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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488431 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican dirección de agencia de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima a que se refiere la Res. Nº 4459- 2012, ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 1300-2013 Lima, 14 de febrero de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (A.I.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima para que se rectifique la dirección de una agencia ubicada en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 4459-2012 del 10 de julio de 2012, se autorizó la apertura de la agencia ubicada en el distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la rectifi cación de la dirección de la agencia solicitada, precisando que en la solicitud de apertura original, la dirección fue consignada erróneamente por la entidad; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorándum N° 108-2013-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la dirección de la agencia de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima aprobada mediante la Resolución SBS N° 4459-2012 del 10 de julio del 2012, en los términos siguientes: • Dice : Av. Daniel Alcides Carrión N°289, esquina con Andrés Avelino Cáceres, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa. • Debe decir : Av. Daniel Alcides Carrión N°289, esquina con Andrés Avelino Cáceres, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 903139-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el Plan Regional de Acuicultura de Pasco 2012 - 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 309-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 3 de julio del 2012. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha veintisiete de junio del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que, la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; así mismo en el inciso 5) del artículo 192º de la acotada norma constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, los Gobiernos Regionales tienen funciones en materia pesquera, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; así como, verifi car el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fi scalización de insumos químicos con fi nes pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; en mérito a los incisos a) y g) del artículo 52º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y el Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interés nacional la actividad acuícola, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-PRODUCE, se Aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola – PNDA, debiendo los Organismos Públicos Especializados y Ejecutores del Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, así como otras dependencias públicas que desarrollen actividades de acuicultura, adecuar sus planes y acciones referidos a dicha actividad, a los principios y objetivos del Plan Nacional, manteniendo una coordinación permanente con el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Acuicultura; Que, mediante OFICIO Nº 0251-2012-GRP/GRDE/ DIREPRO, el Director Regional de Producción presenta la propuesta del Plan Regional Acuícola de Pasco 2012- 2021, el mismo que cumple con los requisitos mínimos de formulación planteada en las Directrices para la