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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488303 solicitud de vacancia de los regidores Hermenegildo Quispe Enciso y Eliseo Enciso Antay ante el alcalde de dicho distrito, Bruno Clemente Utani Laupa. Dicha solicitud se fundamentó en el hecho de que ambos regidores incurrieron en la causal de vacancia estipulada en el artículo 22, numeral 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber faltado, sin justifi cación, a tres sesiones ordinarias. En sesión extraordinaria de 26 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Pomacocha declaró las vacancias de los referidos regidores, por no haber asistido a las sesiones ordinarias, de fechas, 31 de agosto, 14 y 21 de setiembre, cuyas actas obran en el expediente de fojas 39 a 43. Asimismo, obra en el expediente la constancia, emitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pomacocha, que certifi ca que al 22 de noviembre de 2012 no se registró ningún recurso de reconsideración ni apelación contra el acuerdo de vacancia adoptado el 26 de octubre del mismo año. En consecuencia, el día 28 de noviembre de 2012, el alcalde del distrito de Pomacocha, Bruno Clemente Utani Laupa, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de candidatos no proclamados. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto puede observarse que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomacocha ha cumplido con remitir los documentos solicitados mediante el Ofi cio N° 0252-2013-SG/JNE. De ellos, se acredita que Hermenegildo Quispe Enciso y Eliseo Enciso Antay fueron debidamente citados a la sesión del día 26 de octubre de 2012, fecha en la que se acordó vacarlos del cargo de regidor. Asimismo, en el expediente obra el documento emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pomacocha en el que declara consentido el acuerdo de vacancia de los regidores Hermenegildo Quispe Enciso y Eliseo Enciso Antay (foja 12), como consecuencia de no haber interpuesto recurso de reconsideración ni apelación dentro del plazo establecido por el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Elia Antay Ccaccya, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Popular Kallpa, en reemplazo de Hermenegildo Quispe Enciso, y a Vilma Timotea Huayhuas Sotelo, candidata no proclamada del movimiento regional Frente Popular Llapanchik, en reemplazo de Eliseo Enciso Antay, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 26 de octubre de 2012, en la que se declaró las vacancias del regidor Hermenegildo Quispe Enciso y Eliseo Enciso Antay, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hermenegildo Quispe Enciso como regidor del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eliseo Enciso Antay como regidor del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Elia Antay Ccaccya, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 42120368, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en reemplazo de Hermenegildo Quispe Enciso, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Vilma Timotea Huayhuas Sotelo, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 40190887, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en reemplazo de Eliseo Enciso Antay, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 903080-4 Inscriben en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa de Capacitación, Asesoramiento, Consulta y Encuestadora IDESO E.I.R.L. RESOLUCIÓN N° 0110-2013-JNE Expediente N° J-2013-0033 Lima, uno de febrero de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Gustavo Fritz Vicente Huerta Escate, gerente de la Empresa de Capacitación, Asesoramiento, Consulta y Encuestadora IDESO E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante escritos presentados con fechas 9 y 24 de enero de 2013 Gustavo Fritz Vicente Huerta Escate, gerente de la Empresa de Capacitación, Asesoramiento, Consulta y Encuestadora IDESO E.I.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona jurídica. Para ello, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N.° 5011-2010-JNE (en adelante, Reglamento), se presentó y subsanó la documentación con la que se acreditan a Jorge Aureliano Pardo Huamaní y a Marco Antonio Farfan Guerra, licenciados en Economía, así como sus constancias de habilitación en el Colegio de Economistas de Ica, en el que están inscritos, respectivamente, con los códigos N.° 196 y N.° 350. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de