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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488311 Artículo 20°.- Reporte Crediticio de Deudores Las empresas adquirentes deberán reportar en el Reporte Crediticio de Deudores (RCD) a los deudores de la cartera crediticia, reconocida contablemente como activos o contingentes de acuerdo a las normas contables establecidas en el Manual de Contabilidad. Artículo 21°.- Medidas prudenciales adicionales La Superintendencia podrá establecer por razones prudenciales, requerimientos patrimoniales, límites operativos y otras medidas adicionales a las empresas que adquieran cartera crediticia. TÍTULO IV DE LOS ASPECTOS CONTABLES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Artículo 22º.- Registro Contable El registro contable de las operaciones de transferencia y adquisición de cartera crediticia, se realizará teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad. Artículo 23°.- Información sobre provisiones Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 10° de la presente norma, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia, las secciones I y II del Anexo N° 5- B “Informe de Clasifi cación de los Deudores y Provisiones - Transferencia de Cartera Crediticia” del Manual de Contabilidad, dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada mes. La sección I se remitirá en forma impresa, por única vez, cuando ocurra una transferencia. La sección II será remitida mensualmente a través del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE).” Artículo Segundo.- Los anexos a que se refi ere el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado por el artículo primero de la presente resolución, se publican en el Portal Institucional –www.sbs. gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modifi car el Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modifi catorias y complementarias, de acuerdo a lo siguiente: Incorporar como numeral 13 y numeral 8 de la sección I “Empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General (excepto las empresas afi anzadoras y de garantías), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Fondo Mivivienda y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)” y sección IV “Empresas afi anzadoras y de garantías”, respectivamente, el siguiente texto: “Evaluación de las operaciones de transferencia y adquisición de cartera crediticia” Artículo Cuarto.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal Institucional –www.sbs.gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, en el procedimiento administrativo N° 37 cuya nueva denominación es “Autorización para la transferencia y adquisición de cartera realizadas por las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, empresas de factoring, empresas administradoras hipotecarias, empresas de arrendamiento fi nanciero, empresas afi anzadoras y de garantía, Banco de la Nación, Banco Agropecuario (AGROBANCO), Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y Fondo MIVIVIENDA.”, cuyo texto modifi cado se anexa a la presente resolución y se publica conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Sexto.- Elimínese el inciso e) del Anexo B del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado mediante la Resolución SBS N° 1114-99 y sus normas modifi catorias y complementarias. Asimismo, elimínese dicho requerimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, en el procedimiento administrativo N° 37. Artículo Séptimo.- Vigencia 1. La presente resolución, entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2013, excepto lo establecido en el artículo sexto que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. A partir de la vigencia del nuevo Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, déjese sin efecto el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1114-99 y sus normas modifi catorias y complementarias. 3. Las modifi caciones al Manual de Contabilidad establecidas en el artículo cuarto, regirán a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2013. Artículo Octavo.- Las nuevas disposiciones establecidas para la baja de activos a que hace referencia el nuevo Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado por la presente resolución, así como el Manual de Contabilidad, regirán para las operaciones de transferencia y adquisición de cartera crediticia realizadas a partir del 1 de junio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 902582-1 Modifican Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito RESOLUCIÓN SBS Nº 1309-2013 Lima, 15 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el artículo 187° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, se dispone que las empresas del sistema fi nanciero deberán emplear el método estándar para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito según las normas que establezca este Órgano de Control, salvo que cuenten con autorización de esta Superintendencia para calcular dicho requerimiento mediante modelos internos; Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en adelante el Reglamento, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o los métodos basados en califi caciones internas; Que, mediante Resolución SBS N° 8548-2012 se modifi có el Reglamento y de manera específi ca el método estándar, ajustándose prudencialmente los factores de ponderación correspondientes a las exposiciones de consumo (revolvente y no revolvente) y a los créditos