Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

10. Posteriormente, el sentenciado interpuso recurso de nulidad, el cual mediante resolucion de 10 de diciembre de 2010, fue declarado improcedente por la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla (foja 66). Asi, los autos fueron remitidos al Juzgado de Ejecucion correspondiente, a fin de que se ejecute lo ordenado en la sentencia (foja 67). 11. Finalmente, es importante mencionar que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de revision (Nº 224-2011), el cual fue resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema mediante Ejecutoria Suprema del 16 de marzo de 2012, en la que se declaro improcedente el recurso presentado, y se ordeno que se archive definitivamente lo actuado, tal como lo ha informado el 1 de febrero de 2013, el jefe de mesa de partes de las MORDAZA Penales de la Corte Suprema (fojas 104 a 107). 12. Asi, y tomando en cuenta lo MORDAZA expuesto, se tiene que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, la cual confluye con su condicion de autoridad municipal, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia imputada, por lo que corresponde amparar el recurso de apelacion interpuesto. b) MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la administracion publica, violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado (Expediente Nº 175-2006) 13. A fojas 75 a 78, obra la sentencia emitida el 28 de enero de 2010, por el Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de Ventanilla, en la que condenan a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la administracion publica, violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos, fijandose en S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de reparacion civil. 14. Posteriormente, ante el recurso de apelacion interpuesto, la Sala Mixta de Ventanilla, mediante resolucion del 30 de junio de 2010 (Expediente Nº 952010), confirmo la sentencia emitida en primera instancia (fojas 79 a 80). 15. Al no estar de acuerdo con la sentencia emitida, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de nulidad; sin embargo, la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, mediante resolucion del 23 de setiembre de 2010, lo declaro improcedente (foja 81). 16. Finalmente, y estando al recurso de revision (Nº 02-2012) interpuesto por el sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante Ejecutoria Suprema del 10 de octubre de 2012, lo declaro inadmisible, tal como lo informo, el 1 de febrero de 2013, el jefe de mesa de partes de las MORDAZA Penales de la Corte Suprema. 17. Asi, y teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, evidenciandose que no se encuentra pendiente de resolver ningun medio impugnatorio, se tiene que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, durante la vigencia de su mandato como autoridad municipal, incurriendo de esta manera con lo establecido como causal de vacancia, por lo que corresponde amparar el recurso de apelacion interpuesto. c) MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra el patrimonio, hurto agravado y usurpacion agravada en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 178-2006) 18. Se tiene que, con fecha 31 de enero del 2011, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenado por el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, por los delitos MORDAZA mencionado, a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de dos anos, fijandose en S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) el concepto por reparacion civil (fojas 82 a 87). 19. Dicha sentencia, si bien es MORDAZA fue apelada por el sentenciado, fue declarada improcedente por extemporanea por el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla. Asi, el 17 de marzo de 2011, la sentencia citada

en el considerando anterior fue declarada consentida, remitiendose lo actuado al Juzgado Penal Permanente para su ejecucion (foja 88). 20. Siendo ello asi, se evidencia que, en efecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con sentencia condenatoria consentida con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia de su mandato como regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, por lo que se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, debiendose amparar en consecuencia el presente recurso de apelacion. En consecuencia, de conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08436312, integrante del movimiento regional Movimiento Independiente Chimpum Callao para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Ventanilla. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con la informacion remitida en su oportunidad por el MORDAZA Electoral Especial Callao, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y compulsados los medios probatorios ofrecidos, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroga; en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-MDV-CDV, del 16 de noviembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y reformandolo declarar su VACANCIA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08436312, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 903981-5

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