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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488302 de 2012, mediante recurso de reconsideración planteado por el mismo alcalde afectado. Posición del Concejo Distrital de Lampián En sesión extraordinaria del 30 de octubre de 2012 el Consejo Distrital de Lampián acordó declarar infundado el recurso de reconsideración, interpuesto por Amadeo Félix Melchor Higinio, lo cual se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-MDL, de fecha 7 de noviembre de 2012. Fundamentos del recurso de apelación Con fecha 27 de noviembre de 2012, el alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL- CML, bajo los siguientes argumentos: - No se ha cumplido con el requisito formal de publicación del RIC, por lo que no tiene validez legal y, por ende, no debió ser aplicado. - Se ha invocado como causal de la suspensión un artículo inexistente, ya que el RIC solo tiene 119 artículos, y no 120. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso son: i) Determinar la validez del Acuerdo de Concejo N.° 020–2012-AL-MDL, de fecha 7 de noviembre de 2012, que declara infundado el recurso de reconsideración, y ii) Determinar si el alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio ha incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de la legalidad y publicidad del RIC de la Municipalidad Distrital de Lampián Al respecto, el Jurado Nacional de Elecciones, en pronunciamientos tales como la Resolución N.° 0680- 2011-JNE, emitida el 9 de agosto de 2011, en el Expediente N.° J-2011-0177, y la Resolución N.° 0059-2012-JNE, emitida el 2 de febrero de 2012 en el Expediente N.° J- 2012-00038, ha reconocido que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RIC sí pueden constituir una conducta pasible de ser considerada falta grave y merecer la sanción de suspensión, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios: a) estar considerada como tal en el mismo RIC vigente; b) los alcaldes y regidores han de conocer el RIC, en tanto esta sea la norma que regule su actuación y la del órgano de gobierno municipal que integran; c) las mencionadas autoridades tienen el deber de respetar las disposiciones del RIC; y d) la conducta realizada, además de infractora del RIC, afecta los valores y principios de la actuación municipal. Su aplicación debe estar premunida de las garantías reconocidas en el derecho administrativo sancionador y, en especial, de aquellas que se relacionan con el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Entonces, el primer criterio para determinar si existe la falta grave es verifi car el cumplimiento del principio de legalidad del RIC del concejo municipal. En nuestro ordenamiento legal, la vigencia de una norma jurídica depende, en principio, de que esta haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y, además, que haya sido publicada conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución Política del Perú. En ese mismo sentido, el artículo 44, en sus numerales 1 y 6, de la LOM, establecen que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y de la provincia Constitucional del Callao deben ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, no surtiendo efecto legal alguno si no se ha cumplido con tal requisito de publicidad o difusión. En el presente caso, no obra en autos documento alguno que acredite que la Ordenanza N.° 012-2011- CMl, de fecha 24 de noviembre de 2011, que aprueba el RIC del Concejo Distrital de Lampíán, haya sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que al no haberse cumplido con el requisito señalado en el artículo 44, numeral 1 de la LOM, el RIC del referido Concejo Distrital de Lampián no surte efecto legal alguno; de allí que no amerite pronunciarse sobre el fondo del punto controvertido. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amadeo Félix Melchor Higinio, alcalde del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-MDL, del 7 de noviembre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración, y REFORMANDO el Acuerdo de Concejo N.° 019-2012-AL-MDL, del 24 de agosto de 2012, declarar infundado el pedido de suspensión del citado alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, que en el plazo de quince días hábiles, luego de recibido el presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal N.° 012-2011-CMl, de fecha 24 de noviembre de 2011, que aprobó el Reglamento Interno de Concejo Distrital de Lampíán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 903080-3 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de regidoras del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0106 -2013-JNE Expediente N° J-2012-1592 POMACOCHA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, al haberse declarado las vacancias de los regidores Hermenegildo Quispe Enciso y Eliseo Enciso Antay, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 18 de octubre de 2012 el regidor de la Municipalidad Distrital de Pomacocha, Tulio Huayhuas Torres, presentó