Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488424 La existencia de injerencia en la contratación de los parientes 5. Conforme a lo señalado en la Resolución Nº 0137- 2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a través de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratación de sus parientes. 6. Así, la mencionada situación de injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 7. Para analizar el supuesto consistente en la omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este órgano colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fi scalización por parte del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 8. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: • Cercanía del vínculo de parentesco: En este caso, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula al regidor Víctor Nelson Mamani Flores con su hermano Oswaldo Demetrio Mamani Flores (segundo grado de consanguinidad). Ello se verifi ca de las partidas de nacimiento obrantes en los presentes autos, las que acreditan que Víctor Nelson Mamani Flores y Oswaldo Demetrio Mamani Flores son hijos de Ysidoro Mamani Yunga y Celia Flores Calizaya y, por ende, son hermanos. • Domicilio de los parientes: De acuerdo con las fi chas Reniec obrantes en los presentes autos, el regidor cuestionado domicilia en el centro poblado Calacoa, al igual que su hermano. Cabe destacar que de acuerdo al Informe Nº 03-2012 RGAC/MDSCC emitido por el subgerente de inversiones de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, que dos de las obras donde prestó servicios laborales Oswaldo Demetrio Mamani Flores, se encuentran a quinientos metros y doscientos cincuenta metros de distancia del domicilio del regidor cuestionado. Asimismo, se advierte de la copia de la planilla del mes de abril de 2012, que Oswaldo Demetrio Mamani Flores prestó servicios en la obra “Mejoramiento de la plaza principal del centro poblado de Calacoa, distrito de San Cristóbal”, la cual se encuentra a treinta metros del local municipal, conforme a lo señalado por el subgerente de inversiones de la municipalidad antes mencionada, mediante Informe Nº 03-2012-RGAC/ MDSCC. • Población y superficie del distrito de San Cristóbal: Se tiene que dicho distrito cuenta con una población de 3 516 habitantes y con una superficie de 543 Km2, según información que aparece en el Observatorio para la Gobernabilidad INFOgob, cuyo enlace electrónico figura en el portal institucional del JNE. Cabe destacar que de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de agosto de 2012, Calacoa es un centro poblado que cuenta con 508 viviendas y 1 347 habitantes. De los indicios antes detallados, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Víctor Nelson Mamani Flores tuvo conocimiento oportuno de la contratación de su hermano por parte de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, quien prestó servicios en diversas obras a favor del respectivo distrito. Es preciso señalar que si bien es cierto, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 10 de diciembre de 2012, en la que se trató la vacancia del regidor cuestionado, este último declaró que, con fecha 25 de agosto de 2011, solicitó se respete la ley de nepotismo, evitando el contrato de los familiares de los regidores, y que el 21 de febrero de 2012, los regidores solicitaron que no se contrate a ninguno de sus familiares en obras o en la administración, también es cierto que, mediante Informe Nº 001-2012-HWCQ-SG-MDSC-C, el secretario general de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, señaló que de la revisión de los libros de actas del año 2011 y 2012, no consta oposición del regidor cuestionado a la contratación de su hermano, y que dicha autoridad no cumplió con informar al pleno del concejo ni a la ofi cina de personal sobre el vínculo de parentesco con su familiar . Por tales razones, se colige que el regidor cuestionado ha ejercido injerencia y, por ende, ha incurrido en la causal de nepotismo. Cuestiones adicionales 9. Finalmente, en cuanto a la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Oswaldo Demetrio Mamani Flores, como operario en diversas obras, durante los meses de agosto y setiembre, octubre y diciembre de 2011, enero y abril de 2012, y advirtiéndose presuntas irregularidades en dichos actos, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloría General de la República, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. CONCLUSIÓN En consecuencia, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Víctor Nelson Mamani Flores, regidor de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Alan Mamani Mamani, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 016- 2012-CM/MDSC, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Víctor Nelson Mamani Flores, regidor de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y REFORMÁNDOLA, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Víctor Nelson Mamani Flores, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a Víctor Nelson Mamani Flores como regidor del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Casimira Ramos Mamani, candidata no proclamada del partido político Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el