Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488429 causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Descargos del alcalde El 17 de octubre de 2012, el regidor Alberto Jiménez Cárdenas presentó sus descargos ante el Concejo Distrital de Ventanilla, y señaló que, en efecto, ha sido procesado e incluso sentenciado en tres procesos penales, pero que dichos procesos aún se encuentran en trámite, pues ha interpuesto, en los tres expedientes, recursos impugnatorios de carácter extraordinarios. En ese sentido, las sentencias condenatorias que se le impusieron en su oportunidad, no se encuentran fi rmes ni consentidas, pues aún se encuentran pendientes de resolver los recursos impugnatorios interpuestos contra ellas. Posición del Concejo Distrital de Ventanilla En la sesión extraordinaria del 16 de noviembre de 2012, los miembros del Concejo Distrital de Ventanilla, declararon infundada la solicitud de vacancia contra el regidor Alberto Jiménez Cárdenas, en razón de que no existe, a la fecha, sentencia condenatoria defi nitiva. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012- MDV-CDV. Consideraciones de los apelantes El 14 de diciembre de 2012, Lucio Basilio Morales Huete, Paulina Francisco Fonseca y Antonio Abad Antón Quiroga, interpusieron recurso de apelación contra la decisión de declarar infundada su solicitud de vacancia, bajo los siguientes argumentos: a) Con las copias certifi cadas de las resoluciones emitidas en su oportunidad por los juzgados penales correspondientes, se ha demostrado que existen sentencias condenatorias dictadas contra el regidor cuestionado. b) El regidor Alberto Jiménez Cárdenas no ha presentado los supuestos recursos impugnatorios de carácter extraordinarios, que haya permitido al concejo distrital tomar una decisión al respecto. c) En su hoja de vida de candidato para las elecciones regionales y municipales del 2010, el regidor cuestionado no informó al Jurado Nacional de Elecciones sobre los juicios y las sentencias que existían en su contra. d) Finalmente, señalan que el procedimiento de vacancia no se ha seguido conforme a ley, toda vez que desde la solicitud de vacancia (3 de setiembre de 2012) hasta el pronunciamiento en sesión extraordinaria (16 de noviembre de 2012), transcurrieron más de los treinta días hábiles que establece la norma municipal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Alberto Jiménez Cárdenas, regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la demora en la tramitación del pedido de vacancia 1. El artículo 23 de la LOM establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles, después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. De la revisión de autos se advierte que la solicitud de vacancia fue presentada por los recurrentes ante el concejo municipal, el 3 de setiembre de 2012, mientras que la sesión extraordinaria donde se trató dicha solicitud data del 16 de noviembre de 2012. Posteriormente, y tal como los propios solicitantes señalan, el concejo municipal les requirió copias certifi cadas de las sentencias emitidas, las cuales fueron presentadas el 25 de setiembre de 2012. 3. Siendo ello así, se evidencia que desde la fecha de presentación de las copias certifi cadas de las sentencias condenatorias hasta la sesión extraordinaria del 16 de noviembre de 2012, transcurrieron más de los treinta días establecidos en la norma municipal, incumpliéndose así con una disposición de estricto cumplimiento por los concejos municipales. 4. En ese sentido, corresponde recomendar a los miembros del Concejo Distrital de Ventanilla que en lo sucesivo cumplan con los plazos y disposiciones establecidas en la norma municipal, ello con la fi nalidad de garantizar un debido proceso a los sujetos intervinientes. Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad 5. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía. La adopción de tales criterios interpretativos obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón, de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. Análisis del caso concreto 6. En el caso de autos se le imputa al regidor Alberto Jiménez Cárdenas contar con tres sentencias condenatorias consentidas y fi rmes por delitos dolosos con penas privativas de la libertad. 7. A fi n de determinar ello, corresponde analizar los hechos y documentos que obran en autos. Así se aprecia lo siguiente: a) Proceso penal seguido contra Alberto Jiménez Cárdenas, por el delito contra el patrimonio, usurpación agravada en agravio de Abel Germán Mejía Moore (Expediente Nº 499-2004) 8. De la revisión de autos, se advierte a fojas 58 a 63, la Resolución Nº 45, de fecha 28 de enero de 2010, a través de la cual el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, condenó a Alberto Jiménez Cárdenas como autor del delito contra el patrimonio, usurpación agravada, en agravio de Abel Germán Mejía Moore, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años. Además le fi jo la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de reparación civil. 9. Ante el recurso de apelación formulado por Alberto Jiménez Cárdenas, la Sala Mixta de Ventanilla, mediante resolución del 4 de octubre de 2010 (Expediente Nº 513-2006), confirmó la sentencia apelada (foja 64 a 65).