Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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tanto, resultan ser los instrumentos normativos idoneos para aprobar materias de su competencia, siendo que dentro de la competencia exclusiva del Gobierno Regional se encuentra la de Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo; por lo que, la aprobacion de cualquier Plan o Programa Regional incluido los de Vivienda deben ser aprobados por el Consejo Regional a traves de una Ordenanza Regional. Que, por su parte los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano; sin embargo, no son las normas pertinentes para regular materias de competencia del Gobierno Regional. En tal sentido, el Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./GOB.REG. TACNA de fecha 27 de Junio de 2011, no era el idoneo para aprobar el "Programa de Vivienda Tacna", situacion que se ha querido enmendar emitiendo el Decreto Regional Nº 005-2012-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 11 de MORDAZA del 2012 a traves del cual se establece adecuar dicho programa (aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./GOB.REG.TACNA), al MORDAZA normativo de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG. TACNA, modificada por la Ordenanza Regional Nº 0142004-CR/GOB.REG.TACNA. Que, con Informe Nº 125-2012-DIRECCION OEABI/ GOB.REG.TACNA de fecha 20 de Febrero del 2012 emitido por la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna se hace conocer la situacion fisico ­ legal de los inmuebles destinados al "Programa de Vivienda Tacna", aprobado por Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./GOB.REG.TACNA, indicando que los predios destinados al programa de vivienda son los siguientes: 1. Sector Para Grande (Ovalo Cristo Rey), Ficha N° 18592, P.E. 11014792. 2. Fundo Izarza (Espaldas de la MORDAZA San Pedro) Ficha N° 7001, P.E. 05119245. 3. Fundo MORDAZA MORDAZA (frente al MORDAZA del Recuerdo) Ficha N° 1511, P.E:05100336. 4. Sector Lote O, P.E. 11051898, Sector Lote O1, P.E. 11051899. 5. Sector Lote O2 P.E. 11051900. 6. Sector Equipo Mecanico, P.E. 11051901. 7. Fundo Para Sub Lote A-1 (Frente a Ovalo Tarapaca) P.E. 05012068. 8. Fundo Para Lote-1, P.E. 11046129 (Inscrito a favor del GRT); sin embargo, de la revision de dicho informe se puede apreciar que la mayoria de los inmuebles no se encuentran debidamente saneados. Que, la MORDAZA mencionada Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, modificada por la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, se ha venido aplicando a los terrenos declarados aptos para dicho programa mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 248-2004-GR.TACNA de fecha 26 de octubre del 2004, habiendo cumplido con su finalidad; asi como para los casos referidos en la Resolucion Gerencial General Regional Nº 692-2005-G.G.R/G.R.TACNA de fecha 03 de octubre del 2005. Sin embargo, con la emision del Decreto Regional Nº 005-2012-P.R./GOB. REG. TACNA de fecha 11 de MORDAZA del 2012 se pretende utilizar dichas ordenanzas para regularizar un Programa de Vivienda que no fue aprobado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna; asi como para poder efectuar transferencias de bienes inmuebles (terrenos) sin la debida autorizacion del referido organo (Consejo Regional). Que, asimismo debe indicarse que cualquier Plan o Programa Regional de Vivienda para que se ejecute de manera adecuada y responsable debe de recaer sobre bienes inmuebles declarados aptos para ello, a traves de un acto administrativo emitido por el ejecutivo regional, que se encuentren fisica y legalmente saneados; asi como que cuenten con la debida habilitacion MORDAZA de ser el caso, ello con el fin de garantizar un adecuado acceso de la propiedad de los terrenos del Gobierno Regional de Tacna a favor de la poblacion que realmente necesita de una vivienda y que postulen a dicho programa, situacion que no ha venido ocurriendo en el caso del "Programa de Vivienda Tacna" aprobado con Decreto Regional Nº 0022011-P.R./GOB.REG.TACNA, existiendo la necesidad de efectuarse un estudio para determinar la posibilidad de aprobar y regular un Programa Regional de Vivienda acorde

