Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, y la Ley Nº 28607 en su articulo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el articulo 192 establece: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 4. Dictar la normas inherentes a la gestion regional". Ademas el articulo 103 prescribe que: "(...) La ley se deroga por otra ley" Que, la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Asimismo, el articulo 13 respecto a las competencias exclusivas senala: "3.1. Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la constitucion y la ley", mientras que el articulo 35 referente a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales senala: "(...) j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal". Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 2 senala: "Los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia (...)"; asimismo, respecto a las competencias el articulo 10 senala: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. 1. Competencias Exclusivas. Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al articulo 35 de la Ley (...) Nº 27783, las siguientes: a) Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo". Ademas, los articulos 13 y 15 prescriben: "El Consejo Regional. Es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional" y son sus atribuciones: "a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional", mientras que el articulo 38 senala: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, asimismo, el articulo 62 de la referida Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe: "Funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislacion vigente y el sistema de bienes nacionales (...). b. Realizar los actos de inmatriculacion saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion (...). c. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal (...)". Que, mediante Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Sector Economia y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales de fecha 03 de noviembre del 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado con excepcion de terrenos de propiedad Municipal, establecidos en el Art. 62 de la Ley Nº 27867 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, comunicandose

la fecha de suscripcion del Acta en el Diario Oficial "El Peruano" mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 con fecha 26 de MORDAZA del 2006. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de noviembre del 2011, en su articulo 10 senala: "Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna, las senaladas en el articulo 15 de la Ley Nº 27867 y las que acuerde el pleno para: 10.1 Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 10.9 Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Que, mediante pedido Nº 004-2012-CR-IPC/GOB. REG.TACNA, de fecha 19 de MORDAZA del 2012, efectuado por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la sesion ordinaria de Consejo Regional de Tacna de fecha 19 de MORDAZA del 2012 se solicito la "Derogacion de la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 03 de MORDAZA del 2004 que declara de Interes Publico y de Utilidad Regional la Ejecucion del Programa denominado "VIVIENDA REGIONAL" y la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004, pedido que por acuerdo de consejo regional de fecha 19 de MORDAZA del 2012, paso a la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna para su estudio. Que, con Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 03 de MORDAZA del 2004 se declara de interes publico y de utilidad regional la ejecucion del Programa de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL", estableciendose ademas una serie de normativas para su respectiva implementacion. Asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 01 de agosto del 2004 se modifica el articulo primero de la citada Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, haciendose algunas precisiones en su contenido. Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2011-P.R./ GOB.REG. TACNA de fecha 27 de Junio del 2011, emitido por la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Tacna se aprobo el "Programa de Vivienda Tacna", como un plan integral de vivienda dirigido a la poblacion de la Region Tacna y posteriormente a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 318-2011-PR/GOB.REG.TACNA de fecha 12 de agosto del 2011, emitida tambien por Presidencia Regional, se aprobo el Plan de Trabajo de Implementacion, Reglamento y Cronograma del referido programa de vivienda. Que, con Decreto Regional Nº 005-2012-P.R./GOB. REG. TACNA de fecha 11 de MORDAZA del 2012 emitido por Presidencia Regional del Gobierno Regional de Tacna se resolvio Adecuar el "Programa de Vivienda Tacna" aprobado mediante Decreto Regional Nº 002-2011P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 27 de junio del 2011, al MORDAZA normativo establecido en la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA publicada el 21 de MORDAZA del 2004, modificada por la Ordenanza Regional Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA, publicada el 24 de agosto de 2004, que "Declaro de interes publico y de utilidad regional la ejecucion del Programa de Vivienda denominado "VIVIENDA REGIONAL". Que, la referida Ordenanza Regional Nº 003-2004CR/GOB.REG.TACNA y su modificatoria, constituyen normas regionales expedidas hace mas de ocho anos, las cuales no se encuentran acordes con la vigente legislacion en materia de vivienda generada a partir del Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA que aprueba el "Plan Nacional de Vivienda para todos: Lineamientos de Politica 2006-2015" y la entrada en vigencia de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, sus modificatorias, entre otra normatividad. Que, el Consejo Regional dentro de su funcion normativa se encuentra la de emitir Ordenanzas Regionales a traves de las cuales se MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y materias de su competencia; es decir, las Ordenanzas Regionales son normas de caracter regional con rango de Ley, cuyo efecto es vinculante dentro de la jurisdiccion, por

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