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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488438 Aprueban fijación de monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013/MDV-CDV Ventanilla, 17 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del 17 de enero del 2013, el Dictamen Nº 01-2013 MDV-CRM del 15 de enero del 2013 de la Comisión de Rentas Municipales; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala “las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, mediante Informe Nº 02-2013/MDV-GRM del 7 de enero del 2013, la Gerencia de Rentas Municipales, manifi esta que el mecanismo de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; razón por la cual, propone la expedición de la norma que establezca la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 037-2008/MDV-CDV de fecha 17 de Diciembre del 2008, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 000077 de la Municipalidad Provincial del Callao, que aprobó la Fijación del Monto por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2009, debiendo aplicarse para el ejercicio fi scal 2013 por el importe de S/. 6.90 (seis y 90/100 Nuevos Soles). Cabe señalar que en los ejercicios 2010, 2011 y 2012 se aprobaron las Ordenanzas Nº 001-2010/MDV, 02-2011/MDV y 005-2012/MDV, respectivamente, las mismas que también prorrogaron la vigencia de la Ordenanza 037-2008/MDV. Que, mediante el Dictamen Nº 001-2013 MDV-CRM del 15 de enero del 2013 de la Comisión de Rentas Municipales, recomienda al Concejo Municipal, la aprobación de la Ordenanza Municipal que fi je el monto por concepto de la tasa por emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de Impuesto Predial del ejercicio 2013, prorrogando la Ordenanza Nº 037-2008/MDV-CDV. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA FIJACIÓN DE MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 037-2008/MDV-CDV de fecha 17 de Diciembre del 2008 que aprobó la Fijación del Monto por Concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2009, incluida su distribución a domicilio, siendo de aplicación el importe de S/. 6.90 (seis y 90/100 nuevos soles) para el ejercicio fi scal 2013. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comunique. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 903173-2 Aprueban descuentos en arbitrios 2013 por regularización de deuda tributaria y/o pago de obligaciones tributarias generadas para el Ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013/MDV-CDV Ventanilla, 17 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del 17 de enero del 2013, el Dictamen Nº 02-2013 MDV-CRM del 15 de enero del 2013 de la Comisión de Rentas Municipales; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado