Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generacion electrica. Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009EM publicado el 11 de MORDAZA de 2009 en el diario oficial El Peruano, se preciso la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de MORDAZA, para el otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM. Que, mediante escrito con Registro 11-2813 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA apoderado de la sociedad CENTURY MINING PERU S.A.C. inscrita en la Partida Nº 11734074 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, solicita Autorizacion de generacion termoelectrica con una potencia instalada de 3.050 KW para uso propio, ubicada en el caserio San MORDAZA de Chorunga, distrito de Rio Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Que, el articulo 4 de la Ley de Concesiones Electricas modificado por la primera disposicion modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto legislativo de promocion de la inversion privada para la generacion de electricidad con el uso de energias renovables), senala que; "Se requiere autorizacion para desarrollar las actividades de generacion termoelectrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW". En ese sentido la empresa Century Mining Peru S.A.C. requiere una autorizacion para realizar la actividad solicitada. Que, determinada el MORDAZA de autorizacion requerida, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Concesiones Electricas en su articulo 38, en concordancia con los articulos 66 al 69 de su reglamento y 179 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Energia y Minas. Cabe senalar que no se requiere la MORDAZA de la resolucion aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental al no tratarse de una planta de generacion termoelectrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW. Que, conforme lo indicado en el parrafo precedente, de la evaluacion del cumplimiento de los requisitos realizado a la solicitud de Autorizacion de Generacion Termoelectrica, mediante Informe Nº 210-2011-GRA/GREM/OAJ y el Informe Nº 00016-2012-GRA/GREM-ATE se advirtio que la solicitante no habia cumplido con requisitos establecidos en la ley, por lo que mediante Resolucion de fecha 05 de MORDAZA de 2012 se requiere al solicitante cumpla con i) senalar domicilio dentro del radio MORDAZA de Arequipa; ii) presentar el requisito del pago del derecho de tramite ascendiente a S/. 1440.00 (mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 nuevos soles); iii) MORDAZA de la memoria descriptiva indicando direccion de la central termica (Distrito, Provincia y Departamento) y coordenadas UTM PSAD56; iv) Indicar incongruencia entre los grupos electrogenos de 600 a 800 KW de potencia instalada cada uno respectivamente, con la solicitud de autorizacion de una central termoelectrica de una potencia instalada de 3,050 KW; v) MORDAZA de la memoria descriptiva firmada por el profesional responsable; vi) MORDAZA del plano de ubicacion firmado por el titular y profesional responsable; vii) MORDAZA de los planos conforme las instalaciones existentes indicando la MORDAZA de fuerza, MORDAZA de distribucion de grupos electrogenos, MORDAZA de ubicacion de tanque de combustibles, plano de ubicacion indicando direccion y coordenadas y en escala; viii) MORDAZA del plano de diagrama unifilar con firma del representante y el profesional responsable; ix) MORDAZA de la informacion tecnica con fines estadisticos, que consistira en lo siguiente: Potencia instalada de la central, Numero de unidades de generacion, MORDAZA de cada unidad de generacion , Modelo de cada unidad de generacion, Caudal de diseno, Consumo especifico de combustible, MORDAZA de combustible. Que, para el otorgamiento la Autorizacion de Generacion Termoelectrica solicitada por CENTURY MINING PERU S.A.C., es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Concesiones Electricas en su articulo 38, en concordancia con los articulos 66 al 69 de su reglamento y 179 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Energia y Minas.

Que, mediante escrito con Registro Nº 12-8954 CENTURY MINING PERU S.A.C. en cumplimiento de lo requerido mediante Resolucion de fecha 05 de MORDAZA de 2012 y senala: · domicilio dentro radio MORDAZA de MORDAZA al ubicado en MORDAZA MORDAZA 131 -B Oficina Nº 205 Cercado MORDAZA · mediante escrito con R 11-3163 adjunta el Recibo Nº 45839409 del Banco de la Nacion por el monto de S/. 1440.00 a la cuenta del Gobierno Regional de MORDAZA - Energia y Minas, por concepto de derecho de tramite. · precisa que el requerimiento de autorizacion de generacion termoelectrica para uso propio es de 2,250 Kw. Que, mediante Informe Nº 026-2012-GRA/GREM-ATE la Unidad Tecnica de Electricidad de la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA, senala que el solicitante ha cumplido con subsanar todas las observaciones de orden tecnico. Que, mediante Informe Nº 010-2013-GRA/GREM de fecha 16 de Enero de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica de la Gerencia Regional de MORDAZA senala que la empresa Century Mining Peru S.A.C. ha cumplido con subsanar todas las observaciones indicadas en la resolucion de fecha 05 de MORDAZA de 2012, quedando de esta manera por satisfecho todos los requisitos exigidos por ley. Que, estando a los informes tecnicos y legales favorables, la Gerencia Regional de Energia y Minas de Arequipa; RESUELVE: Primero.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a CENTURY MINING PERU S.A.C., para desarrollar la actividad de generacion de energia termoelectrica con una potencia instalada de 2,250 Kw para uso propio, ubicada en el caserio San MORDAZA de Chorunga, distrito de Rio Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Segundo.- La titular esta obligada a operar cumpliendo con las normas tecnicas y de seguridad preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio cultural de la Nacion, asi como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, cuyo incumplimiento conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Tercero.- La presente Resolucion Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 67 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del titular, dentro de los 5 dias calendario siguientes a su expedicion; y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA BUTRON MORDAZA Gerente Regional Gerencia Regional de Energia y Minas 903024-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Derogan la Ordenanza Regional N° 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA y su modificatoria y el Decreto Regional N° 005-2012-P .R./GOB.REG.TACNA
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiseis de MORDAZA del ano dos mil doce, en

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