Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

488310

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

Tratandose de cartera transferida al contado con pacto de recompra u opcion de compra de acuerdo con lo senalado en los literales a) y b) del MORDAZA parrafo del articulo 4° de la presente MORDAZA, la transferente debera seguir constituyendo provisiones en base al riesgo crediticio de los deudores, conforme con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Articulo 11º.- Requerimientos patrimoniales La empresa que realiza una transferencia financiada debera efectuar el calculo de los requerimientos de patrimonio efectivo correspondientes al saldo pendiente de pago, teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Cuando la adquirente se encuentre obligada a calcular sus requerimientos de patrimonio efectivo de acuerdo con lo establecido por esta Superintendencia, los requerimientos de patrimonio efectivo se calcularan en funcion al riesgo de la adquirente. b) Cuando la cartera transferida se encuentre castigada o provisionada al 100%, los requerimientos de patrimonio efectivo se calcularan en funcion al riesgo de la adquirente. c) En los casos no comprendidos en los literales anteriores, los requerimientos de patrimonio efectivo se calcularan en funcion al riesgo de los deudores de la cartera transferida a la fecha de la transferencia. Tratandose de cartera transferida al contado con pacto de recompra u opcion de compra de acuerdo con lo senalado en los literales a) y b) del MORDAZA parrafo del articulo 4° de la presente MORDAZA, la transferente debera seguir calculando los requerimientos de patrimonio efectivo correspondientes a dicha cartera en base al riesgo de los deudores. Articulo 12°.- Reporte Crediticio de Deudores Las empresas que transfieran cartera mediante una operacion que implique la baja de cartera de creditos de acuerdo a las normas contables establecidas en el Manual de Contabilidad, o que transfieran cartera castigada, se ceniran a las siguientes disposiciones: Transferencias a personas vinculadas La empresa transferente continuara remitiendo un Reporte Crediticio de Deudores (RCD) adicional por cada lote de operacion de transferencia, o en un lote existente previa autorizacion de la Superintendencia, cuando se trate de transferencia de cartera a personas vinculadas independientemente si la operacion se realizo al contado o financiada. El RCD adicional debera ser enviado con periodicidad mensual, con informacion actualizada, hasta la cancelacion de las deudas respectivas, conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia. Transferencias a personas no vinculadas Tratandose de transferencias a personas no vinculadas independientemente de si la operacion se realizo al contado o financiada, la empresa transferente reportara a los deudores de la cartera transferida en el Reporte de Carteras Transferidas-RCT conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos. Los deudores indicados seran reportados con su MORDAZA clasificacion y no seran considerados para la consolidacion ni para el alineamiento. Adicionalmente, la empresa transferente debera enviar a esta Superintendencia informacion crediticia actualizada de los deudores reportados en el RCT, cada vez que el deudor solicite su actualizacion y siempre que este acredite el pago parcial o total de la deuda que ha sido transferida. Transferencias a empresas supervisadas Cuando la empresa adquirente sea una empresa supervisada con obligacion de remitir el RCD, no existe obligacion para la empresa transferente de reportar a los deudores en un RCD adicional o en el RCT, independientemente que la adquirente sea una persona vinculada o no a la transferente.

Articulo 13º.- Medidas prudenciales adicionales La Superintendencia podra establecer por razones prudenciales, requerimientos patrimoniales, limites operativos y otras medidas adicionales a las empresas que transfieran cartera crediticia. Articulo 14°.- Adecuacion de contratos a medidas prudenciales Los contratos de transferencia de cartera crediticia que celebren las empresas deberan contemplar las estipulaciones necesarias para el cumplimiento con lo dispuesto en el presente capitulo. Asimismo, en dichos contratos las empresas adquirentes deberan comprometerse a proporcionar a esta Superintendencia toda la informacion que solicite sobre la cartera transferida. Las modificaciones a los contratos de transferencia de cartera crediticia deberan ser comunicadas a esta Superintendencia por la empresa transferente dentro de los cinco (5) dias habiles de haberse realizado. TITULO III DE LA ADQUISICION DE CARTERA CREDITICIA CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 15°.- Modalidades de adquisicion Las empresas podran adquirir cartera crediticia mediante compra, cesion de derechos, cesion de posicion contractual u otras modalidades contractuales. Las adquisiciones a personas vinculadas deberan efectuarse al valor razonable, determinado de acuerdo a un estudio tecnico donde se indique la metodologia utilizada para determinar dicho valor. Este estudio tecnico debera estar a disposicion de esta Superintendencia. Articulo 16°.- Prohibiciones Las empresas no podran adquirir cartera crediticia, que en alguna oportunidad formo parte de sus activos o cuentas contingentes. Articulo 17º.- Autorizacion de la Superintendencia Las empresas deberan requerir autorizacion previa de esta Superintendencia cuando la cartera crediticia se adquiera de una persona vinculada, excepto si la transferente es una empresa supervisada. Para dicho efecto, las empresas presentaran una solicitud adjuntando, por lo menos, la informacion y documentacion que se senala en el Anexo B del presente Reglamento. Estas adquisiciones solo surtiran efecto una vez que se cuente con autorizacion de esta Superintendencia. Articulo 18º.- Comunicacion a la Superintendencia Tratandose de adquisiciones de cartera crediticia no comprendidas en el articulo anterior, asi como las adquisiciones de cartera de una persona vinculada que es supervisada, la empresa adquirente debera comunicar a esta Superintendencia dentro de los quince (15) dias posteriores a la realizacion de la adquisicion, adjuntando la informacion y documentacion senalada en el Anexo B del presente Reglamento. Este organismo de control podra observar las adquisiciones de cartera que hayan sido comunicadas, debiendo las empresas cumplir con el levantamiento de dichas observaciones en el plazo que para tal efecto se otorgue. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 19º.- Requerimientos patrimoniales, limites y provisiones La cartera crediticia adquirida reconocida contablemente como activos o contingentes de acuerdo a las normas contables establecidas en el Manual de Contabilidad, se cenira a las disposiciones referidas a requerimientos de patrimonio efectivo, limites, evaluacion del deudor, provisiones y demas normas aplicables a la cartera crediticia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.