Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
Aprobo la siguiente Ordenanza:

488439

mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, conforme lo senala el Articulo 41º del citado TUO del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, esta Entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulacion de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporacion Edil. Que, mediante Informe Nº 03-2013/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone otorgar medidas de incentivo para la regularizacion de deuda tributaria y el pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio fiscal 2013, lo que incentivara el cumplimiento voluntario de los contribuyentes MORDAZA de adoptar las medidas coercitivas necesarias que franquea la Ley. Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse ya sea al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose en este ultimo caso pagar la primera cuota el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre. Que, mediante Informe Nº 15-2013/MDV-GLySM, del 14 de enero del 2013, la Gerencia Legal y Secretaria General opina por la procedencia de la aprobacion del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972, asi como el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 153-99-EF. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º numeral 8 y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley 27972, y articulo 41 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta;

ORDENANZA QUE APRUEBA DESCUENTOS EN ARBITRIOS 2013 POR REGULARIZACION DE DEUDA TRIBUTARIA Y/O PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS PARA EL EJERCICIO 2013 Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba descuentos en arbitrios 2013 por regularizacion de deuda tributaria y pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio 2013, segun se detalla en el anexo I, el mismo que consta de seis (06) articulos y cuatro(04) disposiciones complementarias y finales cuyo texto Integro sera publicado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal disponga la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA Institucional de la Entidad Municipal, cuya direccion electronica es www. muniventanilla.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 903173-3

Aprueban Reglamento de la Ordenanza que regula el Tratamiento de la Promocion de la Inversion Privada en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0012-2012/MDV-ALC Ventanilla, 8 de noviembre del 2012 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 022-2012/MDV-GDEL de fecha 25 de octubre del 2012 de la Gerencia de Desarrollo Economico Local que se sustenta con el Informe Nº 002- 2012/MDVGDEL-SGPDP de fecha 22 de marzo del 2012 de la Sub Gerencia de Promocion del Desarrollo Productivo y el informe Nº 215-2012/MDV- GLySM de fecha 8 de

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

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