Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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(Ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), debiendosele descontar lo establecido por Ley. Articulo 2°.- FIJAR en la suma de S/. 1 267.50 (Un mil doscientos sesenta y siete y 50/100 nuevos soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA por asistencia efectiva a cada Sesion; precisando que en ningun caso podra superar mensualmente la suma total de S/. 2 535,00 (Dos mil quinientos treinta y cinco y 00/100 nuevos soles)." 7. Segun el MORDAZA institucional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (http://www.reniec.gob. pe/portal/html/estadistica/images/ANI_WEB_POB_ ELECTORAL_GENERALES_2011.pdf), la poblacion electoral del distrito de MORDAZA El MORDAZA asciende a 256 170 electores. Asi, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo N.° 025-2007-PCM, la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA se encuentra ubicada dentro de la Escala V, cuyo rango de poblacion electoral comprende entre 250 001 hasta 300 000 electores. Por lo tanto, la remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto que puede percibir el MORDAZA de la citada jurisdiccion es de S/. 8 450,00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), que equivale a 3,25% de la UISP. De lo MORDAZA expuesto, se advierte que el monto de la remuneracion y de las dietas del MORDAZA y los regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, que fueron aprobados mediante el Acuerdo de Concejo N.° 016-2011/MVES, se encuentran dentro de los parametros establecidos en el Decreto Supremo MORDAZA citado. 8. Pues bien, asi las cosas, resulta MORDAZA que los regidores cuya vacancia se solicita, aprobaron el Acuerdo de Concejo N.° 016-2011/MVES, en ejercicio de la atribucion que les confiere el articulo 9, numeral 28, de la LOM, el cual, en modo alguno, implica el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva. Aun mas, el citado acuerdo de concejo no contraviene las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico ni en el citado Decreto Supremo N.° 025-2007-PCM, por lo que tampoco se advierte que los regidores hayan hecho un ejercicio irregular o abusivo de las facultades de las que se encuentran premunidos. 9. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion en este organo colegiado respecto de que las autoridades cuestionadas hayan realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulacion o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de sus cargos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Didi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 103-2012/ MVES, de fecha 26 de setiembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Didi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 903080-2

Declaran fundado recurso de apelacion, revocan el Acuerdo de Concejo Nº 020-2012-AL-MDL y reformando el Acuerdo de Concejo Nº 019-2012-ALMDL, declaran infundado pedido de suspension del MORDAZA del Concejo Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N.° 0069-2013-JNE Expediente N.° J-2012-01590 LAMPIAN - HUARAL ­ MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica del 24 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N.° 0202012-AL-MDL, del 7 de noviembre de 2012, que declaro infundado el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo N.° 019-2012-AL-MDL, de fecha 24 de agosto de 2012, que resolvio suspender en sus funciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension El 13 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente solicito la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber infringido el articulo 120, numerales 5 y 7, del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por cuanto el MORDAZA cuestionado habria utilizado para su beneficio personal varios vehiculos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lampian, con el fin de trasladar maquinarias de su propiedad, y ademas, el combustible utilizado en los referidos vehiculos, fue pagado con los fondos de la referida municipalidad. En sesion ordinaria, de fecha 24 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Lampian, mediante Acuerdo N° 019-2012-AL-CML, impuso la sancion de suspension por treinta dias naturales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que fue objeto de impugnacion el 7 de setiembre

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