Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- REMITIR, las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 903981-2

consecuencia de la declaratoria de vacancia de una autoridad municipal elegida por MORDAZA popular. b. Los procedimientos de declaratoria de vacancia y de suspension de autoridades atienden no al mecanismo de acceso al cargo, sino a la funcion o cargo que dichas autoridades ejercen. Lo que se pretende con dichos procedimientos es ejercer un control juridico del ejercicio de la funcion o del cargo de autoridad, no valorar como dicha persona accedio al cargo. c. Una autoridad regional que se encuentra ejerciendo el cargo como consecuencia directa del resultado de un MORDAZA electoral, o en virtud de una posterior convocatoria para que asuma dicho cargo, realizada por el Pleno del JNE, solo podra ser apartada del mismo ­entiendase, del cargo de autoridad­, sea de manera definitiva o temporal, a traves de un procedimiento de declaratoria de vacancia o uno de suspension, segun las causales que se invoquen, y las cuales se encuentran contempladas de manera taxativa en los articulo 30 y 31 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). d. La infraccion a la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, no se encuentra previamente tipificada como una causal de declaratoria de vacancia, por lo que el acuerdo de consejo regional que derogo aquel que designo al consejero regional Jhony MORDAZA Miraval Venturo por infraccion a la ley MORDAZA mencionada, se encuentra viciado de nulidad. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 22 de enero de 2013, el Consejo Regional de MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 1094-2012-JNE, alegando lo siguiente: a. El cargo de vicepresidente regional del Gobierno Regional de MORDAZA es ocupado por un consejero regional como consecuencia de una decision autonoma del consejo regional, y no producto de un acto de eleccion popular, como se refiere en la Resolucion Nº 1094-2012-JNE. b. La Resolucion Nº 0120-2011-JNE, que acredito al consejero regional por la provincia de Ambo, Jhony MORDAZA Miraval Venturo, como vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA, no dejo sin efecto la credencial otorgada a este como consejero regional. c. Corresponde exclusivamente al consejo regional decidir sobre la permanencia en el cargo de vicepresidente regional del consejero Jhony MORDAZA Miraval Venturo, siendo que ello se desprende de la autonomia politica de los gobiernos regionales. d. Se ha vulnerado el debido MORDAZA, toda vez que el procedimiento llevado a cabo contra Jhony MORDAZA Miraval Venturo no se sujeta a lo establecido en el articulo 30 de la LOGR, que regula un procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de vicepresidente regional, ya que no se trata, en el caso concreto, de un cargo de eleccion popular, sino de uno al que se ha accedido como consecuencia de una decision adoptada por el propio consejo regional. e. No le compete al JNE reconducir el presente procedimiento a uno de vacancia, puesto que ello es exclusivo de la funcion administrativa, propio de los gobiernos regionales. Dicha decision ha vulnerado el debido proceso. f. La interpretacion de las normas que se efectua a traves del control difuso corresponde de modo exclusivo al Tribunal Constitucional, no asi al JNE. g. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha manifestado que no tiene competencia para resolver cuestiones vinculadas con la aplicacion de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, ni esta facultado para asumir jurisdiccion respecto a un tema administrativo. Dicha interferencia ha vulnerado el debido proceso. h. El articulo 30 de la LOGR, no fue invocada en el acuerdo de consejo que fue materia de apelacion, de modo que no debio de haber sido invocado por el JNE. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por el Consejo Regional de MORDAZA contra la Res. Nº 1094-2012-JNE, que declaro fundado recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 053-2012-CRGRH
RESOLUCION Nº 0100-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1169 MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, treinta y uno de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 31 de enero de 2013, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el Consejo Regional de MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 1094-2012-JNE, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por Jhony MORDAZA Miraval Venturo contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 053-2012-CR-GRH, del 8 de agosto de 2012, que derogo el acuerdo de concejo que lo nombro vicepresidente del Gobierno Regional de Huanuco. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 1094-2012-JNE, del 5 de diciembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por Jhony MORDAZA Miraval Venturo contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 053-2012-CRGRH, del 8 de agosto de 2012, que derogo el acuerdo de concejo que lo nombro como vicepresidente del Gobierno Regional de Huanuco. La referida resolucion se sustento, esencialmente, en lo siguiente: a. El procedimiento de declaratoria de vacancia no solo resulta aplicable a las autoridades que cuentan con legitimidad democratica originaria, es decir, respecto a aquellas que han sido proclamadas como ganadoras en un MORDAZA electoral y respecto a los cargos para las que fueron, precisamente, elegidas, sino que tambien a aquellos candidatos no proclamados que fueron convocados como

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