Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488427

nos ocupa, solo puede ser declarada via un procedimiento de vacancia o suspension. Asi, para que ello suceda, el concejo municipal o regional tiene en consideracion, al momento de evaluar dichos procedimientos, que las causales que se invocan se encuentren contempladas dentro de lo establecido en los articulo 30 y 31 de la LOGR; de lo contrario, pretender aplicar otros hechos como causales de vacancia o suspension, implicaria vulnerar el MORDAZA de legalidad constitucionalmente amparado. 14. Cabe senalar que en diversas resoluciones, tales como las Resoluciones Nº 490-2011-JNE, Nº 0519-2011JNE, Nº 177-2012-JNE, Nº 215-2012-JNE, Nº 768-2012JNE, entre otras, este organo colegiado ha establecido que las causales de vacancia son numerus clausus, senalandose que solo el numero de las causales de vacancia que tipifica la ley pueden ser invocadas para obtener la declaracion de vacancia, toda vez que nacen por la voluntad de ley y no emergen de la voluntad de cualquier ciudadano o colectivo de ciudadanos. 15. Asi, y en virtud de lo MORDAZA expuesto se evidencia que la separacion definitiva de la que fue objeto el vicepresidente regional Jhony MORDAZA Miraval Venturo solo podia suceder si es que se hubiese iniciado contra el un procedimiento de vacancia de acuerdo a las causales que se establecen en el articulo 30 de la LOGR. En ese sentido, y en vista de los argumentos MORDAZA mencionados, no se ha vulnerado el debido MORDAZA, en tanto dicha reconduccion se realizo en merito a la interpretacion realizada de la LOGR. Respecto a la vulneracion del debido MORDAZA al haber el JNE resuelto sobre cuestiones vinculadas con la aplicacion de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica 16. El recurrente manifiesta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha manifestado que no tiene competencia para resolver cuestiones vinculadas con la aplicacion de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, ni esta facultado para asumir jurisdiccion respecto a un tema administrativo; sin embargo, senala que en el presente caso el organo colegiado ha emitido pronunciamiento al respecto. 17. Al respecto, es menester precisar que en la Resolucion Nº 1094-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral no emitio pronunciamiento ni asumio competencia sobre temas administrativos relacionados con la aplicacion de la Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica. 18. Asi, de la lectura de la citada resolucion, se advierte que este colegiado en ninguno de sus considerandos analizo o evaluo la conducta del vicepresidente regional y la presunta comision de infracciones a la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Hacer lo contrario, esto es, realizar un analisis respecto a los hechos imputados a la autoridad regional y determinar si estos se encontraban o no enmarcados dentro de la ley MORDAZA citada, hubiese implicado asumir competencias que en efecto no corresponden a este organo colegiado, tal como lo ha senalado en reiteradas jurisprudencias. 19. De la lectura de la resolucion materia de cuestionamiento, se tiene que lo que hizo este organo colegiado fue senalar, en primer lugar, que el apartamiento definitivo de una autoridad regional solo se produciria cuando se incurre en algunas de las causales establecidas en el articulo 30 de la LOGR: a) Fallecimiento. b) Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el consejo regional. c) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un MORDAZA de 180 dias en la region, o por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley, para hacer uso de licencia. e) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del consejo regional o cuatro alternadas durante un ano. Esta causal es aplicable unicamente a los consejeros regionales. Asi, en vista de que la separacion de la que fue objeto Jhony MORDAZA Miraval Venturo, no correspondio a ninguna de las causales MORDAZA citadas, este organo colegiado, actuando

conforme a ley, determino que los hechos imputados a dicha autoridad regional (infraccion a los articulos 3, 6, en su numeral 2, 7, en su numeral 2, y 8, en su numeral 2, de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica), no se encontraban tipificados como causales de vacancia, por lo que la decision del consejo regional de derogar el acuerdo de concejo regional que dispuso su incorporacion en calidad de vicepresidente regional, resulta ser nula. En ese sentido, es que este organo colegiado, en la resolucion recurrida, decidio amparar el recurso de apelacion, pues resolver lo contrario hubiese implicado avalar el hecho de que la separacion definitiva de Jhony MORDAZA Miraval Venturo del cargo de vicepresidente regional obedecio a una de las causales contempladas en la LOGR. 20. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se advierte que en la resolucion recurrida este organo colegiado no ha vulnerado el debido MORDAZA, toda vez que la decision emitida estuvo amparada en la LOGR. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este organo colegiado concluye que con la emision de la Resolucion Nº 1094-2012-JNE no se han vulnerado los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de la recurrente y, por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Consejo Regional de MORDAZA contra la Resolucion Nº 1094-2012-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 903981-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0114-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01681 PUCYURA - ANTA - MORDAZA MORDAZA, primero de febrero de dos mil trece. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA Sinchi MORDAZA, regidor del mencionado concejo distrital, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesion Extraordinaria Nº 001-2012-MDP/A, de fecha 6 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.