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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488313 de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica. Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009- EM publicado el 11 de julio de 2009 en el diario ofi cial El Peruano, se precisó la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM. Que, mediante escrito con Registro 11-2813 de fecha 27 de Julio de 2011, Don Luis Felipe Bravo Garcia apoderado de la sociedad CENTURY MINING PERU S.A.C. inscrita en la Partida Nº 11734074 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, solicita Autorización de generación termoeléctrica con una potencia instalada de 3.050 KW para uso propio, ubicada en el caserío San Juan de Chorunga, distrito de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Que, el artículo 4 de la Ley de Concesiones Eléctricas modifi cado por la primera disposición modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto legislativo de promoción de la inversión privada para la generación de electricidad con el uso de energías renovables), señala que; “Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW”. En ese sentido la empresa Century Mining Perú S.A.C. requiere una autorización para realizar la actividad solicitada. Que, determinada el tipo de autorización requerida, corresponde verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Concesiones Eléctricas en su artículo 38, en concordancia con los artículos 66 al 69 de su reglamento y 179 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Energía y Minas. Cabe señalar que no se requiere la presentación de la resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental al no tratarse de una planta de generación termoeléctrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW. Que, conforme lo indicado en el párrafo precedente, de la evaluación del cumplimiento de los requisitos realizado a la solicitud de Autorización de Generación Termoeléctrica, mediante Informe Nº 210-2011-GRA/GREM/OAJ y el Informe Nº 00016-2012-GRA/GREM-ATE se advirtió que la solicitante no había cumplido con requisitos establecidos en la ley, por lo que mediante Resolución de fecha 05 de Julio de 2012 se requiere al solicitante cumpla con i) señalar domicilio dentro del radio urbano de Arequipa; ii) presentar el requisito del pago del derecho de trámite ascendiente a S/. 1440.00 (mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 nuevos soles); iii) Presentación de la memoria descriptiva indicando dirección de la central térmica (Distrito, Provincia y Departamento) y coordenadas UTM PSAD56; iv) Indicar incongruencia entre los grupos electrógenos de 600 a 800 KW de potencia instalada cada uno respectivamente, con la solicitud de autorización de una central termoeléctrica de una potencia instalada de 3,050 KW; v) Presentación de la memoria descriptiva fi rmada por el profesional responsable; vi) Presentación del plano de ubicación fi rmado por el titular y profesional responsable; vii) Presentación de los planos conforme las instalaciones existentes indicando la casa de fuerza, zona de distribución de grupos electrógenos, zona de ubicación de tanque de combustibles, plano de ubicación indicando dirección y coordenadas y en escala; viii) Presentación del plano de diagrama unifi lar con fi rma del representante y el profesional responsable; ix) Presentación de la información técnica con fi nes estadísticos, que consistirá en lo siguiente: Potencia instalada de la central, Número de unidades de generación, Tipo de cada unidad de generación , Modelo de cada unidad de generación, Caudal de diseño, Consumo específi co de combustible, Tipo de combustible. Que, para el otorgamiento la Autorización de Generación Termoeléctrica solicitada por CENTURY MINING PERU S.A.C., es necesario verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas en su artículo 38, en concordancia con los artículos 66 al 69 de su reglamento y 179 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Energía y Minas. Que, mediante escrito con Registro Nº 12-8954 CENTURY MINING PERU S.A.C. en cumplimiento de lo requerido mediante Resolución de fecha 05 de Julio de 2012 y señala: • domicilio dentro radio Urbano de Arequipa al ubicado en CALLE COLON 131 -B Ofi cina Nº 205 Cercado Arequipa • mediante escrito con R 11-3163 adjunta el Recibo Nº 45839409 del Banco de la Nación por el monto de S/. 1440.00 a la cuenta del Gobierno Regional de Arequipa - Energía y Minas, por concepto de derecho de trámite. • precisa que el requerimiento de autorización de generación termoeléctrica para uso propio es de 2,250 Kw. Que, mediante Informe Nº 026-2012-GRA/GREM-ATE la Unidad Técnica de Electricidad de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, señala que el solicitante ha cumplido con subsanar todas las observaciones de orden técnico. Que, mediante Informe Nº 010-2013-GRA/GREM de fecha 16 de Enero de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Arequipa señala que la empresa Century Mining Perú S.A.C. ha cumplido con subsanar todas las observaciones indicadas en la resolución de fecha 05 de Julio de 2012, quedando de esta manera por satisfecho todos los requisitos exigidos por ley. Que, estando a los informes técnicos y legales favorables, la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa; RESUELVE: Primero.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a CENTURY MINING PERU S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía termoeléctrica con una potencia instalada de 2,250 Kw para uso propio, ubicada en el caserío San Juan de Chorunga, distrito de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Segundo.- La titular está obligada a operar cumpliendo con las normas técnicas y de seguridad preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, cuyo incumplimiento conllevará a la cancelación de la presente autorización. Tercero.- La presente Resolución Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del titular, dentro de los 5 días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 903024-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Derogan la Ordenanza Regional N° 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA y su modificatoria y el Decreto Regional N° 005-2012-P.R./GOB.REG.TACNA ORDENANZA REGIONAL N° 004-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de abril del año dos mil doce, en