Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Didi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-01094, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, con fecha 21 de agosto de 2012 (fojas 1 a 8 del Expediente N.° J-201201094), solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Didi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifiesta que las citadas autoridades habrian ejercido funciones administrativas por haber aprobado, mediante Acuerdo de Concejo N.° 016-2011/ MVES, de fecha 23 de marzo de 2011, el ingreso mensual del MORDAZA en S/. 8 450,00 (ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), y la dieta de los regidores por asistencia efectiva a cada sesion en S/. 1 267,50 (mil doscientos sesenta y siete y 50/100 nuevos soles), hecho que contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 025-2007-PCM, con el cual se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes, y la Ley N.° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2011, que establecio la prohibicion a las entidades del gobierno central, gobiernos regional y gobiernos locales, de reajustar o incrementar las remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole. Mediante Auto N.° 1, de fecha 21 de agosto de 2012, recaido en el Expediente N.° J-2012-01094, este organo colegiado traslado la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Sobre la posicion del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 26 de setiembre de 2012 (fojas 11 a 15), el citado concejo distrital acordo, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Didi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lerzundi Samanez. La referida decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo N.° 103-2012-MDVES (fojas 22). Sobre el recurso de apelacion Con escrito, de fecha 30 de octubre de 2012 (fojas 2 a 10), MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.° 1032012-MVES, reafirmando basicamente los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya, MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Porcel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Didi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lerzundi MORDAZA han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. La finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Asi, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 2. Se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que implique una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando se establece la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal. Respecto de las disposiciones legales que regulan la remuneracion de los alcaldes y las dietas de los regidores de los concejos municipales 3. La Ley N.° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2004, establece en su articulo 4, literal e, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el concejo municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP), por todo concepto. Establece, ademas, en su articulo 5, numeral 5.2, que los regidores municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos concejos municipales, y que estas no pueden superar en total el 30% de la remuneracion mensual del MORDAZA correspondiente. 4. Cabe senalar, ademas, que el Decreto Supremo N.° 025-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de marzo de 2007, regula el rango de niveles posibles de remuneracion dentro de cuyos terminos los concejos municipales deben decidir el monto de la remuneracion de sus alcaldes provinciales o distritales, segun los parametros que se establecen en el anexo que forma parte de la citada disposicion, en funcion al rango de la poblacion electoral de la circunscripcion a la que representan. 5. Por su parte, el articulo 9, numeral 28, de la LOM, establece como una de las atribuciones que corresponde ejercer a los concejos municipales, el aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. La citada MORDAZA senala, ademas, en sus articulos 12 y 21, que la remuneracion mensual del MORDAZA y las dietas de los regidores son fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. Analisis del caso concreto 6. En el presente caso, mediante el Acuerdo de Concejo N.° 016-2011/MVES, de fecha 23 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 18 de noviembre de 2011 (fojas 10 del Expediente N.° J-201201094), el Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA aprobo lo siguiente: "Articulo 1°.- FIJAR el ingreso mensual por todo concepto del senor MORDAZA en la suma de S/. 8 450,00

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