con las necesidades de la poblacion y que se enmarque dentro de nuestro ordenamiento legal, el cual debe ser efectuado por la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. Que, conforme se ha indicado anteriormente las ordenanzas regionales son normas con rango de ley, cuyo efecto es vinculante dentro de la jurisdiccion, mientras que los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las ordenanzas regionales; por lo que, una ordenanza regional al ser una MORDAZA de mayor nivel y jerarquia normativa, puede derogar un decreto regional. Que, de otro lado el Plan de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL" aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de MORDAZA del 2004 y su modificatoria la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004, fue reglamentado por el Decreto Regional Nº 002-2004-GR.TACNA de fecha 10 de noviembre del 2004, recayendo sobre inmuebles declarados como aptos para la ejecucion de dicho programa mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 248-2004GR.TACNA de fecha 26 de octubre del 2004 y que se indican a continuacion: 1. Programa de Vivienda Regional "27 de agosto"; 2. Programa Vivienda Regional "Villa Los Parques"; 3. Programa de Vivienda Regional "San MORDAZA Obrero"; 4. Programa de Vivienda Regional "Sector Arunta"; 5. Programa de Vivienda Regional "Frente Unico a Trabajar el Paraiso"; y 6. Programa Vivienda Regional "Mirador Tacna" (Sector VI). Asimismo, dicha ordenanza regional tambien viene siendo aplicada para los casos previstos en la Resolucion Gerencial General Regional Nº 692-2005-G.G.R./G.R.TACNA de fecha 03 de Octubre del 2005 referente a las Asociaciones de Vivienda de los Programas TEPRO y otras asociaciones de vivienda o vivienda taller conformadas con anterioridad al 18 de MORDAZA del 2001 ubicadas en terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna. Que, respecto a los terrenos indicados en el considerando precedente se entregaron a los beneficiarios actas de adjudicacion con caracter de provisional, ello hasta la cancelacion total del terreno, luego de lo cual se otorgaria el respectivo titulo de propiedad; sin embargo, a la fecha muchos de los lotes no han sido cancelados y otros se encuentran cancelados pero los adjudicatarios no solicitan la respectiva escritura publica de adjudicacion venta, lo cual implica que sus expedientes se encuentran pendientes, habiendose dejado a voluntad de los adjudicatarios la culminacion del tramite. En este sentido, los procedimientos de adjudicacion referidos a dichos inmuebles deben continuar, estableciendose un plazo MORDAZA de un (01) ano para su culminacion, esto es para el otorgamiento de la escritura publica y su inscripcion en Registros Publicos, plazo que sera contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza regional. Que, la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG. TACNA, modificada por la Ordenanza Regional Nº 014-2004CR/GOB.REG.TACNA, adolece de deficiencias como ser el hecho de no haberse normado lo relativo a las reversiones y si estas se pueden aplicar a los predios abandonados que cuenten con edificaciones o donde se hayan efectuado mejoras (Levantamiento de cercos perimetricos, construcciones en casco gris, etc); asimismo, tampoco se ha establecido plazos limite para la ejecucion y conclusion del programa dejando a voluntad de los adjudicatarios la culminacion del tramite administrativo de adjudicacion, generando de esta manera gasto administrativo y carga laboral innecesaria en el personal de la Oficina Ejecutiva Regional de Administracion de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna; por lo que, dicha ordenanza regional debe ser derogada a fin de que no pueda ser aplicada con tales deficiencias a nuevos programas de vivienda" . Que, la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 003-2012-CR-COPPyAT de fecha 24 de MORDAZA del 2012, a traves del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: "DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2004-CR/GOB. REG.TACNA DE FECHA 03 DE MORDAZA DEL 2004 Y SU MODIFICATORIA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha 26 de MORDAZA del 2012.

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