Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

5. Recibo de pago por derecho de tramite de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos: 3.2% UIT - Grupo II: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2. MORDAZA simple de Informe de ejecucion del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Manejo de Residuos Solidos o Declaracion Jurada de no haber acontecido cambio alguno en la organizacion segun Anexo III. (**) 3. MORDAZA simple de la constitucion de la empresa y/o vigencia de poderes (Persona Juridica) o DNI (Persona Natural). 4. Declaracion Jurada de compromiso con la preservacion del medio ambiente segun Anexo II. 5. Recibo de pago por derecho de tramite de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos: 4.2% UIT (**) El informe de ejecucion del Plan de Manejo Ambiental debe incluir la descripcion breve de la actividad, la descripcion breve del Plan de Manejo Ambiental presentado, las medidas de control ambiental implementadas y la evaluacion de la eficacia de las mismas, asi como la implementacion de nuevas medidas de control y/o mitigacion en caso fuese necesario. El informe de ejecucion del Plan de Manejo de Residuos Solidos debe incluir una breve descripcion del Plan de Manejo de los Residuos Solidos presentado, el estado del desarrollo de la ejecucion del plan y la descripcion de nuevas medidas a adoptar en caso sea necesario; ambos informes deben estar refrendados por un Ingeniero Ambiental, Ingeniero Quimico y/o Ingeniero Sanitario debidamente colegiado y habilitado. En caso en la organizacion no MORDAZA acontecido ningun cambio desde la tramitacion anterior del Certificado en cuestion, presentaran Declaracion Jurada segun Anexo III de esta situacion, hecho que se confirmara al momento de la inspeccion por parte de personal de la Gerencia a la que esta a cargo la tramitacion, pudiendo requerir medidas complementarias en caso se consideren necesarias. - Grupo III: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2. MORDAZA fedatizada del Informe de monitoreo ambiental correspondiente al periodo mas cercano al tramite en cuestion y su informe de levantamiento de observaciones (en caso tuviera), presentado al ente regulador con su respectivo oficio aprobatorio o cargo de presentacion. 3. MORDAZA fedatizada del Plan de Manejo de Residuos Solidos del ano en curso presentado al ente regulador con su respectivo oficio aprobatorio o cargo de presentacion. 4. MORDAZA simple de la constitucion de la empresa y/o vigencia de poderes (Persona Juridica) o DNI (Persona Natural). 5. Declaracion Jurada de compromiso con la preservacion del medio ambiente segun Anexo II. 6. Recibo de pago por derecho de tramite de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos: 11.2% TITULO II CAPITULO I SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LOS COMPROMISOS AMBIENTALES ASUMIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL O PARA SU RENOVACION Articulo 16º.- Los proyectos de inversion que cuenten con Certificado de Conformidad Ambiental estan sujetos a la verificacion inopinada de sus actividades por parte de los organismos que regulan dicha actividad, asi como de sus compromisos ambientales asumidos por el administrado a traves de los documentos aprobados. Articulo 17º.- La Gerencia General del Sistema de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental es responsable de implementar una base de datos sistematizada de los certificados de conformidad ambiental otorgados segun proyecto de inversion que incluya, la clasificacion por

MORDAZA de proyecto, la fecha de emision de su certificado de conformidad ambiental, la fecha de expiracion de dicho certificado, los compromisos ambientales asumidos por la organizacion a traves de su instrumento de gestion ambiental y periodicidad de las medidas ambientales definidas, a fin de facilitar el seguimiento y control de las organizaciones en sus impactos ambientales y en su caso tomar las medidas de fiscalizacion y sancion. Articulo 18º.-El Certificado de Conformidad Ambiental podra ser revocado a las organizaciones que cuenten con el si incumplen con uno o varios de sus compromisos ambientales asumidos, previo informe del ente regulador de la actividad. CAPITULO II DEL MORDAZA SANCIONADOR Articulo 19º.- Toda persona natural o juridica que genere impactos ambientales negativos a traves de sus actividades productivas en la jurisdiccion del Distrito de Ventanilla estara sometida a las acciones de fiscalizacion, control ambiental y sancion que determine la Autoridad Municipal. Articulo 20º.- En el caso de carecer o no renovar el Certificado de Conformidad Ambiental, de incumplir con los compromisos ambientales asumidos en el instrumento de gestion ambiental o de realizar una actividad diferente a la declarada o introducir modificaciones en las lineas de produccion sin comunicar a la autoridad municipal, la organizacion que desarrolla el proyecto de inversion estara sujeta a las sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 004-2011/ MDV que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas ­ RAMSA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 21º.- El tramite de renovacion del Certificado de Conformidad Ambiental sera denegado en tanto no cumpla con las condiciones anteriormente establecidas, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas segun corresponda. Articulo 22º.- Los administrados que no cumplan con levantar las observaciones requeridas que produzcan su paralizacion por 30 dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Asimismo el administrado debera iniciar nuevamente el tramite correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta la aprobacion y publicacion de la presente Ordenanza Municipal, asi como hasta la modificacion oportuna del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), se aplicara el procedimiento empleado hasta la actualidad. Segunda.- Para los proyectos de inversion que ya cuentan con licencia de funcionamiento al momento de la aprobacion de esta Ordenanza Municipal y se encuentren incluidos en la clasificacion definida en el Articulo 13º , se otorgara un plazo de 45 dias para regularizar su situacion y obtener el Certificado de Conformidad Ambiental. Tercera.-Para los establecimientos que cuentan actualmente con Certificado de Evaluacion o Saneamiento Ambiental expedido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla y que no se encuentren incluidos en ninguna de las categorias definidas, no estaran obligados a continuar con la renovacion anual de dicho certificado, quedando sin validez a la fecha de vencimiento del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Encargar a la Gerencia General del Sistema de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Modificase el articulo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDV que aprueba la Politica Ambiental de Ventanilla y crea el Sistema de Gestion Ambiental Local en relacion al Certificado de Evaluacion Ambiental, el cual pasara a denominarse Certificado de Conformidad Ambiental.

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