Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

489745

Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

906093-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Minera Barrick Misquichilca S.A., para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en instalaciones de central termica ubicada en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2013-MEM/DM
MORDAZA, 22 de febrero de 2013 VISTO: El Expediente Nº 33320112, organizado por MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11359937 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., mediante documento con registro Nº 2191139, de fecha 17 de MORDAZA de 2012, ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Termica Lagunas Norte, con una potencia instalada de 12,0 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca, provincia de MORDAZA de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 255-2010MEM/AAM de fecha 06 de agosto de 2010, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, aprobo la modificacion del Estudio de Impacto Ambiental de la Operacion Minera Alto Chicama ­ Lagunas Norte (donde se ubica el proyecto), habiendose contemplado en el mismo, para el ano 2012, la instalacion de generadores termoelectricos hasta por una potencia de 13,45 MW, por lo que es aplicable a la solicitud de autorizacion de la central termica a que se refiere la presente Resolucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, emitio el Informe Nº 008-2013DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a favor de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., que se identificara con codigo Nº 33320112, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Lagunas Norte, con una potencia instalada de 12,0 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca, provincia de MORDAZA de MORDAZA y departamento de La Libertad. Articulo 2º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el

Cronograma de Ejecucion de Obras, en el que esta prevista la puesta en marcha de la Central Termica Lagunas Norte a mas tardar el 10 de enero de 2014. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

905102-1

Modifican la R.D. Nº 003-2011-MEM/ DGH, a fin de dejar sin efecto el "FORMATO D - Diesel B5, Importadores" y aprueban el "FORMATO ID" (Importacion de Diesel B5)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2013-MEM/DGH
MORDAZA, 21 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011-MEM/ DGH, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 06 de enero del 2011, se aprobaron nuevos formatos de autoliquidacion, considerando el reemplazo del Diesel B2 por el Diesel B5, a partir del 1º de enero de 2011. Al respecto, entre los formatos aprobados se tuvo el "FORMATO D ­ Diesel B5, Importadores", para la declaracion de importaciones del producto Diesel B5; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 005-2012, publicado en la Edicion Extraordinaria del Diario Oficial "El Peruano", con fecha 21 de febrero del 2012, se dictaron medidas relativas al Fondo, entre las cuales se establece que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo comprendera unicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, mediante el "FORMATO D ­ Diesel B5, Importadores", no se puede determinar que la importacion declarada, corresponda al Diesel B5 destinado al uso vehicular o a actividades de generacion electrica en sistemas aislados, en aplicacion de la diferenciacion establecida por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012; Que, por su parte, el literal h) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolucion Directoral, los formularios, calendarios de MORDAZA, documentacion, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, teniendo en cuenta lo senalado en los anteriores considerandos, resulta necesario dejar sin efecto el "FORMATO D ­ Diesel B5, Importadores", y aprobar un MORDAZA formato de autoliquidacion, que incorpore la diferenciacion establecida para el Diesel B5, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 005-2012;

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