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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488439 mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el Artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, mediante Informe Nº 03-2013/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone otorgar medidas de incentivo para la regularización de deuda tributaria y el pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio fi scal 2013, lo que incentivará el cumplimiento voluntario de los contribuyentes antes de adoptar las medidas coercitivas necesarias que franquea la Ley. Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, mediante Informe Nº 15-2013/MDV-GLySM, del 14 de enero del 2013, la Gerencia Legal y Secretaría General opina por la procedencia de la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, así como el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 153-99-EF. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, y artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA DESCUENTOS EN ARBITRIOS 2013 POR REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Y/O PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba descuentos en arbitrios 2013 por regularización de deuda tributaria y pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio 2013, según se detalla en el anexo I, el mismo que consta de seis (06) artículos y cuatro(04) disposiciones complementarias y fi nales cuyo texto Íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Entidad Municipal, cuya dirección electrónica es www. muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 903173-3 Aprueban Reglamento de la Ordenanza que regula el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0012-2012/MDV-ALC Ventanilla, 8 de noviembre del 2012 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 022-2012/MDV-GDEL de fecha 25 de octubre del 2012 de la Gerencia de Desarrollo Económico Local que se sustenta con el Informe Nº 002- 2012/MDV- GDEL-SGPDP de fecha 22 de marzo del 2012 de la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Productivo y el informe Nº 215-2012/MDV- GLySM de fecha 8 de FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL