Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

Aprueban el MORDAZA Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia
RESOLUCION SBS Nº 1308 -2013 MORDAZA, 15 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del articulo 221° que las empresas del sistema financiero pueden celebrar contratos de compra o de venta de cartera; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, en el cual se establecio el MORDAZA regulatorio aplicable a estas operaciones; Que, resulta necesario introducir modificaciones en el citado Reglamento con la finalidad de simplificar los procesos de transferencia y adquisicion de cartera, asi como ajustar prudencialmente algunos parametros que permitan una mayor dinamica en el sector financiero; Que, mediante la Resolucion SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el cual se aplica para el registro contable de las operaciones permitidas a las empresas del sistema financiero; Que, mediante la Resolucion SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobo el Reglamento de Auditoria Interna, el cual establece los requisitos y estandares de auditoria interna para las empresas del sistema financiero, con la finalidad de brindar a los ahorristas una adecuada proteccion; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del sistema financiero, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, en los terminos siguientes: "REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE CARTERA CREDITICIA TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. - Alcance Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16° de la Ley General, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, a las empresas de arrendamiento financiero y a las empresas afianzadoras de garantia, en adelante empresas. Asimismo, la presente MORDAZA es aplicable al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA, en tanto no se contrapongan con las normativas especificas que regulen el accionar de estas.

Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA considerense las siguientes definiciones: a. Cartera crediticia: Conformada por los creditos directos, creditos indirectos, creditos castigados y otras operaciones de naturaleza similar; o por los derechos vinculados a ellos, incluyendo, pero no limitandose, a los flujos de caja. b. Dias: Dias calendario, a menos que se senale que se trata de habiles. c. Empresas del sistema financiero de primera categoria del exterior: Empresas consideradas por el Banco Central de Reserva del Peru como bancos de primera categoria del exterior o como instituciones financieras de primera categoria del exterior en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 216º de la Ley General. d. Grupo economico: Aquel definido de acuerdo con los criterios establecidos por las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico, aprobadas mediante Resolucion SBS N° 445-2000. e. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. f. Personas Vinculadas: Personas naturales y juridicas a que se refiere el articulo 202° de la Ley General. La vinculacion a que se refiere el articulo 202° de la Ley General, se define en las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico, aprobadas mediante Resolucion SBS N° 445-2000. g. Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones: Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS N° 113562008 y sus normas modificatorias. Articulo 3°. ­ Aprobacion del Directorio Toda transferencia y adquisicion de cartera crediticia, independientemente que requiera o no autorizacion de esta Superintendencia, debera ser aprobada por el Directorio o el organo equivalente de la empresa transferente y adquirente, respectivamente, el cual asume la responsabilidad por las consecuencias que pudieran derivarse de dichas transferencias y adquisiciones, segun corresponda. TITULO II DE LA TRANSFERENCIA DE CARTERA CREDITICIA CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 4º.- Modalidades de transferencia Las empresas podran transferir su cartera crediticia mediante venta, cesion de derechos, cesion de posicion contractual u otras modalidades contractuales. Las transferencias a personas vinculadas deberan efectuarse al valor razonable, determinado de acuerdo a un estudio tecnico donde se indique la metodologia utilizada para determinar dicho valor. Este estudio tecnico debera estar a disposicion de esta Superintendencia. Las empresas transferentes estan prohibidas de recomprar, canjear o utilizar cualquier mecanismo mediante el cual, directa o indirectamente, asumen total o parcialmente el riesgo crediticio de la cartera que hubiesen transferido. La prohibicion no alcanza a las siguientes operaciones: a) Operaciones de transferencia de cartera crediticia al contado con pacto de recompra u opcion de compra que las empresas realicen con el Banco Central de Reserva del Peru. En este caso, las empresas deberan comunicar a esta Superintendencia la realizacion de dichas operaciones dentro de los plazos senalados en el articulo 8° del presente Reglamento, adjuntando la documentacion correspondiente. b) Operaciones de transferencia de cartera crediticia al contado con pacto de recompra u opcion de compra debidamente autorizadas por la Superintendencia. Para contar con la autorizacion, las empresas deben cumplir

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