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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488300 Daniel Gregorio Bazán Blas, Eloy Chávez Fernández, José Luis Díaz Cuya, Godofredo Alfaro Candiotti, Paula Encarnación Gamboa Pérez viuda de Porcel, Rafael Hernán Cumpén Bonifaz, Ángel Reinaldo Ríos Flores, Genaro Soto Mendoza, Didí Rolando Bravo Falcón y César Augusto Lerzundi Samanez, regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-01094, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Juan Pablo de la Cruz Calderón, con fecha 21 de agosto de 2012 (fojas 1 a 8 del Expediente N.° J-2012- 01094), solicitó la vacancia de Wálter Quispe Vilcas, Juan Ramiro Alvarado Gómez, Daniel Gregorio Bazán Blas, Eloy Chávez Fernández, José Luis Díaz Cuya, Godofredo Alfaro Candiotti, Paula Encarnación Gamboa Pérez viuda de Porcel, Rafael Hernán Cumpén Bonifaz, Ángel Reinaldo Ríos Flores, Genaro Soto Mendoza, Didí Rolando Bravo Falcón y César Augusto Lerzundi Samanez, regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifi esta que las citadas autoridades habrían ejercido funciones administrativas por haber aprobado, mediante Acuerdo de Concejo N.° 016-2011/ MVES, de fecha 23 de marzo de 2011, el ingreso mensual del alcalde en S/. 8 450,00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), y la dieta de los regidores por asistencia efectiva a cada sesión en S/. 1 267,50 (mil doscientos sesenta y siete y 50/100 nuevos soles), hecho que contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 025-2007-PCM, con el cual se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes, y la Ley N.° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011, que estableció la prohibición a las entidades del gobierno central, gobiernos regional y gobiernos locales, de reajustar o incrementar las remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole. Mediante Auto N.° 1, de fecha 21 de agosto de 2012, recaído en el Expediente N.° J-2012-01094, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Sobre la posición del Concejo Distrital de Villa El Salvador En sesión extraordinaria, de fecha 26 de setiembre de 2012 (fojas 11 a 15), el citado concejo distrital acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada contra los regidores Wálter Quispe Vilcas, Juan Ramiro Alvarado Gómez, Daniel Gregorio Bazán Blas, Eloy Chávez Fernández, José Luis Díaz Cuya, Godofredo Alfaro Candiotti, Paula Encarnación Gamboa Pérez viuda de Porcel, Rafael Hernán Cumpén Bonifaz, Ángel Reinaldo Ríos Flores, Genaro Soto Mendoza, Didí Rolando Bravo Falcón y César Augusto Lerzundi Samanez. La referida decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.° 103-2012-MDVES (fojas 22). Sobre el recurso de apelación Con escrito, de fecha 30 de octubre de 2012 (fojas 2 a 10), Juan Pablo de la Cruz Calderón interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 103- 2012-MVES, reafi rmando básicamente los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si los regidores Wálter Quispe Vilcas, Juan Ramiro Alvarado Gómez, Daniel Gregorio Bazán Blas, Eloy Chávez Fernández, José Luis Díaz Cuya, Godofredo Alfaro Candiotti, Paula Encarnación Gamboa Pérez viuda de Porcel, Rafael Hernán Cumpén Bonifaz, Ángel Reinaldo Ríos Flores, Genaro Soto Mendoza, Didí Rolando Bravo Falcón y César Augusto Lerzundi Samanez han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. La fi nalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Así, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 2. Se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando se establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. Respecto de las disposiciones legales que regulan la remuneración de los alcaldes y las dietas de los regidores de los concejos municipales 3. La Ley N.° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de abril de 2004, establece en su artículo 4, literal e, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el concejo municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto. Establece, además, en su artículo 5, numeral 5.2, que los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos concejos municipales, y que estas no pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del alcalde correspondiente. 4. Cabe señalar, además, que el Decreto Supremo N.° 025-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 22 de marzo de 2007, regula el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los concejos municipales deben decidir el monto de la remuneración de sus alcaldes provinciales o distritales, según los parámetros que se establecen en el anexo que forma parte de la citada disposición, en función al rango de la población electoral de la circunscripción a la que representan. 5. Por su parte, el artículo 9, numeral 28, de la LOM, establece como una de las atribuciones que corresponde ejercer a los concejos municipales, el aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. La citada norma señala, además, en sus artículos 12 y 21, que la remuneración mensual del alcalde y las dietas de los regidores son fi jadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, mediante el Acuerdo de Concejo N.° 016-2011/MVES, de fecha 23 de marzo de 2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 18 de noviembre de 2011 (fojas 10 del Expediente N.° J-2012- 01094), el Concejo Distrital de Villa El Salvador aprobó lo siguiente: “Artículo 1°.- FIJAR el ingreso mensual por todo concepto del señor Alcalde en la suma de S/. 8 450,00