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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489745 Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 906093-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Minera Barrick Misquichilca S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en instalaciones de central térmica ubicada en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2013-MEM/DM Lima, 22 de febrero de 2013 VISTO: El Expediente Nº 33320112, organizado por MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11359937 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., mediante documento con registro Nº 2191139, de fecha 17 de mayo de 2012, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Lagunas Norte, con una potencia instalada de 12,0 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 255-2010- MEM/AAM de fecha 06 de agosto de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, aprobó la modifi cación del Estudio de Impacto Ambiental de la Operación Minera Alto Chicama – Lagunas Norte (donde se ubica el proyecto), habiéndose contemplado en el mismo, para el año 2012, la instalación de generadores termoeléctricos hasta por una potencia de 13,45 MW, por lo que es aplicable a la solicitud de autorización de la central térmica a que se refi ere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitió el Informe Nº 008-2013- DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., que se identifi cará con código Nº 33320112, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Lagunas Norte, con una potencia instalada de 12,0 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad. Artículo 2º.- MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la Central Térmica Lagunas Norte a más tardar el 10 de enero de 2014. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 905102-1 Modifican la R.D. Nº 003-2011-MEM/ DGH, a fin de dejar sin efecto el “FORMATO D - Diesel B5, Importadores” y aprueban el “FORMATO ID” (Importación de Diesel B5) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2013-MEM/DGH Lima, 21 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-MEM/ DGH, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 06 de enero del 2011, se aprobaron nuevos formatos de autoliquidación, considerando el reemplazo del Diesel B2 por el Diesel B5, a partir del 1º de enero de 2011. Al respecto, entre los formatos aprobados se tuvo el “FORMATO D – Diesel B5, Importadores”, para la declaración de importaciones del producto Diesel B5; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 005-2012, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 21 de febrero del 2012, se dictaron medidas relativas al Fondo, entre las cuales se establece que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, mediante el “FORMATO D – Diesel B5, Importadores”, no se puede determinar que la importación declarada, corresponda al Diesel B5 destinado al uso vehicular o a actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, en aplicación de la diferenciación establecida por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los anteriores considerandos, resulta necesario dejar sin efecto el “FORMATO D – Diesel B5, Importadores”, y aprobar un nuevo formato de autoliquidación, que incorpore la diferenciación establecida para el Diesel B5, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 005-2012;