TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489747 2012-IN, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos que corresponden a la Policía Nacional del Perú, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC y la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN, contenidos en el “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2012-IN, de acuerdo al Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, que incorpora las modifi caciones dispuestas en la presente Resolución, deberá registrarse en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (wwww.mininter.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior ANEXO Nº01 MODIFICACIÓN DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-IN Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) (en % UIT) (en S/.) POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. 11 CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA, EMITIDO POR LAS COMISARÍAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A NIVEL NACIONAL: 0.21 7.90 12 COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE DENUNCIA, EMITIDO POR LAS COMISARÍAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A NIVEL NACIONAL. 0.21 7.60 13 CERTIFICADO DE MUDANZA DOMICILIARIA, EMITIDO POR LAS COMISARÍAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, A NIVEL NACIONAL. 0.27 10.00 14 CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES POLICIALES, EMITIDO POR LA DIVISION DE IDENTIFICACION CRIMINALISTICA DE LA DIRECCION DE CRIMINALISTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2. Para uso nacional 0.46 17.00 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL – DICSCAMEC. 8 AUTORIZACION DE IMPORTACIÓN A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS AUTORIZADAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN (VENCE EL 31DIC DE CADA AÑO) 40.90 1,513.40 9 AUTORIZACION DE EXPORTACIÓN A CASAS COMERCIALIZADORAS AUTORIZADAS PARA VENTA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICION Y ARTICULOS CONEXOS 31.39 1,161.30 DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACIÓN – DIGEMIN. 16 OBTENCIÓN DE DOBLE NACIONALIDAD 13.57 502.10 17 OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA POR NATURALIZACIÓN 15.39 569.50 18 RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA 8.76 324.00 905696-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de presuntos responsables de la comisión de delitos y disponen su presentación a la República Italiana y al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2013-JUS Lima, 27 de febrero de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 012-2013/COE-TC, del 21 de febrero de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano DAVID HAROLD HUAYANAY URIBE, formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de febrero de 2013 declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DAVID HAROLD HUAYANAY URIBE, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas - fi gura agravada, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 17-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 12-2013/COE-TC, del 21 de febrero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DAVID HAROLD HUAYANAY