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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489793 8. En tal sentido, mediante Resolución de Gerencia Nº 446-GAEF-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2011, la gerencia de administración, economía y fi nanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete aprobó el cronograma de devolución de lo percibido por la alcaldesa cuestionada, por concepto de bonifi cación por escolaridad correspondiente al año 2011, disponiendo hacer efectiva dicha devolución por medio de descuentos de la remuneración mensual de la referida autoridad municipal, desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2012, precisándose, además, que el monto que correspondía ser devuelto por la alcaldesa cuestionada ascendía a la suma de S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles). 9. En vista de ello, mediante Informe Nº 027-2012-GAEF/ MPC, de fecha 12 de setiembre de 2012, la gerencia de administración, economía y fi nanzas de la citada municipalidad, informa que la alcaldesa, María Magdalena Montoya Conde, ha cumplido con realizar la devolución del monto que recibiera por concepto de bonifi cación por escolaridad correspondiente al año 2011, para lo cual anexa los comprobantes de pago que sustentan el ingreso de la devolución a la Unidad de Tesorería de la citada municipalidad. Adicionalmente, en el mencionado informe, se precisa que la citada autoridad no solo cumplió con devolver el monto que percibiera por concepto de bonifi cación por escolaridad del año 2011, y que constituye el motivo por el cual se solicita su vacancia, sino que además, de motu proprio, procedió a devolver los montos que percibiera por concepto de aguinaldo por fi estas patrias del año 2011, por la suma de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles); por el día del trabajador municipal del año 2011, por la suma de S/. 3 900,00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles); por concepto de aguinaldo de navidad del año 2011, por la suma de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles); así como una bonifi cación vacacional del año 2012, por la suma de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). 10. Este proceder, en consecuencia, demuestra que la alcaldesa no tuvo interés directo en obtener de manera no debida los caudales municipales. Por lo tanto, atendiendo a los criterios exigibles para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que la alcaldesa haya superpuesto su interés particular al interés público municipal. En tal sentido, al no corroborarse la existencia de ninguno de los tres elementos imprescindibles para que se confi gure el supuesto de vacancia invocado, no se ha verifi cado que la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete haya infringido el artículo 63 de la LOM y, consiguientemente, este órgano colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia señalada en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rómulo Absalón Pardo Ortega, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 098-2012-MPC, de fecha 23 de noviembre de 2012, que acordó desaprobar el pedido de vacancia presentada en contra de la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 905962-4 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0085-2013-JNE Expediente J-2013-13 TALARA - PIURA Lima, veintinueve de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Vílchez Pardo contra el Acuerdo de Concejo Nº 2010-11- 2012-MPT, que rechazó la solicitud de vacancia de Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 9 de octubre de 2012, Alejandro Vílchez Pardo solicitó ante la Municipalidad Provincial de Talara la vacancia de Rogelio Ralvis Trelles Saavedra al cargo de alcalde de la citada entidad edil, al considerar que había infringido las restricciones de contratación. Alega como fundamentos de su solicitud de vacancia, los siguientes hechos: a) Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, en su condición de alcalde provisional, adjudicó de manera irregular el terreno ubicado en la avenida “C”, lote 8 “A”, y lote 8 “B”, del distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, a Juana Paola Soto Infantes, conviviente de su entonces secretario general César Augusto Chiroque Ruiz. Agrega que el citado funcionario, pese a la prohibición legal, solicitó al alcalde provincial, con fecha 11 de octubre de 2011, la venta directa de las áreas antes mencionadas, solicitando posteriormente el 13 de enero de 2012, que las minutas se emitan a nombre de su conviviente Juana Paola Soto Infantes. b) El alcalde provincial se encuentra inmerso en la causal invocada, al haber suscrito el 2 de agosto de 2011, el contrato de compraventa del inmueble ubicado en la avenida “A-108”, con área de 216.70 metros2. Señala que dicho bien inmueble fue transferido por herencia, con fecha 19 de agosto de 2011, a favor de Julio César Céspedes Saavedra, y que la compraventa a favor del alcalde recién se registra en SUNARP el 17 de mayo de 2012; sin embargo, mediante resolución de gerencia, de fecha 1 de diciembre de 2011, se le otorgó licencia para la construcciones de dos pisos. Además, señala que el alcalde se adjudicó el inmueble ubicado en el lote 106B, de la avenida “A”, pese a que desde el 10 de abril de 2010 se encuentra independizado y a nombre de la municipalidad provincial. c) Finaliza señalando que el alcalde provincial ha realizado construcciones en ambas propiedades, para ampliar su clínica Tresa. Descargos del alcalde provincial Rogelio Ralvis Trelles Saavedra El 13 de noviembre de 2012, el alcalde provincial presentó sus descargos en los siguientes términos: a) En ningún momento ha adquirido bienes inmuebles de propiedad municipal, ni ha vendido terreno alguno de propiedad municipal a la conviviente de César Augusto Chiroque Ruiz, toda vez que los laterales de los bienes inmuebles siempre formaron parte de la vivienda principal, no perteneciendo dichas áreas a la municipalidad provincial sino a los supuestos adquirientes, quienes adquirieron por posesión continua y pacífi ca desde hace más de doce de años. b) No fue por iniciativa propia que César Augusto Chiroque Ruiz solicitó la venta directa de las áreas laterales, sino que fue como respuesta a la carta, de octubre de 2011,