Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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8. En tal sentido, mediante Resolucion de Gerencia Nº 446-GAEF-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2011, la gerencia de administracion, economia y finanzas de la Municipalidad Provincial de Canete aprobo el cronograma de devolucion de lo percibido por la alcaldesa cuestionada, por concepto de bonificacion por escolaridad correspondiente al ano 2011, disponiendo hacer efectiva dicha devolucion por medio de descuentos de la remuneracion mensual de la referida autoridad municipal, desde el mes de febrero hasta el mes de diciembre de 2012, precisandose, ademas, que el monto que correspondia ser devuelto por la alcaldesa cuestionada ascendia a la suma de S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles). 9. En vista de ello, mediante Informe Nº 027-2012-GAEF/ MPC, de fecha 12 de setiembre de 2012, la gerencia de administracion, economia y finanzas de la citada municipalidad, informa que la alcaldesa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con realizar la devolucion del monto que recibiera por concepto de bonificacion por escolaridad correspondiente al ano 2011, para lo cual anexa los comprobantes de pago que sustentan el ingreso de la devolucion a la Unidad de Tesoreria de la citada municipalidad. Adicionalmente, en el mencionado informe, se precisa que la citada autoridad no solo cumplio con devolver el monto que percibiera por concepto de bonificacion por escolaridad del ano 2011, y que constituye el motivo por el cual se solicita su vacancia, sino que ademas, de motu proprio, procedio a devolver los montos que percibiera por concepto de aguinaldo por MORDAZA patrias del ano 2011, por la suma de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles); por el dia del trabajador municipal del ano 2011, por la suma de S/. 3 900,00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles); por concepto de aguinaldo de navidad del ano 2011, por la suma de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles); asi como una bonificacion vacacional del ano 2012, por la suma de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). 10. Este proceder, en consecuencia, demuestra que la alcaldesa no tuvo interes directo en obtener de manera no debida los caudales municipales. Por lo tanto, atendiendo a los criterios exigibles para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que la alcaldesa MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. En tal sentido, al no corroborarse la existencia de ninguno de los tres elementos imprescindibles para que se configure el supuesto de vacancia invocado, no se ha verificado que la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canete MORDAZA infringido el articulo 63 de la LOM y, consiguientemente, este organo colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia senalada en el articulo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 098-2012-MPC, de fecha 23 de noviembre de 2012, que acordo desaprobar el pedido de vacancia presentada en contra de la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0085-2013-JNE
Expediente J-2013-13 TALARA - MORDAZA MORDAZA, veintinueve de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 2010-112012-MPT, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 9 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante la Municipalidad Provincial de Talara la vacancia de MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la citada entidad MORDAZA, al considerar que habia infringido las restricciones de contratacion. Alega como fundamentos de su solicitud de vacancia, los siguientes hechos: a) MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA, en su condicion de MORDAZA provisional, adjudico de manera irregular el terreno ubicado en la avenida "C", lote 8 "A", y lote 8 "B", del distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes, conviviente de su entonces secretario general MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruiz. Agrega que el citado funcionario, pese a la prohibicion legal, solicito al MORDAZA provincial, con fecha 11 de octubre de 2011, la venta directa de las areas MORDAZA mencionadas, solicitando posteriormente el 13 de enero de 2012, que las minutas se emitan a nombre de su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes. b) El MORDAZA provincial se encuentra inmerso en la causal invocada, al haber suscrito el 2 de agosto de 2011, el contrato de compraventa del inmueble ubicado en la avenida "A-108", con area de 216.70 metros2. Senala que dicho bien inmueble fue transferido por herencia, con fecha 19 de agosto de 2011, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que la compraventa a favor del MORDAZA recien se registra en SUNARP el 17 de MORDAZA de 2012; sin embargo, mediante resolucion de gerencia, de fecha 1 de diciembre de 2011, se le otorgo licencia para la construcciones de dos pisos. Ademas, senala que el MORDAZA se adjudico el inmueble ubicado en el lote 106B, de la avenida "A", pese a que desde el 10 de MORDAZA de 2010 se encuentra independizado y a nombre de la municipalidad provincial. c) Finaliza senalando que el MORDAZA provincial ha realizado construcciones en MORDAZA propiedades, para ampliar su clinica Tresa. Descargos del MORDAZA provincial MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA El 13 de noviembre de 2012, el MORDAZA provincial presento sus descargos en los siguientes terminos: a) En ningun momento ha adquirido bienes inmuebles de propiedad municipal, ni ha vendido terreno alguno de propiedad municipal a la conviviente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que los laterales de los bienes inmuebles siempre formaron parte de la vivienda principal, no perteneciendo dichas areas a la municipalidad provincial sino a los supuestos adquirientes, quienes adquirieron por posesion continua y pacifica desde hace mas de doce de anos. b) No fue por iniciativa propia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la venta directa de las areas laterales, sino que fue como respuesta a la carta, de octubre de 2011,

905962-4

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