Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

Pucyura declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Sinchi MORDAZA, por no haber asistido a tres sesiones ordinarias consecutivas del concejo distrital. Esta decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 01122012-CM-MDP/A, en la misma fecha en que se llevo a cabo la referida sesion extraordinaria. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Se verifica, de la MORDAZA del acta autenticada de la sesion extraordinaria, realizada el 6 de noviembre de 2012 por el Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, que se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Sinchi MORDAZA, al haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7 de la LOM. Asimismo, dicho documento refiere que se MORDAZA con la presencia del regidor MORDAZA MORDAZA Sinchi MORDAZA, quien intervino senalando que reconocia no haber asistido a las sesiones de fechas 7, 14, 21 y 28 de junio de 2012, pese a haber sido notificado con las citaciones Nº 21, Nº 22, Nº 23 y Nº 24 (foja 18), no brindando justificacion alguna por dichas inasistencias. 3. Mediante MORDAZA del 5 de diciembre de 2012 (foja 4), la secretaria general del Concejo Distrital de Pucyura senalo que hasta la fecha de emision de dicho documento no obraba recurso impugnatorio alguno sobre el acuerdo por el que se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Sinchi MORDAZA al cargo de regidor de dicho concejo. 4. Se advierte que se ha cumplido con adjuntar los documentos que se requieren como requisitos para las solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados, conforme a lo estipulado en el item 09.80 del Texto de Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones. 5. Por consiguiente, no obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de declaracion de vacancia del cargo de regidor, no puede desconocerse el reconocimiento expreso que manifiesta el regidor MORDAZA MORDAZA Sinchi MORDAZA, quien admite no haber asistido a cuatro sesiones ordinarias consecutivas pese a haber sido notificado con las respectivas citaciones, siendo que, ademas, no ha presentado justificacion alguna respecto a dichas inasistencias. 6. La regulacion procedimental de la convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Distrital de Pucyura debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la falta de numero suficiente de asistentes para la toma de decisiones del consejo municipal. En vista de ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que la cuestion se circunscribe a formalizar una situacion de hecho, plenamente reconocida por todas las partes intervinientes, tal es la ausencia prolongada del regidor MORDAZA MORDAZA Sinchi MORDAZA a las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Pucyura, lo cual incurre en lo previsto por el articulo 22, numeral 7, de la LOM. 7. Por tales motivos, tomando en consideracion que el articulo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes; dicho lo anterior, en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que, conforme al articulo 24 de la LOM, corresponde convocar a Nelyda MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del movimiento regional Tierra y MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las elecciones regionales, municipales y referendum del ano 2010.

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo de concejo, de fecha 6 de noviembre de 2012, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Sinchi MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Sinchi MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones regionales, municipales y referendum del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Nelyda MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 46287941, para que asuma el cargo de regidora de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 903981-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao
RESOLUCION Nº 0127-2013-JNE Expediente Nº J-2013-25 VENTANILLA - CALLAO - CALLAO MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica del 7 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 90-2012MDV-CDV, del 16 de noviembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroga, con fecha 3 de setiembre de 2012, solicitaron la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que tenia sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Los solicitantes alegan que sobre el MORDAZA mencionado regidor existen tres procesos penales en los cuales se han dictado sentencias condenatorias por delito doloso en MORDAZA instancia, por lo que se encuentra incurso en la

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