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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488655 Corte Superior de Justicia de Lima, los mismos que deben ser concordantes con el Plan Operativo Institucional y la Evaluación Programática de Metas; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002 es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del dialogo y del consenso a nivel nacional, que tiene por fi nalidad defi nir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021; Que, con Decreto Legislativo Nº 1088 se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrático en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima comunica a la Presidencia de la presente Corte la necesidad de establecer un Plan de Trabajo a nivel de la Unidad Ejecutora Nº 003, proponiendo para su formulación la colaboración técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); de este manera se enmarca dentro de los lineamientos del Plan Bicentenario: Perú hacia el 2021. Que, dicho Plan Institucional tendrá por fi nalidad elaborar un diagnóstico situacional de la Corte Superior de Justicia de Lima, escenarios tendenciales, alternativas y concertación, visión judicial dentro de las competencias de la Corte Superior de Justicia de Lima, estrategias de inversión para la gestión de desarrollo en función al Plan de Desarrollo Institucional, programación de inversiones prioritarias y el marco institucional y fi nanciero para la gestión institucional; Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR el inicio del Proceso de Formulación del Plan de Trabajo de la Corte Superior de Justicia elaborado en el marco del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la cual deberá emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 905305-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Encargan funciones y responsabilidades de los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 036-2013-P/JNE Lima, 20 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS, dispone que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley. Que, el artículo 33º de la norma antes glosada, establece las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor Coactivo, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las acreencias impagas a favor de la Institución; asimismo, el numeral 16.1 del artículo 16º de la norma precitada, dispone que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento de ejecución coactiva, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad. Que, no se advierte en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS, ningún impedimento para que el cargo de Ejecutor Coactivo, pueda ser encargado temporalmente a un trabajador, siempre que éste haya ingresado mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo. Que, teniendo en consideración que se encuentra vacante el cargo de Ejecutor Coactivo del Jurado Nacional de Elecciones, y que se han trabado una serie de medidas cautelares que deben ser levantadas, por cuanto existen ciudadanos que ya han cancelado sus deudas y no pueden verse perjudicados con el mantenimiento de dichas medidas cautelares por no existir Ejecutor Coactivo, es necesario encargar dicho cargo a un funcionario que cumpla con los requisitos que debe reunir el Ejecutor Coactivo, y que se encuentran taxativamente señalados en el artículo 4º de la norma referida en los considerandos precedentes. Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 4º del Reglamento Interno de Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 232-2008- P/JNE, de fecha 14 de noviembre de 2008, son facultades del Jurado Nacional de Elecciones, asignar funciones y responsabilidades al trabajador de acuerdo con las necesidades institucionales. Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 8) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por la Resolución Nº 0738-2011-JNE de fecha 13 de octubre de 2011, son funciones de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, delegar a sus funcionarios total o parcialmente las facultades, funciones y atribuciones administrativas cuando sea procedente de acuerdo a ley. De conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 4º del Reglamento Interno de Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 232-2008-P/JNE, los incisos 8) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011- JNE, de fecha 13 de octubre de 2011; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, las funciones y responsabilidades del cargo de Ejecutor Coactivo del Jurado Nacional de Elecciones, referidas al levantamiento de las medidas cautelares que se hayan trabado, al doctor Dany Ramiro Chávez López, con retención de su cargo de Jefe de la Unidad de Cobranza, hasta la designación del Ejecutor Coactivo de la Institución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al interesado, a la Dirección Central de Gestión Institucional, Dirección General de Recursos y Servicios, así como a la Unidad Orgánica de Recursos Humanos, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 904632-1