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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488316 Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004 y su modifi catoria la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe el estudio correspondiente y emita opinión sobre la posibilidad de aprobar y regular un PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA conforme a las disposiciones legales vigentes, concediéndole para dicho efecto el plazo de treinta (30) días hábiles”. Artículo Tercero: RATIFICAR la obligatoriedad de que las transferencias de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna deben ser autorizadas por el Consejo Regional de Tacna, ello de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, incluidos los programas de vivienda, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto: DISPONER en forma transitoria que los procedimientos de adjudicación respecto de los terrenos referidos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 248-2004-GR.TACNA de fecha 26 de octubre del 2004, expedida en mérito a la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA y su modifi catoria la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, continuarán con el trámite respectivo hasta su culminación, estableciéndose como plazo máximo el periodo de un año (01) contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional, vencido dicho plazo se procederá a la reversión del terreno adjudicado inclusive respecto de los que tengan edifi caciones o cuenten con mejoras, encargándosele a la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) para que dentro del plazo de seis (06) meses efectúe dichos trámites de reversión. El plazo antes referido también será aplicable para los casos referidos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 692-2005-GGR/G.R- TACNA de fecha 03 de octubre del 2005. Artículo Quinto: DEROGAR el Decreto Regional Nº 005-2012-P.R./GOB.REG. TACNA de fecha 11 de abril del 2012 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sétimo: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobierno Regional, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de abril del año dos mil doce. BARTOLOME ROMAN CARRILLO AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: No habiendo sido promulgado dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, por el señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, en cumplimiento del artículo 129 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, aprobado por ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2011 y lo dispuesto en el artículo cuarto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 083-2012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de diciembre del 2012, mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. En Tacna a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna 902576-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA actualizados en función a la UIT DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2013-MDL Lince, 7 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Nº 012-2013-MDL-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual solicita la aprobación de la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes en función a la UIT establecida para el Año 2013; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, con la Ordenanza Nº 250-MDL del 18 de Setiembre del 2009, modifi catoria de la Ordenanza Nº 240-MDL, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 551 del 22 de Diciembre del 2009 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante la Ordenanza Nº 0270-MDL del 25 de Junio del 2010, modifi catoria de la Ordenanza Nº 250-MDL respecto a los procedimientos, requisitos y derechos de tramitación que se adecúan a la Ley Nº 29476 – Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 328 del 31 de Agosto del 2010 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante la Ordenanza Nº 272-MDL del 13 de Agosto del 2010, se aprobó y modifi có en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, aprobado por