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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488504 el cual remite copias certifi cadas del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 22 de enero de 2013, que aprobó la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín. ANTECEDENTES Con fecha 23 de enero del año en curso, mediante el escrito del visto, Miguel Ángel Egoavil Martínez, remite copia fedateada del acta de sesión extraordinaria de fecha 22 de enero en la que se acordó suspender a Jorge Fernando Herhuay Quintana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, por el tiempo que dure el mandato de detención que existe en su contra, conforme lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En relación a la situación jurídica de Jorge Fernando Herhuay Quintana, el 7 de febrero de 2013, Rodolfo López García, subdirector del registro penitenciario de Huancayo, informó que el mencionado burgomaestre se encuentra recluido en el Penal de Huancayo desde el 14 de enero de 2013. Asimismo, mediante el Ofi cio N.° 95- 2013-JIPCH-CSSJU-PJ, de fecha 14 de febrero de 2013, el juez de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió copias certifi cadas de la audiencia de prisión preventiva que resolvió confi rmar la resolución número 12 de fecha 28 de diciembre de 2012, en el extremo en que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Jorge Fernando Herhuay Quintana. Finalmente, por medio de la Carta N.° 13-2013-GM- MDP, de fecha 20 de febrero de 2013, Rolando Efraín Rojas Yaranga, gerente de la Municipalidad Distrital de Pangoa, refi rió que todos los integrantes del Concejo Municipal de Pangoa fueron notifi cados el mismo día en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria, es decir, con fecha 22 de enero de 2013. Asimismo, el mencionado funcionario señaló que el acuerdo ha quedado consentido, ello porque si bien Jorge Fernando Herhuay Quintana presentó su recurso de reconsideración, en fecha 5 de febrero de 2013, lo hizo en forma extemporánea. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Jorge Fernando Herhuay Quintana, se aprecia de autos que este se encuentra recluido en el centro penitenciario de Huancayo, al existir un mandato de detención vigente emanado del órgano jurisdiccional competente. 3. Asimismo, mediante Carta N.° 13-2013-GM-MDP el gerente de la Municipalidad Distrital de Pangoa ha informado que el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 22 de enero de 2013, ha quedado consentido (fojas 128). Al respecto, refi rió que si bien la autoridad cuestionada interpuso recurso de reconsideración, lo hizo en forma extemporánea 4. Si bien el Concejo Municipal habría incurrido en ciertos defectos formales; este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ordinario le ha comunicado directamente a este órgano colegiado de la existencia una resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Jorge Fernando Herhuay Quintana. Es preciso recordar que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Jorge Fernando Herhuay Quintana. 5. En ese contexto, en tanto corresponde suspender al alcalde titular distrital de Pangoa, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, se debe proceder a acreditar a Miguel Ángel Egoavil Martínez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 21013039, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde suspendido. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Guadalupe Moya Hinojosa, con Documento Nacional de Identidad N.°43259829, candidata no proclamada del partido político Restauración Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pangoa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo de fecha 22 de enero de 2013, que aprobó la suspensión de Jorge Fernando Herhuay Quintana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Jorge Fernando Herhuay Quintana, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Miguel Ángel Egoávil Martínez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 21013039, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Guadalupe Moya Hinojosa, con Documento Nacional de Identidad N.° 43259829, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pangoa, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 904164-4 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0154-2013-JNE Expediente N° J-2013-00168 TROMPETEROS - LORETO - LORETO