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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488428 Pucyura declaró la vacancia del regidor José Carlos Sinchi Choque, por no haber asistido a tres sesiones ordinarias consecutivas del concejo distrital. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0112- 2012-CM-MDP/A, en la misma fecha en que se llevó a cabo la referida sesión extraordinaria. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Se verifi ca, de la copia del acta autenticada de la sesión extraordinaria, realizada el 6 de noviembre de 2012 por el Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, que se declaró la vacancia de José Carlos Sinchi Choque, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7 de la LOM. Asimismo, dicho documento refi ere que se contó con la presencia del regidor José Carlos Sinchi Choque, quien intervino señalando que reconocía no haber asistido a las sesiones de fechas 7, 14, 21 y 28 de junio de 2012, pese a haber sido notifi cado con las citaciones Nº 21, Nº 22, Nº 23 y Nº 24 (foja 18), no brindando justifi cación alguna por dichas inasistencias. 3. Mediante constancia del 5 de diciembre de 2012 (foja 4), la secretaría general del Concejo Distrital de Pucyura señaló que hasta la fecha de emisión de dicho documento no obraba recurso impugnatorio alguno sobre el acuerdo por el que se declaró la vacancia de José Carlos Sinchi Choque al cargo de regidor de dicho concejo. 4. Se advierte que se ha cumplido con adjuntar los documentos que se requieren como requisitos para las solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados, conforme a lo estipulado en el ítem 09.80 del Texto de Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. 5. Por consiguiente, no obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de declaración de vacancia del cargo de regidor, no puede desconocerse el reconocimiento expreso que manifi esta el regidor José Carlos Sinchi Choque, quien admite no haber asistido a cuatro sesiones ordinarias consecutivas pese a haber sido notifi cado con las respectivas citaciones, siendo que, además, no ha presentado justifi cación alguna respecto a dichas inasistencias. 6. La regulación procedimental de la convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Distrital de Pucyura debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la falta de número sufi ciente de asistentes para la toma de decisiones del consejo municipal. En vista de ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a formalizar una situación de hecho, plenamente reconocida por todas las partes intervinientes, tal es la ausencia prolongada del regidor José Carlos Sinchi Choque a las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Pucyura, lo cual incurre en lo previsto por el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 7. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes; dicho lo anterior, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que, conforme al artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Nelyda Huallpa Quispe, candidata no proclamada del movimiento regional Tierra y Libertad Cusco, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo de concejo, de fecha 6 de noviembre de 2012, que declaró la vacancia de José Carlos Sinchi Choque en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Carlos Sinchi Choque como regidor del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, emitida con motivo de las elecciones regionales, municipales y referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nelyda Huallpa Quispe, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46287941, para que asuma el cargo de regidora de dicho concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 903981-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 0127-2013-JNE Expediente Nº J-2013-25 VENTANILLA - CALLAO - CALLAO Lima, siete de febrero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública del 7 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Lucio Basilio Morales Huete, Paulina Francisco Fonseca y Antonio Abad Antón Quiroga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 90-2012- MDV-CDV, del 16 de noviembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Alberto Jiménez Cárdenas, regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Lucio Basilio Morales Huete, Paulina Francisco Fonseca y Antonio Abad Antón Quiroga, con fecha 3 de setiembre de 2012, solicitaron la vacancia del regidor Alberto Jiménez Cárdenas, por considerar que tenía sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Los solicitantes alegan que sobre el antes mencionado regidor existen tres procesos penales en los cuales se han dictado sentencias condenatorias por delito doloso en última instancia, por lo que se encuentra incurso en la