Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

La existencia de injerencia en la contratacion de los parientes 5. Conforme a lo senalado en la Resolucion Nº 01372010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. 6. Asi, la mencionada situacion de injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 7. Para analizar el supuesto consistente en la omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, cuestion que se puede colegir del analisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este organo colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalizacion por parte del regidor; y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 8. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse. Para ello se consideraran los aspectos senalados en el parrafo anterior: · Cercania del vinculo de parentesco: En este caso, queda evidenciada la cercania en el grado de parentesco que vincula al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (segundo grado de consanguinidad). Ello se verifica de las partidas de nacimiento obrantes en los presentes autos, las que acreditan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son hijos de Ysidoro MORDAZA Yunga y MORDAZA MORDAZA Calizaya y, por ende, son hermanos. · Domicilio de los parientes: De acuerdo con las fichas Reniec obrantes en los presentes autos, el regidor cuestionado domicilia en el centro poblado Calacoa, al igual que su hermano. Cabe destacar que de acuerdo al Informe Nº 03-2012 RGAC/MDSCC emitido por el subgerente de inversiones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que dos de las obras donde presto servicios laborales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran a quinientos metros y doscientos cincuenta metros de distancia del domicilio del regidor cuestionado. Asimismo, se advierte de la MORDAZA de la planilla del mes de MORDAZA de 2012, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios en la obra "Mejoramiento de la plaza principal del centro poblado de Calacoa, distrito de San Cristobal", la cual se encuentra a treinta metros del local municipal, conforme a lo senalado por el subgerente de inversiones de la municipalidad MORDAZA mencionada, mediante Informe Nº 03-2012-RGAC/ MDSCC. · Poblacion y superficie del distrito de San Cristobal: Se tiene que dicho distrito cuenta con una poblacion de 3 516 habitantes y con una superficie de 543 Km2, segun informacion que aparece en el Observatorio para la Gobernabilidad INFOgob, cuyo enlace electronico figura en el MORDAZA institucional del

JNE. Cabe destacar que de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de agosto de 2012, Calacoa es un centro poblado que cuenta con 508 viviendas y 1 347 habitantes. De los indicios MORDAZA detallados, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo conocimiento oportuno de la contratacion de su hermano por parte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, quien presto servicios en diversas obras a favor del respectivo distrito. Es preciso senalar que si bien es MORDAZA, en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 10 de diciembre de 2012, en la que se trato la vacancia del regidor cuestionado, este ultimo declaro que, con fecha 25 de agosto de 2011, solicito se respete la ley de nepotismo, evitando el contrato de los familiares de los regidores, y que el 21 de febrero de 2012, los regidores solicitaron que no se contrate a ninguno de sus familiares en obras o en la administracion, tambien es MORDAZA que, mediante Informe Nº 001-2012-HWCQ-SG-MDSC-C, el secretario general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, senalo que de la revision de los libros de actas del ano 2011 y 2012, no consta oposicion del regidor cuestionado a la contratacion de su hermano, y que dicha autoridad no cumplio con informar al pleno del concejo ni a la oficina de personal sobre el vinculo de parentesco con su familiar . Por tales razones, se colige que el regidor cuestionado ha ejercido injerencia y, por ende, ha incurrido en la causal de nepotismo. Cuestiones adicionales 9. Finalmente, en cuanto a la contratacion por parte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como operario en diversas obras, durante los meses de agosto y setiembre, octubre y diciembre de 2011, enero y MORDAZA de 2012, y advirtiendose presuntas irregularidades en dichos actos, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. CONCLUSION En consecuencia, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0162012-CM/MDSC, que declaro infundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, y REFORMANDOLA, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del partido politico Partido Democratico Somos Peru, para que asuma el

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