alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio, la que fue objeto de impugnación el 7 de setiembre