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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488306 VISTAS: La invitación cursada por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Séptima Reunión del Grupo de Trabajo de Datos sobre Inclusión Financiera (FIDWG, por sus siglas en inglés) que se llevará a cabo los días el 4 y 5 de marzo de 2013 en la ciudad de Manila, República de Filipinas; La invitación cursada por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI, por sus siglas en inglés) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Segunda Reunión del Grupo de Aprendizaje entre pares sobre Estrategias en Inclusión Financiera (FISPLG, por sus siglas en inglés) que se llevará a cabo los días el 6 y 7 de marzo de 2013 en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro ofi cial de la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), cuyo rol es proveer a sus miembros de las herramientas y recursos que propicien la aplicación de las políticas de inclusión fi nanciera más apropiadas en sus respectivos países; Que, el objetivo del Grupo de Trabajo de Datos sobre Inclusión Financiera (FIDWG) es promover y compartir información sobre el tema de la medición de inclusión fi nanciera, así como aprovechar el progreso actual y el aprendizaje de los miembros de AFI y de profesionales de todo el mundo; asimismo, se analizarán temas tales como indicadores de segundo nivel, plataforma On-line, defi niciones sobre inclusión fi nanciera, encuesta sobre demanda: preguntas básicas, entre otros; Que, asimismo, el objetivo del Grupo de Aprendizaje entre pares sobre Estrategias en Inclusión Financiera (FISPLG) se concentrará en el mapeo del estado actual del desarrollo de la estrategia de inclusión fi nanciera a través de la red de AFI y en el desarrollo de una agenda de aprendizaje entre pares dentro de las áreas importantes tales como mecanismos de coordinación nacional y asociaciones públicos-privados para las estrategias de inclusión fi nanciera; Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto, los temas que se desarrollarán en las citadas reuniones redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Mariela Zaldivar Chauca, Gerente de Productos y Servicios al Usuario, para que participe en las referidas reuniones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje la citada funcionaria para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos (vía reembolso) alimentación parcial y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Mariela Zaldivar Chauca, Gerente de Productos y Servicios al Usuario de la SBS del 01 al 08 de marzo de 2013, a las ciudades de Manila y Bangkok, República de Filipinas y Reino de Tailandia, respectivamente, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la citada funcionaria en cumplimiento de la presente autorización para participar en el referido evento, por concepto de pasajes aéreos (vía reembolso), alimentación parcial y alojamiento serán cubiertos por la Alianza para la Inclusión Financiera (AFI), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$ 312 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 902577-1 Fijan tasas de contribución a partir del año 2013 a las Empresas Bancarias, Financieras, de Arrendamiento Financiero y de Seguros; y a los Almacenes Generales de Depósito, Cajas de Pensiones y Derramas RESOLUCIÓN SBS Nº 1306-2013 Lima, 15 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, las Cajas de Pensiones y Derramas;