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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488315 tanto, resultan ser los instrumentos normativos idóneos para aprobar materias de su competencia, siendo que dentro de la competencia exclusiva del Gobierno Regional se encuentra la de Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; por lo que, la aprobación de cualquier Plan o Programa Regional incluido los de Vivienda deben ser aprobados por el Consejo Regional a través de una Ordenanza Regional. Que, por su parte los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; sin embargo, no son las normas pertinentes para regular materias de competencia del Gobierno Regional. En tal sentido, el Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./GOB.REG. TACNA de fecha 27 de Junio de 2011, no era el idóneo para aprobar el “Programa de Vivienda Tacna”, situación que se ha querido enmendar emitiendo el Decreto Regional Nº 005-2012-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 11 de abril del 2012 a través del cual se establece adecuar dicho programa (aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./GOB.REG.TACNA), al marco normativo de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG. TACNA, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 014- 2004-CR/GOB.REG.TACNA. Que, con Informe Nº 125-2012-DIRECCION OEABI/ GOB.REG.TACNA de fecha 20 de Febrero del 2012 emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna se hace conocer la situación físico – legal de los inmuebles destinados al “Programa de Vivienda Tacna”, aprobado por Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./GOB.REG.TACNA, indicando que los predios destinados al programa de vivienda son los siguientes: 1. Sector Para Grande (Ovalo Cristo Rey), Ficha N° 18592, P.E. 11014792. 2. Fundo Izarza (Espaldas de la Aldea San Pedro) Ficha N° 7001, P.E. 05119245. 3. Fundo Santa Rita (frente al Parque del Recuerdo) Ficha N° 1511, P.E:05100336. 4. Sector Lote O, P.E. 11051898, Sector Lote O1, P.E. 11051899. 5. Sector Lote O2 P.E. 11051900. 6. Sector Equipo Mecánico, P.E. 11051901. 7. Fundo Para Sub Lote A-1 (Frente a Ovalo Tarapacá) P.E. 05012068. 8. Fundo Para Lote-1, P.E. 11046129 (Inscrito a favor del GRT); sin embargo, de la revisión de dicho informe se puede apreciar que la mayoría de los inmuebles no se encuentran debidamente saneados. Que, la antes mencionada Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, se ha venido aplicando a los terrenos declarados aptos para dicho programa mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 248-2004-GR.TACNA de fecha 26 de octubre del 2004, habiendo cumplido con su fi nalidad; así como para los casos referidos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 692-2005-G.G.R/G.R.TACNA de fecha 03 de octubre del 2005. Sin embargo, con la emisión del Decreto Regional Nº 005-2012-P.R./GOB. REG. TACNA de fecha 11 de abril del 2012 se pretende utilizar dichas ordenanzas para regularizar un Programa de Vivienda que no fue aprobado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna; así como para poder efectuar transferencias de bienes inmuebles (terrenos) sin la debida autorización del referido órgano (Consejo Regional). Que, asimismo debe indicarse que cualquier Plan o Programa Regional de Vivienda para que se ejecute de manera adecuada y responsable debe de recaer sobre bienes inmuebles declarados aptos para ello, a través de un acto administrativo emitido por el ejecutivo regional, que se encuentren física y legalmente saneados; así como que cuenten con la debida habilitación urbana de ser el caso, ello con el fi n de garantizar un adecuado acceso de la propiedad de los terrenos del Gobierno Regional de Tacna a favor de la población que realmente necesita de una vivienda y que postulen a dicho programa, situación que no ha venido ocurriendo en el caso del “Programa de Vivienda Tacna” aprobado con Decreto Regional Nº 002- 2011-P.R./GOB.REG.TACNA, existiendo la necesidad de efectuarse un estudio para determinar la posibilidad de aprobar y regular un Programa Regional de Vivienda acorde con las necesidades de la población y que se enmarque dentro de nuestro ordenamiento legal, el cual debe ser efectuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. Que, conforme se ha indicado anteriormente las ordenanzas regionales son normas con rango de ley, cuyo efecto es vinculante dentro de la jurisdicción, mientras que los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales; por lo que, una ordenanza regional al ser una norma de mayor nivel y jerarquía normativa, puede derogar un decreto regional. Que, de otro lado el Plan de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL” aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004 y su modifi catoria la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004, fue reglamentado por el Decreto Regional Nº 002-2004-GR.TACNA de fecha 10 de noviembre del 2004, recayendo sobre inmuebles declarados como aptos para la ejecución de dicho programa mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 248-2004- GR.TACNA de fecha 26 de octubre del 2004 y que se indican a continuación: 1. Programa de Vivienda Regional “27 de agosto”; 2. Programa Vivienda Regional “Villa Los Parques”; 3. Programa de Vivienda Regional “San José Obrero”; 4. Programa de Vivienda Regional “Sector Arunta”; 5. Programa de Vivienda Regional “Frente Único a Trabajar el Paraíso”; y 6. Programa Vivienda Regional “Mirador Tacna” (Sector VI). Asimismo, dicha ordenanza regional también viene siendo aplicada para los casos previstos en la Resolución Gerencial General Regional Nº 692-2005-G.G.R./G.R.TACNA de fecha 03 de Octubre del 2005 referente a las Asociaciones de Vivienda de los Programas TEPRO y otras asociaciones de vivienda o vivienda taller conformadas con anterioridad al 18 de Julio del 2001 ubicadas en terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna. Que, respecto a los terrenos indicados en el considerando precedente se entregaron a los benefi ciarios actas de adjudicación con carácter de provisional, ello hasta la cancelación total del terreno, luego de lo cual se otorgaría el respectivo título de propiedad; sin embargo, a la fecha muchos de los lotes no han sido cancelados y otros se encuentran cancelados pero los adjudicatarios no solicitan la respectiva escritura pública de adjudicación venta, lo cual implica que sus expedientes se encuentran pendientes, habiéndose dejado a voluntad de los adjudicatarios la culminación del trámite. En este sentido, los procedimientos de adjudicación referidos a dichos inmuebles deben continuar, estableciéndose un plazo máximo de un (01) año para su culminación, esto es para el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en Registros Públicos, plazo que será contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional. Que, la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG. TACNA, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 014-2004- CR/GOB.REG.TACNA, adolece de defi ciencias como ser el hecho de no haberse normado lo relativo a las reversiones y si estas se pueden aplicar a los predios abandonados que cuenten con edifi caciones o donde se hayan efectuado mejoras (Levantamiento de cercos perimétricos, construcciones en casco gris, etc); asimismo, tampoco se ha establecido plazos límite para la ejecución y conclusión del programa dejando a voluntad de los adjudicatarios la culminación del trámite administrativo de adjudicación, generando de esta manera gasto administrativo y carga laboral innecesaria en el personal de la Ofi cina Ejecutiva Regional de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna; por lo que, dicha ordenanza regional debe ser derogada a fi n de que no pueda ser aplicada con tales defi ciencias a nuevos programas de vivienda” . Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 003-2012-CR-COPPyAT de fecha 24 de abril del 2012, a través del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2004-CR/GOB. REG.TACNA DE FECHA 03 DE ABRIL DEL 2004 Y SU MODIFICATORIA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de abril del 2012.