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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489753 de los votos de los miembros del Área Colegiada. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada. El Secretario Técnico, remitirá a los miembros asistentes, por medio electrónico u otro, el proyecto de Acta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de culminada la Sesión. La formulación de observaciones al proyecto de Acta no da lugar a debate ni reabrir los temas de la Sesión anterior. El Acta es sometida a aprobación de los miembros del Área Colegiada al inicio de la siguiente Sesión, pudiendo el Secretario Técnico certifi car los acuerdos específi cos ya aprobados. Cada Acta, luego de aprobada, es fi rmada por los miembros del Área Colegiada y el Secretario Técnico. Artículo 17º. Notifi cación de Resoluciones La notifi cación de las resoluciones está a cargo del Secretario Técnico, la cual se sujetará al procedimiento establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u otras disposiciones relacionadas con la materia. Artículo 18º. Del procedimiento en el Área Unipersonal Para el funcionamiento del Área Unipersonal se aplicarán las disposiciones procedimentales previstas en el presente Título, en lo que corresponda. TITULO IV DEL PLENO Artículo 19º. Conformación del Pleno El Pleno del CONAS estará integrado por el total de los miembros de las Áreas Especializadas y será presidido por el Director General. Para el funcionamiento del Pleno del CONAS, será necesaria la concurrencia de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Los acuerdos del Pleno se adoptarán con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros. Artículo 20º. De la convocatoria al Pleno Trimestralmente se convocará a un Pleno con el objeto de establecer los lineamientos para el mejor desempeño de las labores de las Áreas Especializadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Todos los procedimientos que se encuentren en trámite en el CONAS, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda. Cualquier disposición que no haya sido contemplada en el presente Reglamento y que no sea contraria a las funciones y competencias del CONAS, podrá ser adoptada por el mismo, mediante acuerdo de todos los miembros que conforman el Pleno, en el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera. Los sujetos comprendidos en el presente Reglamento son responsables de su cumplimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. En el plazo de treinta (30) días hábiles el Director General del CONAS aprobará las medidas destinadas a la descarga procedimental y respecto a la ejecución, supervisión y seguimiento de las metas e indicadores a ser implementadas en el CONAS. 905208-3 Incorporan nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Transformación de Pucallpa del CITEmadera y aprueban Tarifarios de Servicios del CITEvid, CITEmadera y CITEccal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2013-PRODUCE Lima, 26 de febrero de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 0352-2013-PRODUCE/ OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 33-2013-PRODUCE/OGPP- Opra de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización; y el Informe Nº 19-2013-PRODUCE/OGAJ-emolero de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 27890, defi ne a los Centros de Innovación Tecnológica (en adelante CITEs), como entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, precisa que brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2012- PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 495- 2012-PRODUCE, se aprobaron los Tarifarios de Servicios de los siguientes Centros de Innovación Tecnológica: Vitivinícola (CITEvid), de la Madera (CITEmadera) y del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal); Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 004-2012- MTPE/3/19.2. autoriza al Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, como Centro de Certifi cación de Competencia Laboral con Área de Evaluación propia, para desarrollar procesos de certifi cación de competencias laborales en el Perfi l Ocupacional del Carpintero Industrial en Madera, por el período comprendido entre el 12 de setiembre de 2012 al 11 de setiembre de 2014; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente incorporar seis (6) nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Transformación de Pucallpa del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera; Que, el precio consignado en los Tarifarios de Servicios antes mencionados, se encuentra expresado en el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); cuyo valor se ha incrementado de S/. 3,650.00 a S/. 3,700.00, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 264-2012-EF que fi ja el valor de la UIT durante el año 2013; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Transformación de Pucallpa del CITEmadera Incorpórese seis (6) nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Transformación de Pucallpa del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera del Ministerio de la Producción, correspondiente a la numeración comprendida entre el Nº 052 al Nº 057, que forman parte del Anexo II, integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación de Tarifarios de Servicios de los CITEs Aprobar los Tarifarios de Servicios del Centro de innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro