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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488434 ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN Y/O RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL TÍTULO I EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL COMO GARANTÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DEL ALCANCE DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Artículo 1º.- El Certifi cado de Conformidad Ambiental es un instrumento de prevención y control ambiental que tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de las normas ambientales por parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que se desarrollen en el ámbito municipal Artículo 2º.- Están obligados a contar con el Certifi cado de Conformidad Ambiental, todos los proyectos de inversión pública o privada emprendidos por toda persona natural y/o jurídica, nacional o extranjera, susceptibles de generar impactos ambientales negativos y se relacionen con algunos de los criterios de protección ambiental especifi cados posteriormente. Artículo 3º.- Los criterios de protección ambiental considerados para la evaluación de los impactos ambientales negativos son los siguientes: a) La protección de la salud de las personas; b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; c) La protección de los recursos naturales, como las aguas, el suelo, la fl ora y la fauna; d) La protección de las áreas naturales protegidas; e) La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural; f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades; g) La protección de los espacios urbanos; h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales. Artículo 4º.- El Certifi cado de Conformidad Ambiental constituirá requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento de los proyectos de inversión incluidos en la clasifi cación descrita en el artículo 13º; es de periodicidad anual, siendo obligatoria su renovación, la misma que debe gestionarse al menos quince días antes de su vencimiento. Artículo 5º.- En los casos de las actividades industriales, comerciales o de servicios que ya estén en funcionamiento deberán tramitar el Certifi cado de Conformidad Ambiental de manera que garantice el cumplimiento de las normas ambientales aplicables y será obligatoria su renovación, la misma que debe gestionarse al menos quince días antes de su vencimiento. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN O RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Artículo 6º.- El procedimiento a seguir para la tramitación del Certifi cado de Conformidad Ambiental así como su renovación estará sujeto a la presentación de los documentos especifi cados a través de esta ordenanza según clasifi cación del proyecto de inversión. Registrado el expediente a través de la mesa de partes de la Subgerencia de Registros Civiles y Trámite Documentario se contará 30 días hábiles para resolución del otorgamiento del Certifi cado de Conformidad Ambiental, debiéndose realizar una inspección previa por parte de personal de la Gerencia General Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo 7º.- En caso que la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del proyecto de inversión se encuentre regulada por otra autoridad de jerarquía superior, la municipalidad basará su decisión en la evaluación de dichos instrumentos ambientales administrativos realizada por la misma, así como de los informes de seguimiento de los compromisos ambientales asumidos por las organizaciones a través de estos. Artículo 8º.- La vigencia del Certifi cado de Conformidad Ambiental y/o renovación del Certifi cado de Conformidad Ambiental parte desde el momento de la emisión del mismo. Artículo 9º.- En caso de que la actividad industrial, comercial y/o de servicio realice modifi caciones en su actividad y/o rubro considerados como ampliación, reducción en sus líneas de producción y/o servicios deberá tramitar un nuevo Certifi cado de Conformidad Ambiental según procedimiento estipulado, quedando sin validez el anterior. Artículo 10º.- En caso de que una actividad industrial, comercial y/o de servicios realice modifi caciones en su infraestructura y/o maquinaria deberá comunicarlo a través de documento presentado por Mesa de Partes de la Municipalidad para que se proceda a la evaluación de la efi cacia de las medidas de control ambiental como parte de nuestra gestión ambiental implementada. Artículo 11º.- Personas naturales y/o jurídicas que soliciten la obtención del Certifi cado de Conformidad Ambiental o Renovación del Certifi cado de Conformidad Ambientaldeberán acreditar el cumplimiento de sus compromisos ambientales y/o pasivos ambientales descritos en su instrumento de gestión ambiental por tanto, así cambien de razón social deberán demostrar que la dirección física está saneada ambientalmente para su operación y funcionamiento correspondiente en concordancia con la normativa ambiental vigente. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN SUJETOS A TRAMITAR EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Artículo 12º.- Los proyectos de inversión sujetos a tramitar el Certifi cado de Conformidad Ambiental deben estar clasifi cados en una de las siguientes categorías: Grupo I: incluye proyectos de inversión cuyo impacto ambiental negativo sea leve, enfocado sobre todo al manejo de los residuos sólidos generados. Grupo II: incluye proyectos de inversión que por su naturaleza pueden tener mayor incidencia en el medio ambiente a través de efl uentes líquidos, ruidos, emisiones atmosféricas u otros y/o debido a los residuos sólidos generados de mayor complejidad. Grupo III: incluye los proyectos de inversión que según el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental normado por la Ley Nº 27446 y su Reglamento D.S. Nº 019-2009-MINAM deben contar con instrumento de gestión ambiental aprobado por el ente regulador competente para tal fi n, ya sea Ministerio competente, Gobierno Regional del Callao y/o Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 13º.- La clasifi cación de los proyectos de inversión según impacto ambiental sería la siguiente: Grupo I: Pollerías, panaderías, ferreterías y/o venta de materiales de construcción, mercados, supermercados y centros de abasto mayoristas, almacenes de alimentos y bebidas mayores a 500 m2, playas de estacionamiento para vehículos menores y mayores, venta de lubricantes y otros materiales y equipos automotores. Grupo II: Distribuidoras y almacenes de productos químicos, almacenes de operadores logísticos, talleres de soldadura, talleres automotores, vulcanizadoras, lavadero de vehículos, talleres de pintado, talleres de metalmecánica, tornerías, talleres de conversión de combustible para vehículos, lavanderías, tintorerías, granjas avícolas de menos de 5000 individuos, granjas ganaderas de menos de 1000 individuos, estaciones de servicio de combustible, comercializadoras de gas u otros combustibles, carpinterías metálicas o madereras y otros que no estén especifi cados y que tengan impactos ambientales negativos signifi cativos.