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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488440 noviembre del 2012 de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM se reglamentó la Ley Nº 28059, estableciéndose disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la precitada ley; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada con la fi nalidad de hacer viable su implementación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1012 establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del OPIP; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; las Municipalidades ejercen las competencias y las funciones para promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser otorgadas en concesión al sector privado. Que mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2011/MDV – Ordenanza que Regula el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ventanilla, la Municipalidad Distrital de Ventanilla establece el marco normativo para la promoción de la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del distrito. Que mediante el Informe Nº 022-2012/MDV-GDEL, la Gerencia de Desarrollo Económico Local solicita se remita a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, la propuesta de Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 025-2011/MDV – Ordenanza que Regula el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ventanilla, que adjunta el Informe Nº 002- 2012/MDV-GDEL-SGPDP, que sustenta el Reglamento en mención, el mismo que propone viabilizar el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada, como herramienta del Desarrollo Económico Local, estableciendo las Disposiciones, Procedimientos para la Promoción de la Inversión Privada en las distintas modalidades de Participación y Procesos de Selección, en concordancia con la Normatividad Vigente y que agilice dichos procesos para el Desarrollo del distrito de Ventanilla. Que la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 025-2011-MDV que regula el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ventanilla: Normas Complementarias, indica que mediante Decreto de Alcaldía se faculta al alcalde a dictar las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión pública. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 025-2011/MDV - Ordenanza que Regula el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Órganos de línea y Órganos Desconcentrados el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimento. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla. gob.pe), así como en el portal del servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe) de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 903170-3 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 029-2011/MDV que establece el Programa de Revalorización Predial mediante la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0014-2012/MDV-ALC Ventanilla, 28 de diciembre del 2012 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 45-2012/MDV-GRM del 26 de diciembre del 2012, remitido por la Gerencia de Rentas Municipales de esta Entidad Edil; y, CONSIDERANDO Que, mediante el Informe Nº 45-2012/MDV-GRM del 26 de diciembre del 2012, la Gerencia de Rentas Municipales, informa que mediante la Ordenanza Nº 029- 2011/MDV se estableció el Programa de Revalorización Predial mediante la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del Distrito de Ventanilla, desde el 2 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2011, siendo prorrogado mediante los Decretos de Alcaldía Nº 015-2011/MDV-ALC y Nº 003-2012/MDV-ALC hasta el 31 de diciembre del 2012, normas que actúan como herramienta principal en la inducción al pago de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y arbitrios municipales, así como un incentivo al pago de las deudas tributarias generadas en un proceso de fi scalización. Que, asimismo, la Gerencia de Rentas Municipales señala que aún existe un gran número de contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada y otros en calidad de subvaluadores, por lo que propone que se otorgue una nueva prórroga de este benefi cio tributario por un plazo adicional de seis (06) meses (del 01 de enero hasta el 30 de junio del 2013) a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus