Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

488307

Que, los numerales 2 y 3 del articulo 374° de la referida Ley disponen que tratandose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de MORDAZA, en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un MORDAZA del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero .- Fijar a las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero, a partir del ano 2013, una tasa anual de contribucion de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros, a partir del ano 2013, las tasas de contribuciones que a continuacion se indican: a) para las empresas que operan solo en MORDAZA generales, una tasa de contribucion de uno por ciento con sesenta y cinco centesimas (1.65%), la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago, b) para las empresas que operan en MORDAZA de MORDAZA, una tasa de contribucion de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicara en proporcion al promedio trimestral de sus Activos y Creditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. Articulo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Deposito, a partir del ano 2013, una tasa anual de contribucion de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo Total mas el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las MORDAZA de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicara sobre el monto de las Reservas Tecnicas. Articulo Cuarto.Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, MORDAZA y Tercero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 902579-1

Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Juridicas; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero .- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Juridicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete decimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribucion para el ano 2013 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2012. Esta contribucion, segun cada caso, no podra ser inferior a los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros c) Corredores de Reaseguros : : : 1/3 de la UIT ¼ de la UIT 2/5 de la UIT S/. 1.233.00 S/. 925.00 S/. 1.480.00

Articulo MORDAZA .- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribucion unica anual para el ano 2013 los importes que resulten:
a) Corredores de Seguros b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : : 1/6 de la UIT S/. 617.00 1/7 de la UIT S/. 529.00

Articulo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros ­Personas Naturales- que se desempenen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonaran a esta Superintendencia una contribucion anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que solo ejercen sus actividades como persona natural. Articulo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribucion unica anual para el ano 2013 los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.480.00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.467.00

Articulo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el ano 2013 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que senala la presente resolucion se efectuara en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
a) Primera cuota b) MORDAZA cuota c) Tercera cuota d) Cuarta cuota : : : : Hasta el Hasta el Hasta el Hasta el 25 de marzo de 2013 20 de junio de 2013 20 de setiembre de 2013 16 de diciembre de 2013

Fijan tasas como contribucion para el ano 2013 para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Juridicas, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Personas Naturales, asi como contribucion unica anual para el ano 2013 a empresas extranjeras
RESOLUCION SBS Nº 1307-2013 MORDAZA, 15 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Articulo Sexto.- En caso de MORDAZA, el monto de las contribuciones devengara la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el periodo de mora. Articulo Setimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 902580-1

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