Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

de 2012, mediante recurso de reconsideracion planteado por el mismo MORDAZA afectado. Posicion del Concejo Distrital de Lampian En sesion extraordinaria del 30 de octubre de 2012 el Consejo Distrital de Lampian acordo declarar infundado el recurso de reconsideracion, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual se materializo en el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-MDL, de fecha 7 de noviembre de 2012. Fundamentos del recurso de apelacion Con fecha 27 de noviembre de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-ALCML, bajo los siguientes argumentos: - No se ha cumplido con el requisito formal de publicacion del RIC, por lo que no tiene validez legal y, por ende, no debio ser aplicado. - Se ha invocado como causal de la suspension un articulo inexistente, ya que el RIC solo tiene 119 articulos, y no 120. CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso son: i) Determinar la validez del Acuerdo de Concejo N.° 020­2012-AL-MDL, de fecha 7 de noviembre de 2012, que declara infundado el recurso de reconsideracion, y ii) Determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de la legalidad y publicidad del RIC de la Municipalidad Distrital de Lampian Al respecto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en pronunciamientos tales como la Resolucion N.° 06802011-JNE, emitida el 9 de agosto de 2011, en el Expediente N.° J-2011-0177, y la Resolucion N.° 0059-2012-JNE, emitida el 2 de febrero de 2012 en el Expediente N.° J2012-00038, ha reconocido que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RIC si pueden constituir una conducta pasible de ser considerada falta grave y merecer la sancion de suspension, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios: a) estar considerada como tal en el mismo RIC vigente; b) los alcaldes y regidores han de conocer el RIC, en tanto esta sea la MORDAZA que regule su actuacion y la del organo de gobierno municipal que integran; c) las mencionadas autoridades tienen el deber de respetar las disposiciones del RIC; y d) la conducta realizada, ademas de infractora del RIC, afecta los valores y principios de la actuacion municipal. Su aplicacion debe estar premunida de las garantias reconocidas en el derecho administrativo sancionador y, en especial, de aquellas que se relacionan con el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Entonces, el primer criterio para determinar si existe la falta grave es verificar el cumplimiento del MORDAZA de legalidad del RIC del concejo municipal. En nuestro ordenamiento legal, la vigencia de una MORDAZA juridica depende, en MORDAZA, de que esta MORDAZA sido aprobada y promulgada por los organos competentes, y, ademas, que MORDAZA sido publicada conforme lo establece el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru. En ese mismo sentido, el articulo 44, en sus numerales 1 y 6, de la LOM, establecen que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y de la provincia Constitucional del Callao deben ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, no surtiendo efecto legal alguno si no se ha cumplido con tal requisito de publicidad o difusion. En el presente caso, no obra en autos documento alguno que acredite que la Ordenanza N.° 012-2011CMl, de fecha 24 de noviembre de 2011, que aprueba el RIC del Concejo Distrital de Lampian, MORDAZA sido

publicada en el Diario Oficial El Peruano, por lo que al no haberse cumplido con el requisito senalado en el articulo 44, numeral 1 de la LOM, el RIC del referido Concejo Distrital de Lampian no surte efecto legal alguno; de alli que no amerite pronunciarse sobre el fondo del punto controvertido. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 020-2012-AL-MDL, del 7 de noviembre de 2012, que declaro infundado el recurso de reconsideracion, y REFORMANDO el Acuerdo de Concejo N.° 019-2012-AL-MDL, del 24 de agosto de 2012, declarar infundado el pedido de suspension del citado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lampian, que en el plazo de quince dias habiles, luego de recibido el presente, cumpla con publicar la Ordenanza Municipal N.° 012-2011-CMl, de fecha 24 de noviembre de 2011, que aprobo el Reglamento Interno de Concejo Distrital de Lampian, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico para que evalue su conducta en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 903080-3

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de regidoras del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0106 -2013-JNE Expediente N° J-2012-1592 POMACOCHA - ANDAHUAYLAS - MORDAZA MORDAZA, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, al haberse declarado las vacancias de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 18 de octubre de 2012 el regidor de la Municipalidad Distrital de Pomacocha, MORDAZA Huayhuas MORDAZA, presento

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