TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488505 Lima, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO el escrito presentado por Lorenzo Chimboras Cariajano, por el cual remitió el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 18 de enero de 2013, que aprobó la suspensión de Wilson Rengifo Hualinga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto. ANTECEDENTES Con fecha 6 de febrero del año en curso, mediante el escrito del visto, Lorenzo Chimboras Cariajano remite copia certifi cada del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 18 de enero de 2013, que aprobó la suspensión de Wilson Rengifo Hualinga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Con el escrito del visto se adjunta copia certifi cada de la resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fecha 19 de diciembre de 2012, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Wilson Rengifo Hualinga por la comisión de los delitos contra la administración pública, en su modalidad de peculado y colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros (foja 25). Asimismo, se remitió la carta de notifi cación de la sesión extraordinaria de fecha 18 de enero de 2013 dirigida a Wilson Rengifo Hualinga (foja 22), así como la constancia de no existir impugnación contra dicho acuerdo (foja 23). Finalmente, en fecha 20 de febrero de 2013, Gabriela Ramírez Reátegui, secretaria de la Sala de Emergencia de Loreto informó, que por medio del Ofi cio N° 0100-2013- SPA-CSJLO-PJ- NPO, la Sala Superior de Loreto solicitó a la DIRPOJ-Lima para que se proceda a la búsqueda, captura e internamiento en el establecimiento penal de sentenciados de Iquitos de Wilson Rengifo Hualinga (foja 60). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde distrital Wilson Rengifo Hualinga, se aprecia de autos que existe un mandato de detención en su contra, emitido por el órgano jurisdiccional competente que ha dispuesto que se proceda a la búsqueda y posterior internamiento del burgomaestre en el centro penitenciario de Iquitos. 3. Asimismo, se ha informado que el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 18 de enero de 2013, ha sido notificado a Wilson Rengifo Hualinga (foja 22) y que dicho acuerdo ha quedado consentido (foja 23). 4. Si bien el concejo municipal habría incurrido en ciertos defectos formales en la tramitación del presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ordinario le ha comunicado directamente a este órgano colegiado de la existencia de una resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Wilson Rengifo Hualinga. Es preciso recordar que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Wilson Rengifo Hualinga. 5. En ese contexto, corresponde suspender al alcalde titular distrital de Trompeteros, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, se debe acreditar a Lorenzo Chimboras Cariajano, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 05711980, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde suspendido. En ese sentido, para completar el número de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a Deysi Minusca Shihuango Sandi, con Documento Nacional de Identidad N° 40918603, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Trompeteros. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria, de fecha 18 de enero de 2013, que aprobó por unanimidad suspender a Wilson Rengifo Hualinga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Wilson Rengifo Hualinga como alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lorenzo Chimboras Cariajano, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 05711980, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Deysi Minusca Shihuango Sandi, con Documento Nacional de Identidad N° 40918603, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 904164-5