Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488436 5. Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos: 3.2% UIT - Grupo II: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2. Copia simple de Informe de ejecución del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Manejo de Residuos Sólidos o Declaración Jurada de no haber acontecido cambio alguno en la organización según Anexo III. (**) 3. Copia simple de la constitución de la empresa y/o vigencia de poderes (Persona Jurídica) o DNI (Persona Natural). 4. Declaración Jurada de compromiso con la preservación del medio ambiente según Anexo II. 5. Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos: 4.2% UIT (**) El informe de ejecución del Plan de Manejo Ambiental debe incluir la descripción breve de la actividad, la descripción breve del Plan de Manejo Ambiental presentado, las medidas de control ambiental implementadas y la evaluación de la efi cacia de las mismas, así como la implementación de nuevas medidas de control y/o mitigación en caso fuese necesario. El informe de ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos debe incluir una breve descripción del Plan de Manejo de los Residuos Sólidos presentado, el estado del desarrollo de la ejecución del plan y la descripción de nuevas medidas a adoptar en caso sea necesario; ambos informes deben estar refrendados por un Ingeniero Ambiental, Ingeniero Químico y/o Ingeniero Sanitario debidamente colegiado y habilitado. En caso en la organización no haya acontecido ningún cambio desde la tramitación anterior del Certifi cado en cuestión, presentarán Declaración Jurada según Anexo III de esta situación, hecho que se confi rmará al momento de la inspección por parte de personal de la Gerencia a la que está a cargo la tramitación, pudiendo requerir medidas complementarias en caso se consideren necesarias. - Grupo III: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2. Copia fedatizada del Informe de monitoreo ambiental correspondiente al periodo más cercano al trámite en cuestión y su informe de levantamiento de observaciones (en caso tuviera), presentado al ente regulador con su respectivo ofi cio aprobatorio o cargo de presentación. 3. Copia fedatizada del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año en curso presentado al ente regulador con su respectivo ofi cio aprobatorio o cargo de presentación. 4. Copia simple de la constitución de la empresa y/o vigencia de poderes (Persona Jurídica) o DNI (Persona Natural). 5. Declaración Jurada de compromiso con la preservación del medio ambiente según Anexo II. 6. Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos: 11.2% TÍTULO II CAPÍTULO I SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS AMBIENTALES ASUMIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL O PARA SU RENOVACIÓN Artículo 16º.- Los proyectos de inversión que cuenten con Certifi cado de Conformidad Ambiental están sujetos a la verifi cación inopinada de sus actividades por parte de los organismos que regulan dicha actividad, así como de sus compromisos ambientales asumidos por el administrado a través de los documentos aprobados. Artículo 17º.- La Gerencia General del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es responsable de implementar una base de datos sistematizada de los certifi cados de conformidad ambiental otorgados según proyecto de inversión que incluya, la clasifi cación por tipo de proyecto, la fecha de emisión de su certifi cado de conformidad ambiental, la fecha de expiración de dicho certifi cado, los compromisos ambientales asumidos por la organización a través de su instrumento de gestión ambiental y periodicidad de las medidas ambientales defi nidas, a fi n de facilitar el seguimiento y control de las organizaciones en sus impactos ambientales y en su caso tomar las medidas de fi scalización y sanción. Artículo 18º.-El Certificado de Conformidad Ambiental podrá ser revocado a las organizaciones que cuenten con él si incumplen con uno o varios de sus compromisos ambientales asumidos, previo informe del ente regulador de la actividad. CAPÍTULO II DEL PROCESO SANCIONADOR Artículo 19º.- Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales negativos a través de sus actividades productivas en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla estará sometida a las acciones de fi scalización, control ambiental y sanción que determine la Autoridad Municipal. Artículo 20º.- En el caso de carecer o no renovar el Certifi cado de Conformidad Ambiental, de incumplir con los compromisos ambientales asumidos en el instrumento de gestión ambiental o de realizar una actividad diferente a la declarada o introducir modifi caciones en las líneas de producción sin comunicar a la autoridad municipal, la organización que desarrolla el proyecto de inversión estará sujeta a las sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 004-2011/ MDV que aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas – RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 21º.- El trámite de renovación del Certifi cado de Conformidad Ambiental será denegado en tanto no cumpla con las condiciones anteriormente establecidas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas según corresponda. Artículo 22º.- Los administrados que no cumplan con levantar las observaciones requeridas que produzcan su paralización por 30 días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Asimismo el administrado deberá iniciar nuevamente el trámite correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta la aprobación y publicación de la presente Ordenanza Municipal, así como hasta la modifi cación oportuna del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se aplicará el procedimiento empleado hasta la actualidad. Segunda.- Para los proyectos de inversión que ya cuentan con licencia de funcionamiento al momento de la aprobación de esta Ordenanza Municipal y se encuentren incluidos en la clasifi cación defi nida en el Artículo 13º , se otorgará un plazo de 45 días para regularizar su situación y obtener el Certifi cado de Conformidad Ambiental. Tercera.-Para los establecimientos que cuentan actualmente con Certifi cado de Evaluación o Saneamiento Ambiental expedido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla y que no se encuentren incluidos en ninguna de las categorías defi nidas, no estarán obligados a continuar con la renovación anual de dicho certifi cado, quedando sin validez a la fecha de vencimiento del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia General del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Modifícase el artículo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV que aprueba la Política Ambiental de Ventanilla y crea el Sistema de Gestión Ambiental Local en relación al Certifi cado de Evaluación Ambiental, el cual pasará a denominarse Certifi cado de Conformidad Ambiental.