Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488656 RESOLUCION Nº 037-2013-P/JNE Lima, 20 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, dispone que el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo, quién le delega una serie de facultades señaladas en dicha norma. Que, no se advierte en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, ningún impedimento para que el cargo de Auxiliar Coactivo, pueda ser encargado temporalmente a un trabajador, siempre que éste haya ingresado mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar el cargo de Auxiliar Coactivo. Que, teniendo en consideración que se encuentra vacante el cargo de Auxiliar Coactivo del Jurado Nacional de Elecciones, es necesario encargar dicho cargo a un trabajador que cumpla con los requisitos que debe reunir el Auxiliar Coactivo, y que se encuentran taxativamente señalados en el artículo 6º de la norma referida en los considerandos precedentes. Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 4º del Reglamento Interno de Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 232-2008- P/JNE, de fecha 14 de noviembre de 2008, son facultades del Jurado Nacional de Elecciones, asignar funciones y responsabilidades al trabajador de acuerdo con las necesidades institucionales. Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 8) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por la Resolución Nº 0738-2011-JNE de fecha 13 de octubre de 2011, son funciones de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, delegar a sus funcionarios total o parcialmente las facultades, funciones y atribuciones administrativas cuando sea procedente de acuerdo a ley. De conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 4º del Reglamento Interno de Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 232-2008-P/JNE, los incisos 8) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE, de fecha 13 de octubre de 2011; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, las funciones y responsabilidades del cargo de Auxiliar Coactivo del Jurado Nacional de Elecciones, referidas a colaborar con el Ejecutor Coactivo encargado en las acciones realizadas por éste para el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan trabado, a la abogada Lourdes Vargas Huamán, con retención de su Plaza de Profesional A de la Unidad de Cobranza, hasta la designación del Auxiliar Coactivo de la Institución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la interesada, a la Dirección Central de Gestión Institucional, Dirección General de Recursos y Servicios, así como a la Unidad Orgánica de Recursos Humanos, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 904632-2 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0048-2013-JNE Expediente N° J-2012-01555 PACHACÁMAC - LIMA – LIMA Lima, veintidós de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 22 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila en contra del Acuerdo de Concejo N° 104-2012- MDP/C, mediante el cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 077-2012-MDP/C, que le impuso la sanción de suspensión por treinta días naturales en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión Según consta en el expediente, durante la sesión ordinaria de concejo, de fecha 30 de marzo de 2012, Guillermo Elvis Pómez Cano solicitó la suspensión de Julio César Piña Dávila, regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por la supuesta infracción al artículo 100, numerales 21 y 25 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante RIC), esto a partir del siguiente hecho (foja 3): i) Mediante Resolución de Alcaldía N° 141-2012- MDP/A-2012, de fecha 1 de marzo de 2012, se designó a Guillermo Segundo Pasco Castañeda como asesor del despacho de alcaldía, incumpliendo las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 008-2007- MDP/C y N° 080-2010-MDP/C, a través de la cual se aprobaron el Cuadro de Asignación de Personal (en adelante CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), respectivamente. Posición del Concejo Distrital de Pachacámac En sesión ordinaria, de fecha 27 de junio de 2012, el Concejo Distrital de Pachacámac impuso la sanción de suspensión por treinta días naturales al regidor Julio César Piña Dávila, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 077-2012-MDP/C (fojas 8 y 9), por considerar lo siguiente: i) Ni el CAP ni el Presupuesto Analítico de Personal (en adelante PAP) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac prevén la plaza o cargo de asesor de alcaldía. ii) En dicha designación no se han considerado los requisitos mínimos conforme establece la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y los documentos internos de la municipalidad, por lo que la resolución deviene en nula. Recurso de reconsideración Con fecha 9 de julio de 2012, Julio César Piña Dávila interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 077-2012-MDP/C (fojas 15 a 17), con los siguientes fundamentos: i) Según la jurisprudencia del JNE, las faltas de carácter disciplinario deben respetar los principios de legalidad, tipicidad, lesividad y culpabilidad. ii) La contratación de Guillermo Segundo Pasco Castañeda fue inmediatamente variada como locador de servicios. iii) No se ha causado ningún tipo de perjuicio económico a la municipalidad puesto que el asesor laboró del 17 de febrero al 17 de marzo de 2012, y hasta julio de 2012 no se había cumplido con el pago de sus servicios. iv) No existe posibilidad de que en su condición de alcalde haya reiterado la falta imputada. Dicho recurso fue declarado improcedente, mediante Acuerdo de Concejo N° 104-2012-MDP/C, de fecha 11 de octubre de 2012 (fojas 74 y 75) Recurso de apelación Con fecha 22 de octubre de 2012, Julio César Piña Dávila interpuso recurso de apelación contra