Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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con el procedimiento establecido en el articulo 7° del presente Reglamento. Asimismo, independientemente de las sanciones que correspondan, las empresas que incumplan lo dispuesto en el parrafo anterior consideraran la respectiva transferencia como no realizada para efectos contables, de limites, provisiones, requerimientos patrimoniales y otras medidas prudenciales establecidas en la Ley General y en las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. Articulo 5°.- Transferencia mediante fideicomiso La transferencia de cartera crediticia mediante fideicomiso, asi como la participacion de las empresas en calidad de mejoradores en fideicomisos, se realizara de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado por la Resolucion SBS N° 1010-99 y sus normas modificatorias. Articulo 6°.- Transferencia financiada Se considera transferencia financiada a la transferencia en la cual el pago parcial o total se realiza con posterioridad a la fecha en que surta efectos la transferencia de la cartera crediticia o cuando el pago realizado por la adquirente corresponda a un financiamiento otorgado por la empresa transferente o de alguna de las personas que integran el grupo economico de esta. Se considera que la transferencia se ha realizado al contado cuando la forma de pago no se encuentre comprendida en ninguno de los casos senalados en el parrafo anterior. Las empresas solo podran transferir cartera crediticia mediante transferencia financiada a las personas que al momento de la operacion se encuentren clasificadas en categoria normal de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Articulo 7º. - Autorizacion de la Superintendencia Por las transferencias senaladas en el inciso b) del MORDAZA parrafo del articulo 4° del presente Reglamento, asi como por las transferencias senaladas en el presente articulo que requieran autorizacion previa de esta Superintendencia, las empresas presentaran una solicitud adjuntando, por lo menos, la informacion y documentacion que se senala en el Anexo A del presente Reglamento. Estas transferencias solo surtiran efecto una vez que se cuente con autorizacion de esta Superintendencia. Transferencias a personas vinculadas Las empresas deben solicitar autorizacion previa a esta Superintendencia cuando la cartera crediticia sea transferida a personas vinculadas a la empresa transferente, independientemente de si la operacion se realiza al contado o de manera financiada, excepto en los casos de transferencias realizadas al contado que se detallan a continuacion: a) Se trate de transferencias de cartera crediticia castigada; o, b) Se trate de transferencias de cartera crediticia no castigada, siempre y cuando los creditos se encuentren clasificados como perdida y provisionados cien por ciento (100%). Para efectos de las excepciones senaladas en el parrafo anterior, la empresa transferente debera informar a la Superintendencia conforme con lo dispuesto en el articulo 8° del presente Reglamento. Transferencias a personas no vinculadas Las empresas deben solicitar autorizacion previa a esta Superintendencia cuando la cartera crediticia sea transferida a personas no vinculadas a la empresa transferente, excepto en cualquiera de los siguientes casos: a) Se trate de transferencias de cartera crediticia castigada (contado o financiada); b) Se trate de transferencias de cartera crediticia no castigada, siempre y cuando los creditos se encuentren

clasificados como perdida y provisionados cien por ciento (100%) (contado o financiada); o, c) Se trate de transferencias al contado mediante pagos dinerarios, siempre y cuando se MORDAZA efectuado al menos al valor en libros neto de provisiones especificas requeridas. Las transferencias de cartera crediticia realizadas de acuerdo a lo senalado en los literales a), b) o c) del parrafo anterior, deberan ser comunicadas a esta Superintendencia conforme con lo dispuesto en el articulo 8° del presente Reglamento. Articulo 8º.- Comunicacion a la Superintendencia La empresa transferente debera comunicar a esta Superintendencia las transferencias senaladas en el presente articulo, adjuntando la informacion y documentacion senalada en el Anexo A del presente Reglamento. Este organismo de control podra observar las transferencias de cartera que hayan sido comunicadas, debiendo las empresas cumplir con el levantamiento de dichas observaciones en el plazo que para tal efecto se otorgue. Las transferencias de cartera crediticia con pacto de recompra u opcion de compra de acuerdo con lo senalado en el literal a) del MORDAZA parrafo del articulo 4° de la presente MORDAZA, deberan ser comunicadas a esta Superintendencia al siguiente dia habil posterior a su realizacion Tratandose de transferencias de cartera crediticia a personas vinculadas, que no requieran autorizacion, conforme a lo establecido en el articulo 7°, la empresa transferente debera comunicar a la Superintendencia, por lo menos veinte (20) dias habiles MORDAZA de la transferencia, su intencion de realizarla indicando la fecha propuesta. Las transferencias de cartera crediticia a personas no vinculadas que no requieran autorizacion, conforme a lo establecido en el articulo 7°, deberan ser comunicadas a esta Superintendencia dentro de los quince (15) dias posteriores a su realizacion. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 9º.- Limites Las empresas transferentes consideraran las transferencias financiadas que realicen en el calculo de los limites establecidos en la Ley General por el saldo pendiente de pago por la adquirente. En una transferencia financiada, cuando la adquirente no se encuentre obligada a cumplir los limites establecidos en los articulos 201° al 211° de la Ley General, la empresa transferente debera considerar en el computo de dichos limites a los deudores de la cartera transferida de manera proporcional al saldo pendiente de pago de cada deudor. Tratandose de cartera transferida con pacto de recompra u opcion de compra, de acuerdo con lo senalado en los literales a) y b) del MORDAZA parrafo del articulo 4° de la presente MORDAZA, la transferente debera seguir computando para efectos de los limites establecidos en los articulos 201º al 211º de la Ley General, a los deudores de la cartera transferida por el saldo pendiente de pago de cada deudor. Articulo 10º.- Provisiones por riesgo de credito La empresa que realiza una transferencia financiada debera provisionar el saldo pendiente de pago por la adquirente de acuerdo a los criterios siguientes: a) Cuando la adquirente se encuentre obligada a realizar provisiones por riesgo crediticio segun el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones o se trate de una empresa del sistema financiero de primera categoria del exterior, las provisiones se realizaran en funcion a la clasificacion de la adquirente. b) Cuando la cartera transferida se encuentre castigada o provisionada al 100%, las provisiones se realizaran en funcion a la clasificacion de la adquirente. c) En los casos no comprendidos en los literales anteriores, las provisiones se realizaran en funcion a la clasificacion que mantenian los deudores a la fecha de la transferencia.

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