Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

488429

causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Descargos del MORDAZA El 17 de octubre de 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos ante el Concejo Distrital de Ventanilla, y senalo que, en efecto, ha sido procesado e incluso sentenciado en tres procesos penales, pero que dichos procesos aun se encuentran en tramite, pues ha interpuesto, en los tres expedientes, recursos impugnatorios de caracter extraordinarios. En ese sentido, las sentencias condenatorias que se le impusieron en su oportunidad, no se encuentran firmes ni consentidas, pues aun se encuentran pendientes de resolver los recursos impugnatorios interpuestos contra ellas. Posicion del Concejo Distrital de Ventanilla En la sesion extraordinaria del 16 de noviembre de 2012, los miembros del Concejo Distrital de Ventanilla, declararon infundada la solicitud de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon de que no existe, a la fecha, sentencia condenatoria definitiva. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 90-2012MDV-CDV. Consideraciones de los apelantes El 14 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroga, interpusieron recurso de apelacion contra la decision de declarar infundada su solicitud de vacancia, bajo los siguientes argumentos: a) Con las copias certificadas de las resoluciones emitidas en su oportunidad por los juzgados penales correspondientes, se ha demostrado que existen sentencias condenatorias dictadas contra el regidor cuestionado. b) El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado los supuestos recursos impugnatorios de caracter extraordinarios, que MORDAZA permitido al concejo distrital tomar una decision al respecto. c) En su hoja de MORDAZA de candidato para las elecciones regionales y municipales del 2010, el regidor cuestionado no informo al MORDAZA Nacional de Elecciones sobre los juicios y las sentencias que existian en su contra. d) Finalmente, senalan que el procedimiento de vacancia no se ha seguido conforme a ley, toda vez que desde la solicitud de vacancia (3 de setiembre de 2012) hasta el pronunciamiento en sesion extraordinaria (16 de noviembre de 2012), transcurrieron mas de los treinta dias habiles que establece la MORDAZA municipal. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incurrio en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la demora en la tramitacion del pedido de vacancia 1. El articulo 23 de la LOM establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo, ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. El concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de treinta dias habiles, despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. De la revision de autos se advierte que la solicitud de vacancia fue presentada por los recurrentes ante el

concejo municipal, el 3 de setiembre de 2012, mientras que la sesion extraordinaria donde se trato dicha solicitud data del 16 de noviembre de 2012. Posteriormente, y tal como los propios solicitantes senalan, el concejo municipal les requirio copias certificadas de las sentencias emitidas, las cuales fueron presentadas el 25 de setiembre de 2012. 3. Siendo ello asi, se evidencia que desde la fecha de MORDAZA de las copias certificadas de las sentencias condenatorias hasta la sesion extraordinaria del 16 de noviembre de 2012, transcurrieron mas de los treinta dias establecidos en la MORDAZA municipal, incumpliendose asi con una disposicion de estricto cumplimiento por los concejos municipales. 4. En ese sentido, corresponde recomendar a los miembros del Concejo Distrital de Ventanilla que en lo sucesivo cumplan con los plazos y disposiciones establecidas en la MORDAZA municipal, ello con la finalidad de garantizar un debido MORDAZA a los sujetos intervinientes. Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA 5. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. La adopcion de tales criterios interpretativos obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. Analisis del caso concreto 6. En el caso de autos se le imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contar con tres sentencias condenatorias consentidas y firmes por delitos dolosos con penas privativas de la libertad. 7. A fin de determinar ello, corresponde analizar los hechos y documentos que obran en autos. Asi se aprecia lo siguiente: a) MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra el patrimonio, usurpacion agravada en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moore (Expediente Nº 499-2004) 8. De la revision de autos, se advierte a fojas 58 a 63, la Resolucion Nº 45, de fecha 28 de enero de 2010, a traves de la cual el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra el patrimonio, usurpacion agravada, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moore, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos. Ademas le fijo la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de reparacion civil. 9. Ante el recurso de apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Sala Mixta de Ventanilla, mediante resolucion del 4 de octubre de 2010 (Expediente Nº 513-2006), confirmo la sentencia apelada (foja 64 a 65).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.