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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488441 obligaciones pendientes de pago con esta Corporación Edil. Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 029-2011/MDV faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación. Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 029-2011-MDV del 27 de octubre del 2011; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 029-2011/MDV, que establece el Programa de Revalorización Predial mediante la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del Distrito de Ventanilla, por el plazo de seis (06) meses, desde el 01 de enero del 2013 hasta el 30 de junio del 2013. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 903170-4 Establecen días no laborables en la Municipalidad para el año 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2013-MDV-ALC Ventanilla, 3 de enero de 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modifi cada por la Ley Nº 28607, de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y, Que, por Decreto Supremo Nº 123-2012-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2012, establece en su Artículo 1º: “Declárese días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2013, los siguientes: lunes 11 de febrero, martes 12 de febrero, jueves 27 de junio, viernes 28 de junio, martes 30 de julio, jueves 29 de agosto, lunes 07 de octubre, lunes 30 de diciembre y martes 31 de diciembre. Para fi nes tributarios dichos días serán considerados hábiles; y, Que, adicionalmente el precitado Decreto Supremo, dispone que las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos, serán compensados en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades; y, Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 123-2012- PCM, establece que los titulares de las entidades del sector público adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados; y, Que, dada la naturaleza de los servicios que brinda la Municipalidad, es necesario que la entidad establezca los días no laborables, la compensación de horas dejadas de laborar, así como los mecanismos pertinentes para la no interrupción de los servicios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Establecer días no laborables en la Municipalidad Distrital de Ventanilla para el año 2013, los días lunes 11 y martes 12 de febrero, jueves 27 y viernes 28 de junio, martes 30 de julio, jueves 29 de agosto, lunes 07 de octubre, lunes 30 y martes 31 de diciembre, los mismos que serán compensados los 07 primeros días hábiles siguientes con una hora y el último día con 30 minutos adicionales, de acuerdo al siguiente detalle: DÍAS NO LABORA- BLES 2013 DÍAS DE COMPENSACIÓN Lunes 11 de febrero 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2013 Martes 12 de febrero 25, 26, 27 y 28 de febrero, 01, 04, 05 y 06 de marzo de 2013 Jueves 27 de junio 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09 y 10 de julio de 2013 Viernes 28 de junio 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de julio de 2013 Martes 30 de julio 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09 y 12 de agosto de 2013 Jueves 29 de agosto 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de setiembre de 2013 Lunes 07 de octubre 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2013 Lunes 30 de diciembre 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10 y 13 de enero de 2014 Martes 31 de diciembre 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2014 Artículo Segundo.- Establecer que las áreas orgánicas encargadas de brindar los servicios públicos a la jurisdicción de Ventanilla, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los mismos. Artículo Tercero.- Disponer que los días declarados feriados no laborables, para fi nes tributarios, serán considerados días hábiles, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 123-2012-PCM. Artículo Cuarto.- Todas las áreas orgánicas darán cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 903170-1