Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 20°.- Reporte Crediticio de Deudores Las empresas adquirentes deberan reportar en el Reporte Crediticio de Deudores (RCD) a los deudores de la cartera crediticia, reconocida contablemente como activos o contingentes de acuerdo a las normas contables establecidas en el Manual de Contabilidad. Articulo 21°.- Medidas prudenciales adicionales La Superintendencia podra establecer por razones prudenciales, requerimientos patrimoniales, limites operativos y otras medidas adicionales a las empresas que adquieran cartera crediticia. TITULO IV DE LOS ASPECTOS CONTABLES E INFORMACION COMPLEMENTARIA Articulo 22º.- Registro Contable El registro contable de las operaciones de transferencia y adquisicion de cartera crediticia, se realizara teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad. Articulo 23°.- Informacion sobre provisiones Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del articulo 10° de la presente MORDAZA, las empresas deberan presentar a esta Superintendencia, las secciones I y II del Anexo N° 5- B "Informe de Clasificacion de los Deudores y Provisiones - Transferencia de Cartera Crediticia" del Manual de Contabilidad, dentro de los quince (15) dias posteriores al cierre de cada mes. La seccion I se remitira en forma impresa, por unica vez, cuando ocurra una transferencia. La seccion II sera remitida mensualmente a traves del Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE)." Articulo Segundo.- Los anexos a que se refiere el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia aprobado por el articulo primero de la presente resolucion, se publican en el MORDAZA Institucional ­www.sbs. gob.pe ­ conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- Modificar el Anexo "Actividades Programadas" del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado por Resolucion SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo a lo siguiente: Incorporar como numeral 13 y numeral 8 de la seccion I "Empresas senaladas en los literales A y B del articulo 16° de la Ley General (excepto las empresas afianzadoras y de garantias), Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, Fondo Mivivienda y Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE)" y seccion IV "Empresas afianzadoras y de garantias", respectivamente, el siguiente texto: "Evaluacion de las operaciones de transferencia y adquisicion de cartera crediticia" Articulo Cuarto.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional ­www.sbs.gob.pe ­ conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Quinto.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011, en el procedimiento administrativo N° 37 cuya nueva denominacion es "Autorizacion para la transferencia y adquisicion de cartera realizadas por las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16° de la Ley General, empresas de factoring, empresas administradoras hipotecarias, empresas de arrendamiento financiero, empresas afianzadoras y de garantia, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario (AGROBANCO), Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y Fondo MIVIVIENDA.", cuyo texto modificado se anexa a la presente resolucion y se publica conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe).

Articulo Sexto.- Eliminese el inciso e) del Anexo B del Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia aprobado mediante la Resolucion SBS N° 1114-99 y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, eliminese dicho requerimiento en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011, en el procedimiento administrativo N° 37. Articulo Septimo.- Vigencia 1. La presente resolucion, entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2013, excepto lo establecido en el articulo MORDAZA que entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. A partir de la vigencia del MORDAZA Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, dejese sin efecto el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 1114-99 y sus normas modificatorias y complementarias. 3. Las modificaciones al Manual de Contabilidad establecidas en el articulo MORDAZA, regiran a partir de la informacion correspondiente al mes de junio de 2013. Articulo Octavo.- Las nuevas disposiciones establecidas para la baja de activos a que hace referencia el MORDAZA Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, aprobado por la presente resolucion, asi como el Manual de Contabilidad, regiran para las operaciones de transferencia y adquisicion de cartera crediticia realizadas a partir del 1 de junio de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 902582-1

Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito
RESOLUCION SBS Nº 1309-2013 MORDAZA, 15 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el articulo 187° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, se dispone que las empresas del sistema financiero deberan emplear el metodo estandar para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito segun las normas que establezca este Organo de Control, salvo que cuenten con autorizacion de esta Superintendencia para calcular dicho requerimiento mediante modelos internos; Que, mediante Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias se aprobo el Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodologia que debera aplicarse, asi como los requisitos que deberan cumplir las empresas para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito usando el metodo estandar o los metodos basados en calificaciones internas; Que, mediante Resolucion SBS N° 8548-2012 se modifico el Reglamento y de manera especifica el metodo estandar, ajustandose prudencialmente los factores de ponderacion correspondientes a las exposiciones de consumo (revolvente y no revolvente) y a los creditos

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