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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488430 10. Posteriormente, el sentenciado interpuso recurso de nulidad, el cual mediante resolución de 10 de diciembre de 2010, fue declarado improcedente por la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla (foja 66). Así, los autos fueron remitidos al Juzgado de Ejecución correspondiente, a fi n de que se ejecute lo ordenado en la sentencia (foja 67). 11. Finalmente, es importante mencionar que el regidor Alberto Jiménez Cárdenas, interpuso recurso de revisión (Nº 224-2011), el cual fue resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema mediante Ejecutoría Suprema del 16 de marzo de 2012, en la que se declaró improcedente el recurso presentado, y se ordenó que se archive defi nitivamente lo actuado, tal como lo ha informado el 1 de febrero de 2013, el jefe de mesa de partes de las Salas Penales de la Corte Suprema (fojas 104 a 107). 12. Así, y tomando en cuenta lo antes expuesto, se tiene que el regidor Alberto Jiménez Cárdenas cuenta con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, la cual confl uye con su condición de autoridad municipal, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia imputada, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto. b) Proceso penal seguido contra Alberto Jiménez Cárdenas, por el delito contra la administración pública, violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado (Expediente Nº 175-2006) 13. A fojas 75 a 78, obra la sentencia emitida el 28 de enero de 2010, por el Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de Ventanilla, en la que condenan a Alberto Jiménez Cárdenas como autor del delito contra la administración pública, violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, fi jándose en S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de reparación civil. 14. Posteriormente, ante el recurso de apelación interpuesto, la Sala Mixta de Ventanilla, mediante resolución del 30 de junio de 2010 (Expediente Nº 95- 2010), confi rmó la sentencia emitida en primera instancia (fojas 79 a 80). 15. Al no estar de acuerdo con la sentencia emitida, Alberto Jiménez Cárdenas interpuso recurso de nulidad; sin embargo, la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, mediante resolución del 23 de setiembre de 2010, lo declaró improcedente (foja 81). 16. Finalmente, y estando al recurso de revisión (Nº 02-2012) interpuesto por el sentenciado Alberto Jiménez Cárdenas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante Ejecutoria Suprema del 10 de octubre de 2012, lo declaró inadmisible, tal como lo informó, el 1 de febrero de 2013, el jefe de mesa de partes de las Salas Penales de la Corte Suprema. 17. Así, y teniendo en cuenta lo antes expuesto, evidenciándose que no se encuentra pendiente de resolver ningún medio impugnatorio, se tiene que el regidor Alberto Jiménez Cárdenas cuenta con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, durante la vigencia de su mandato como autoridad municipal, incurriendo de esta manera con lo establecido como causal de vacancia, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto. c) Proceso penal seguido contra Alberto Jiménez Cárdenas, por el delito contra el patrimonio, hurto agravado y usurpación agravada en agravio de Víctor Quispe Ortiz (Expediente Nº 178-2006) 18. Se tiene que, con fecha 31 de enero del 2011, el regidor Alberto Jiménez Cárdenas fue condenado por el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, por los delitos antes mencionado, a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, fi jándose en S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) el concepto por reparación civil (fojas 82 a 87). 19. Dicha sentencia, si bien es cierto fue apelada por el sentenciado, fue declarada improcedente por extemporánea por el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla. Así, el 17 de marzo de 2011, la sentencia citada en el considerando anterior fue declarada consentida, remitiéndose lo actuado al Juzgado Penal Permanente para su ejecución (foja 88). 20. Siendo ello así, se evidencia que, en efecto, Alberto Jiménez Cárdenas cuenta con sentencia condenatoria consentida con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia de su mandato como regidor del Concejo Distrital de Ventanilla, por lo que se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, debiéndose amparar en consecuencia el presente recurso de apelación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Bertha Carla Guerrero Valverde, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 08436312, integrante del movimiento regional Movimiento Independiente Chimpum Callao para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Ventanilla. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con la información remitida en su oportunidad por el Jurado Electoral Especial Callao, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y compulsados los medios probatorios ofrecidos, concluye que Alberto Jiménez Cárdenas, regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucio Basilio Morales Huete, Paulina Francisco Fonseca y Antonio Abad Antón Quiroga; en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012-MDV-CDV, del 16 de noviembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Alberto Jiménez Cárdenas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y reformándolo declarar su VACANCIA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alberto Jiménez Cárdenas, como regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Bertha Carla Guerrero Valverde, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 08436312, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 903981-5