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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488314 Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y la Ley Nº 28607 en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas (…) 4. Dictar la normas inherentes a la gestión regional”. Además el artículo 103 prescribe que: “(...) La ley se deroga por otra ley” Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Asimismo, el artículo 13 respecto a las competencias exclusivas señala: “3.1. Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la constitución y la ley”, mientras que el artículo 35 referente a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales señala: “(...) j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2 señala: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”; asimismo, respecto a las competencias el artículo 10 señala: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1. Competencias Exclusivas. Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley (...) Nº 27783, las siguientes: a) Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”. Además, los artículos 13 y 15 prescriben: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”, mientras que el artículo 38 señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, asimismo, el artículo 62 de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe: “Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales (...). b. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción (...). c. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal (...)”. Que, mediante Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales de fecha 03 de noviembre del 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado con excepción de terrenos de propiedad Municipal, establecidos en el Art. 62 de la Ley Nº 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, comunicándose la fecha de suscripción del Acta en el Diario Ofi cial “El Peruano” mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 con fecha 26 de julio del 2006. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de noviembre del 2011, en su artículo 10 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna, las señaladas en el artículo 15 de la Ley Nº 27867 y las que acuerde el pleno para: 10.1 Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 10.9 Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Que, mediante pedido Nº 004-2012-CR-IPC/GOB. REG.TACNA, de fecha 19 de abril del 2012, efectuado por el Consejero Regional IVAN PEREZ CARDENAS en la sesión ordinaria de Consejo Regional de Tacna de fecha 19 de abril del 2012 se solicitó la “Derogación de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 03 de abril del 2004 que declara de Interés Público y de Utilidad Regional la Ejecución del Programa denominado “VIVIENDA REGIONAL” y la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004, pedido que por acuerdo de consejo regional de fecha 19 de abril del 2012, pasó a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna para su estudio. Que, con Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2004 se declara de interés público y de utilidad regional la ejecución del Programa de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL”, estableciéndose además una serie de normativas para su respectiva implementación. Asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004 se modifi ca el artículo primero de la citada Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, haciéndose algunas precisiones en su contenido. Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./ GOB.REG. TACNA de fecha 27 de Junio del 2011, emitido por la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Tacna se aprobó el “Programa de Vivienda Tacna”, como un plan integral de vivienda dirigido a la población de la Región Tacna y posteriormente a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 318-2011-PR/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de agosto del 2011, emitida también por Presidencia Regional, se aprobó el Plan de Trabajo de Implementación, Reglamento y Cronograma del referido programa de vivienda. Que, con Decreto Regional Nº 005-2012-P.R./GOB. REG. TACNA de fecha 11 de abril del 2012 emitido por Presidencia Regional del Gobierno Regional de Tacna se resolvió Adecuar el “Programa de Vivienda Tacna” aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2011- P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 27 de junio del 2011, al marco normativo establecido en la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA publicada el 21 de abril del 2004, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, publicada el 24 de agosto de 2004, que “Declaró de interés público y de utilidad regional la ejecución del Programa de Vivienda denominado “VIVIENDA REGIONAL”. Que, la referida Ordenanza Regional Nº 003-2004- CR/GOB.REG.TACNA y su modifi catoria, constituyen normas regionales expedidas hace más de ocho años, las cuales no se encuentran acordes con la vigente legislación en materia de vivienda generada a partir del Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA que aprueba el “Plan Nacional de Vivienda para todos: Lineamientos de Política 2006-2015” y la entrada en vigencia de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, sus modifi catorias, entre otra normatividad. Que, el Consejo Regional dentro de su función normativa se encuentra la de emitir Ordenanzas Regionales a través de las cuales se norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y materias de su competencia; es decir, las Ordenanzas Regionales son normas de carácter regional con rango de Ley, cuyo efecto es vinculante dentro de la jurisdicción, por