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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488312 hipotecarios para vivienda, considerando las condiciones crediticias en que se han otorgado; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario modifi car el Reporte N° 2A- 1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito – Método Estándar” del Manual de Contabilidad para adecuarlo a lo establecido en la Resolución SBS N° 8548-2012 y en la presente Resolución; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el literal c) del artículo 28° “Tratamiento de las exposiciones con atraso” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 28°.- Tratamiento de las exposiciones con atraso Las exposiciones que tengan un atraso mayor a 90 días tendrán un factor de ponderación de: (…) “c) 150% para las exposiciones corporativas, con soberanos, entidades del sector público, bancos multilaterales de desarrollo, empresas del sistema fi nanciero, intermediarios de valores, grandes empresas, medianas empresas, pequeñas empresas y microempresas, no comprendidas en el literal b).” Artículo Segundo.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo señalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución, que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo lo dispuesto en el artículo segundo que entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 902581-1 Modifican Circular Nº B-2205- 2012, que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones CIRCULAR Nº B-2208-2013 Lima, 19 de febrero de 2013 CIRCULAR Nº B-2208 - 2013 F-548 - 2013 CM-396- 2013 CR-264- 2013 EAH-15- 2013 EDPYME -144 - 2013 ---------------------------------------------------- Ref. : Modifi ca la Circular que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones ---------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento de que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias; considerando las condiciones de excepción establecidas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; esta Superintendencia aprueba la modifi cación de la Circular que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME-141-2012, disponiéndose su publicación: 1. Alcance La presente circular modifi ca el Anexo 2 de la Circular que establece las Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM- 393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME-141- 2012. El referido anexo se publica en el Portal Institucional –www.sbs.gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 2. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 903091-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Otorgan autorización a Century Mining Perú S.A.C. para desarrollar actividades de generación de energía termoeléctrica en el departamento de Arequipa GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 005-2013-GRA/GREM Arequipa, 23 de enero de 2013 VISTOS: i) El Informe Nº 210-2011-GRA/GREM/OAJ de fecha 08 de agosto de 2011; ii) Informe Nº 0016- 2012-GRA-GREM-ATE de fecha 02 de julio de 2012; iii) Resolución de fecha 05 de julio de 2012; iv) Informe Nº 026-2012-GRA-GREM-ATE de fecha 03 de diciembre de 2012; el Informe Legal Nº 010-2013-GRA/GREM/OAJ de fecha 16 de Enero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el diario ofi cial el Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de Arequipa entre otras, la función de Otorgar autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales), siempre que estén en la Región, esto conforme al inciso d) del artículo 59 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10- AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento